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Pedimos a la Administración que abone a la interesada el cobro indebido por la prestación de la ayuda a domicilio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3435 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Ayuntamiento de Sevilla

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que de cumplimiento en sus propios términos a lo manifestado por su parte en el informe remitido a esta Institución, cuya esencia se reseña en el cuerpo de esta resolución y, en su caso, acuerde liquidar a la afectada los intereses que pudieran corresponderle por la demora en la percepción de la cantidad que le fue indebidamente cobrada por error material en la resolución de esa Administración autonómica.

Formación de Resolución al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para que proceda a reintegrar de plano a la dependiente afectada la suma de 999,20 euros, correspondiente a la participación indebida en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio que le fue cobrada en el período de abril de 2012 a noviembre de 2014, estando exenta, sin perjuicio de las compensaciones o regularizaciones que puedan efectuarse entre Administraciones y que son ajenas a la administrada.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su madre, Dª ..., con D.N.I. ... y domicilio en ..., exponiendo la omisión por la Administración de su obligación de reintegrar a la dependiente la suma que le había sido cobrada en concepto de copago del servicio de ayuda a domicilio, estando exenta de la mentada contribución.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 22 de junio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre tiene reconocida su situación de dependencia y asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio por Resolución de 16 de abril de 2012.

La referida Resolución estableció erróneamente la participación de su madre en el coste del Servicio en 52 euros mensuales, equivalentes al 10% de sus ingresos, al haber reflejado una capacidad económica distinta de la que Dª ... realmente tiene.

Ello supuso que la dependiente abonara la referida suma durante más de dos años, hasta que fue detectado el error. Por lo que la Administración autonómica, por Resolución de 14 de noviembre de 2014, procedió a corregir la Resolución de 2012, determinando que a Dª ... no le correspondía asumir ningún importe en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio, por su capacidad económica (expediente ...).

A pesar de esta corrección y de la supresión del pago mensual en lo sucesivo, no se procedió a devolver a la afectada el importe indebidamente abonado, que asciende a 999,20 euros y que ha sido interesado en diversas ocasiones a esa Administración, sin haber obtenido respuesta de la misma.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que confirmó lo expresado por la promotora de la queja, indicando que, efectivamente, detectado error en la resolución por la que se aprobó el servicio de ayuda a domicilio a favor de la dependiente, en el extremo referido al copago mensual, se dictó nueva resolución de corrección de errores de la anterior, determinando que el coste de participación en el servicio prescrito a la dependiente era de cero euros, comunicándose al Ayuntamiento de Sevilla el 24 de noviembre de 2014 y suprimiéndose a partir de entonces la obligación de participación en el referido coste. Añadió que el importe que debía ser objeto de reintegro ascendía a 999,20 euros, correspondiente al período de abril de 2012 a noviembre de 2014, ambos inclusive.

El informe de la Agencia concluyó, en septiembre de 2017, que, teniendo en cuenta el sistema de financiación del servicio de ayuda a domicilio, procederían a tomar en consideración la cantidad debida a la persona dependiente en la siguiente liquidación mensual que se efectuara al Ayuntamiento de Sevilla, para que, realizado el ajuste, la Corporación Local pudiera abonar a la afectada la cantidad erróneamente abonada, comunicándolo al citado Ayuntamiento.

3. Así las cosas, esta Defensoría acordó dirigirse al Ayuntamiento de Sevilla, recibiendo su respuesta en febrero de 2018, de la que resultó la siguiente conclusión:

“... habida cuenta que esta Administración Local no ha recibido liquidación mensual alguna de la Agencia de Servicios Sociales en la que se incorpore el importe del copago aplicado indebidamente... con la finalidad de abonarlo directamente a la persona afectada, es por lo que estamos a la espera de la realización de este ajuste, para proceder a su tramitación”.

4. La promotora de la queja nos ha ido comunicando el estado de la pretensión planteada, reiterando a fecha actual que su madre no ha recibido el reintegro pertinente.

CONSIDERACIONES

En la pretensión que nos trasladó la promotora de la queja no concurre discordia alguna, tratándose en suma de una cuestión pacífica para todas las partes, a saber: la resolución que aprobó el PIA de la dependiente incurrió en un error material, dicho error, una vez detectado, fue subsanado por resolución posterior y puesto que había producido consecuencias perjudiciales en el patrimonio de la afectada, al haber participado a costa de sus haberes en el coste del servicio que le fue reconocido en atención a su situación de dependencia, a pesar de estar exenta, procedía la reposición de las cosas a su estado anterior, mediante el reintegro de la suma abonada.

Igualmente, han considerado las administraciones autonómica y local, que la devolución a la dependiente de la cantidad que le fue facturada sin venir obligada a ello, debe realizarla la Agencia de Dependencia.

Para efectuar dicho reintegro, la Agencia de Dependencia, tras citar la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, refiere que la prestación, directa o indirecta, de dicho servicio correspondió al Ayuntamiento de Sevilla, mientras que es deber de la Agencia realizar la aportación de la Comunidad Autónoma en su financiación. Asimismo explica el sistema de compensación aplicado en dicho momento para la citada financiación, consistente en entregas a cuenta semestrales, posteriormente regularizadas en función del número real de usuarios y de horas prestadas, así como minorado el coste total en la cuantía recaudada por el Consistorio en concepto de participación de los usuarios en el servicio. Este sistema, no obstante, fue modificado por Orden de 28 de junio de 2017, que establece una liquidación a mes vencido en base a los criterios y compensaciones expuestos.

Ello conduce a la Agencia a entender que, como expresó el Ayuntamiento, procede emitir una resolución de liquidación complementaria al período ya facturado por aquélla, comprensiva de la cantidad (999,20 €) y período reclamado por la usuaria (abril de 2012 a noviembre de 2014), de tal modo que la liquidación mensual siguiente librada al Consistorio por el Servicio de Ayuda a Domicilio, habría de incrementarse en la deuda reclamada para su devolución directa a la interesada por el ente local.

Paradójicamente, no obstante el consenso de las Administraciones intervinientes, casi un año después de la emisión de informe por la Agencia de Dependencia, la persona afectada no ha recibido la devolución a la que tiene derecho y el Ayuntamiento arguye para ello que la Agencia nunca ha incorporado en la liquidación mensual del Servicio de Ayuda a Domicilio, el importe del copago aplicado indebidamente a Dª Librada. Claro es que, por lo que parece, tampoco el Consistorio ha efectuado gestión ni reclamación alguna para amparar el derecho de la reclamante.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN al Ayuntamiento de Sevilla, para que proceda a reintegrar de plano a la dependiente afectada la suma de 999,20 euros, correspondiente a la participación indebida en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio que le fue cobrada en el período de abril de 2012 a noviembre de 2014, estando exenta, sin perjuicio de las compensaciones o regularizaciones que puedan efectuarse entre Administraciones y que son ajenas a la administrada.

RECOMENDACIÓN a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que dé cumplimiento en sus propios términos a lo manifestado por su parte en el informe remitido a esta Institución, cuya esencia se reseña en el cuerpo de esta resolución y, en su caso, acuerde liquidar a la afectada los intereses que pudieran corresponderle por la demora en la percepción de la cantidad que le fue indebidamente cobrada por error material en la resolución de esa Administración autonómica.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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