El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos a la Administración que de acuerdo a su grado de dependencia, le concedan una plaza en una residencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5878 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación de la permanencia en el mismo centro en el que se encuentra residiendo desde hace más de dos años.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se resuelva el recurso presentado contra la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención y se facilite a la persona mayor dependiente, en la medida de lo posible, una plaza residencial en el centro de su elección. Asimismo, se formula Sugerencia para que cuando esa Delegación Territorial realice asignaciones de centros residenciales en otros Programas Individuales de Atención se valore la posible ponderación de más variables, como el venir residiendo en el centro solicitado y la cercanía de éste con el lugar de residencia de la familia de la persona dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, con respecto al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/5878.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18/10/2016 recibimos escrito de queja, en el que la compareciente exponía que su madre había sido reconocida como persona en situación de dependencia severa, Grado II, nivel 1, con fecha 25/06/2012. Igualmente tenía reconocida una discapacidad del 81%. En 2012 había solicitado la revisión del grado de dependencia reconocido, si bien en la fecha de presentación de la queja no se había efectuado dicha revisión.

Con fecha 21 de enero de 2015 la afectada ingresó en plaza privada en la Residencia para Personas Mayores de … . Con posterioridad, en el mes de abril de 2015, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla aprobó el Programa Individual de Atención (PIA) de la afectada, reconociéndole el derecho a plaza residencial en la Residencia .... La familia de la afectada no aceptó este PIA por cuanto suponía cambiar a su madre de Residencia, después de haber pasado por la traumática experiencia de la adaptación a una Residencia. En dicha Residencia (...) existen plazas concertadas y la afectada y sus familiares aspiraban a que se le reconociera la plaza residencial en dicha residencia.

Tras un proceso de recurso en vía administrativa, que no dio resultado positivo, la familia solicitó el traslado del expediente a la zona de ... y reapertura del PIA, siguiendo indicaciones del personal de Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales.

Tras la correspondiente tramitación, los servicios sociales comunitarios elaboraron propuesta de PIA en la que se contemplaba como opción más adecuada, la plaza residencial en ... o la prestación económica vinculada al servicio, para que la afectada pudiera permanecer en el Centro en el que reside desde el mes de enero de 2015, evitando que se produjera un traslado, al ser enferma de Alzheimer con graves problemas conductuales.

Pese a lo anterior, en el nuevo PIA aprobado con fecha 05/09/2016, se le concedió plaza residencial en … .

2. Con fecha 02/11/2016 admitimos la queja a trámite y solicitamos a esa Delegación Territorial la emisión del correspondiente informe con especial referencia a los motivos por los que no se había reconocido en el PIA el servicio residencial en el centro en el que residía la interesada, que había sido propuesto por los servicios sociales comunitarios en la propuesta de PIA.

En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 01/03/2017 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresaba lo siguiente:

La dependiente tiene reconocido un grado II, nivel 1. Con fecha 12 de enero de 2015 fue resuelto su primer Programa Individual de Atención reconociéndole el recurso de atención residencial en el centro ... . Sin embargo, al no ingresar en el mismo la persona dependiente en el plazo otorgado al efecto, con fecha 13 de febrero de 2015 se dicta resolución por la que se le declara decaída en su derecho.

Tras la revisión a instancia de parte, la nueva Propuesta de Programa Individual de Atención, con fecha de entrada en este órgano territorial de 26 de abril de 2016, estableció como orden de preferencia en la asignación de recurso, en primer lugar, Residencia para personas mayores asistidas en la provincia de Sevilla. En segundo lugar, se estableció la prestación económica vinculada al servicio en la Residencia … .

Con fecha 5 de septiembre de 2016 se aprobó el acceso de la dependiente a “...” al disponer de plaza disponible en ese momento para la dependiente. Sin embargo, se declaró decaído el derecho de acceso a dicha plaza concedida al no ingresar en el plazo concedido al efecto.

Teniendo en cuenta la normativa vigente, y en particular el Decreto autonómico 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y noche, el servicio de atención residencial engloba el conjunto de actuaciones que ofrece una atención integral y continuada de carácter personal, social, y en su caso sanitaria.

Aunque en el caso que nos ocupa no se discute la adecuación de este recurso para afrontar las necesidades de la dependiente, si se cuestiona la asignación de plaza en la Residencia en cuestión.

El servicio de atención residencial es un recurso finalista que garantiza la atención integral de la persona dependiente cualquiera que sea el lugar donde éste radique, en este caso se indicó la provincia de Sevilla, y estando siempre a resultas de existencia de plaza vacante. A la hora de asignar plaza se tiene en cuenta las plazas vacantes que existan en un ámbito provincial en centros residenciales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y a plazas financiadas por ésta en centros de titularidad pública o privada. Asimismo la proximidad con el lugar de residencia de los familiares.”

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, ésta se ratifica en su queja inicial, manifestando además que a su juicio el informe recibido se limita a indicar las dos adjudicaciones de plazas concertadas que le han asignado a su madre, obviando las propuestas de Programa Individual de atención que abogaban por la permanencia en el mismo centro en el que se encuentra residiendo desde hace más de dos años, y los Recursos de Alzada que habían interpuesto contra las respectivas resoluciones.

CONSIDERACIONES

Con relativa frecuencia, se vienen planteando ante el Defensor del Pueblo Andaluz problemas similares al que analizamos en esta queja, esto es, el deseo de los familiares de una persona mayor que presenta deterioro cognitivo, para que el servicio de atención residencial que se le prescriba en su Programa Individual de Atención se preste en el mismo centro en el que la persona afectada viene residiendo con anterioridad a la aprobación del referido PIA.

La casuística es variada, pero no son extraños los casos en los que el ingreso anterior a la aprobación del PIA se ha debido a la imposibilidad de prestar la debida atención o cuidados a la persona mayor, unido a un retraso significativo en la tramitación del expediente, así como a una falta de previsiones fiables acerca del momento en el que la persona comenzaría a disfrutar de la prestación de atención residencial.

Igualmente, las familias promotoras de estas quejas expresan, por lo común, que la decisión de ingreso, el proceso de búsqueda de residencia y la adaptación de la persona mayor a su nuevo espacio de vida es un proceso lo suficientemente traumático como para que la Administración entienda que no es conveniente repetir dicho proceso.

Las familias, como es el caso en esta queja, señalan que han buscado un centro residencial que les ofrezca confianza, que se encuentre en el entorno habitual de la persona mayor y de sus familiares, para que éstos puedan mantener una relación diaria y, obviamente, que el precio del servicio sea abordable por la persona afectada, o incluso con ayuda de sus familiares, a la vez que suelen expresar su disposición a esperar el tiempo que sea necesario, dentro de un margen razonable, y asumir entretanto el coste de la atención, hasta que haya una plaza disponible en el centro elegido.

Indican igualmente que ni las profesionales de los servicios sociales comunitarios elaboran la propuesta de Programa Individual de Atención ni las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ofrecen garantía de que la plaza residencial que finalmente se asigne vaya a ser la deseada por la persona dependiente, pues para que esto se produzca tienen que concurrir dos factores: que haya plaza disponible en el centro residencial y que corresponda, en función del orden cronológico de incoación de expedientes, resolver en ese momento el Programa Individual de Atención de la persona afectada, por lo que si una vez asignado el centro no se ocupa la plaza, la persona dependiente decae en su derecho.

También observamos que en numerosas ocasiones, como es el caso, el efecto de la aprobación de una prestación residencial no deseada supone el comienzo de un proceso de recursos o de solicitud de revisión del PIA, que puede alargarse en el tiempo sin que se llegue a una solución satisfactoria.

Lo cierto es que desde el punto de vista asistencial, existen numerosas guías y recomendaciones para el manejo de este tipo de personas en las que se dan pautas para evitar y prevenir trastornos de conducta, en los que se recalca la importancia de mantener la orientación temporoespacial, o de la no conveniencia de rotar al personal. Así, por ejemplo, el Plan de cuidados de enfermería de la Junta de Andalucía (Servicio Andaluz de Salud) para los pacientes que están incluidos en el Proceso Asistencial Integrado de Demencia, ofrece orientaciones acerca de la necesidad de disponer de un ambiente físico estable y una rutina diaria en el manejo de pacientes con demencia.

También resulta fundamental en atención geriátrica, y así lo recoge el citado Plan de cuidados, preservar el papel de las familias como coterapeutas y soporte en el proceso de atención de la paciente, incluyendo a los mismos en la planificación, provisión y evaluación de los cuidados.

Así pues, parece conveniente que, en la medida de lo posible, se eviten los cambios de entorno físico a la persona dependiente que padece deterioro cognitivo y, a la vez, se facilite la participación de la familia en el proceso de cuidados, evitando los ingresos en centros alejados del entorno familiar.

No obstante, entendemos la dificultad que entraña organizar un proceso de prescripción del servicio de atención residencial en el que cada familia decida cual es el centro en el que debe residir la persona mayor con demencia, pues los recursos residenciales son limitados y la disponibilidad de plazas está en función de las vacantes que se produzcan y del número de plazas concertadas de que se disponga en cada momento.

Tampoco parece razonable, en términos de igualdad, que por el hecho de encontrarse una persona residiendo en un centro residencial tenga preferencia sobre otra que, tal vez hubiera deseado acceder a una plaza en dicho centro pero no ha podido hacerlo por no disponer de capacidad económica para ello.

Desconocemos el procedimiento que está siguiendo esa Delegación Territorial para asignar las plazas residenciales, pues la información que recibimos, cuando hemos solicitado informe se ciñe a lo ya indicado (ámbito provincial de la prescripción y orden de incoación de expedientes).

A nuestro juicio, sería conveniente, en el caso de que no se esté haciendo, que se valore la inclusión ponderada de otras variables, como podrían ser el arraigo/adaptación en el centro residencial en el que ya está residiendo la persona, y la cercanía del centro residencial al lugar de residencia del núcleo familiar de convivencia anterior al ingreso residencial, con el objetivo de que en la medida de lo posible se eviten los cambios que provocan desorientación a la persona dependiente que padece deterioro cognitivo y se facilite la participación de la familia en los cuidados de dicha persona.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que se resuelva el recurso presentado contra la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención y se facilite a la persona mayor dependiente, en la medida de lo posible, una plaza residencial en el centro de su elección.

SUGERENCIA para que cuando esa Delegación Territorial realice asignaciones de centros residenciales en otros Programas Individuales de Atención se valore la posible ponderación de más variables, como el venir residiendo en el centro solicitado y la cercanía de éste con el lugar de residencia de la familia de la persona dependiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía