Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1741 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Ayuntamiento de Sevilla
La interesada, con 2 menores a cargo, sin trabajo, con escasos ingresos y ocupando una vivienda que les cedió una vecina al dejarla, solicitaba regularizar su situación en dicha vivienda o en otra con un alquiler social que pudieran afrontar, para evitar poder verse en la calle. Manifestaba que llevaba 4 años inscrita en el registro de viviendas sin tener respuesta.
Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) se nos indicó que carecía de competencias propias para adjudicar viviendas que se encontrasen disponibles o vacías, aunque fuesen de su titularidad, correspondiendo a los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, y que cuando AVRA recuperaba alguna vivienda de su titularidad, bien por renuncia de su titular, fallecimiento u otra circunstancia, se ponía en marcha el procedimiento legalmente establecido para adjudicar viviendas protegidas; comunicándolo al Registro Municipal de Demandantes del municipio en el que se encontrara el inmueble y solicitando al mismo tiempo propuesta de adjudicación. En consecuencia, no podía atender la reclamación de la interesada.
Siendo ajustada a derecho la posición mantenida por AVRA en relación con la petición de regularización de la interesada, nos dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla a fin de que tomase conciencia del problema habitacional que le afectaba y en el ejercicio de sus competencias, adoptase las medidas necesarias en aras a garantizar una solución a su problema llegado el momento en que tuvieran que desalojar la vivienda.
Se nos informó de las diversas intervenciones llevadas a cabo desde 2008, siendo la última la elaboración de Informe Baremo Vivienda.
Dado que se observaba lejana la materialización de una opción habitacional, pues el protocolo se activaba y la solución no se sabía cuando podía llegar, en virtud de nuestra ley reguladora formulamos Resolución a ambas administraciones en el sentido de que por parte de los Servicios Sociales se mantuviera activo el expediente de la interesada y una estrecha coordinación con AVRA, para que llegado el momento se le pudiera ofrecer una alternativa habitacional digna; y por parte de AVRA, que no se ejecutase el lanzamiento hasta que no existiera una alternativa habitacional digna que poder ofrecerle.
Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
ANTECEDENTES
En el informe remitido por la Secretaría General de Vivienda, se hace constar la imposibilidad de acceder a la solicitud de la interesada de regularizar su situación en la vivienda que ocupa de forma irregular en c/ ..., y que es de titularidad de AVRA.
Pues bien, los motivos en los que esa Secretaria apoya dicha denegación son compartidos por esta Institución por estar fundados en la más estricta legalidad.
CONSIDERACIONES
Como ya tiene reiterado esta Defensoría, no debemos apoyar los casos de ocupaciones sin título de viviendas protegidas, dado que el acceso a estas viviendas solo es posible a través del procedimiento establecido en la normativa vigente. Es por ello, por lo que esta Institución no tiene nada que decir al respecto.
No obstante, no podemos obviar que, diciendo ser ésta la posición de las Administraciones Públicas con competencia en materia de vivienda con respecto a las ocupaciones sin título, esas mismas administraciones son las que vienen obligadas a garantizar a estos ocupantes cuando son desalojados, un techo digno donde poder vivir hasta que se le pueda adjudicar una vivienda, máxime si en la familia afectada hay personas pertenecientes a colectivos considerados vulnerables.
En este sentido, procede traer a colación por su trascendencia, la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2017 por la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, por la que se revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres hijos menores que ocupaba de forma irregular una vivienda pública.
El Alto Tribunal se ampara en la Ley de Protección jurídica del Menor, en la Convención de los Derechos del Niño, y en la Constitución para determinar que antes de autorizar el desalojo de una casa el juez tiene que «asegurar y garantizar una protección integral y efectiva de los derechos e intereses de los menores».
Por otra parte, y centrándonos en las actuaciones llevadas a cabo por los Servicios Sociales en el caso que centra el interés de la presente queja y, que tienen reflejo en el informe remitido por la Delegación Municipal, podemos observar que ciertamente se le ha prestado a la interesada y su familia alguna ayuda económica puntual y se ha puesto en marcha el protocolo establecido para los casos de emergencia habitacional, si bien estas actuaciones están muy lejos de materializarse en una opción habitacional. El protocolo se activa y la solución no se sabe cuando puede llegar.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla: Que los Servicios Sociales mantengan activo el expediente de la interesada, realizando un seguimiento del mismo, y manteniendo una estrecha coordinación con AVRA, de manera que llegado el momento en el que la interesada tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa sin título alguno que la habilite para ello, se le pueda ofrecer una alternativa habitacional digna.
RECOMENDACIÒN a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA): Que desde esa Agencia se mantenga una estrecha coordinación con los Servicios Sociales comunitarios, de manera que no se ejecute el lanzamiento de la vivienda que ocupa la interesada sin título, y que es de titularidad de esa agencia pública, hasta que no exista una alternativa habitacional digna que poder ofrecerle.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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