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Pedimos a la administración que le responda sobre el cambio de funciones y traslado de puesto de trabajo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6529 dirigida a Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone, que ha presentado varios escritos y recurso de reposición solicitando información acerca del cambio de funciones asignadas y traslado de puesto de trabajo, sin obtener respuesta.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes,

ANTECEDENTES

I. Con fecha 23 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación, a través de la cual nos exponía que el 16 de septiembre de 2022, en cumplimiento de lo ordenado por Providencia del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento andaluz de fecha 6 de septiembre de 2022, se le notificó un oficio relativo al cambio desde el puesto asignado en el área de Secretaría con categoría de auxiliar administrativa para desarrollar funciones de tramitación administrativa del Cementerio Municipal, a otro análogo en dicha área para realizar funciones propias de apoyo administrativo para la gestión de las funciones encomendadas al nuevo Funcionario Técnico encargado de la tramitación de procedimientos de subvenciones públicas, Inventario, Bienes y Derechos Municipales.

En relación a ello, la interesada interpuso recurso de reposición con fecha 5 de octubre de 2022, respecto al que nos refería en su comunicación no haber recibido resolución. Asimismo, posteriormente presentó escrito al Ayuntamiento el 16 de junio de 2023 solicitando copia de la referida Providencia de 6 de septiembre de 2022, así como que se le informase sobre la ubicación del puesto correspondiente al área de Secretaría-Bienes y que se emitiese informe ergonómico de dicho nuevo puesto al que se incorporaría en el mes de septiembre de este 2023, respecto al que nos manifestaba que tampoco se le había contestado.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración en fecha 21 de septiembre de 2023 el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Reiterada la petición de informe el 6 de noviembre de 2023, con fecha de día 9 siguiente tiene entrada en esta Institución la respuesta elaborada por ese Ayuntamiento a la solicitud de información cursada por esta Institución, de la que cabe reseñar lo siguiente:

La empleada de este Ayuntamiento ha sufrido varios cambios de puestos de trabajo a lo largo de su vida laboral, debido, en unos casos, a los conflictos que ha tenido con sus compañeros, y otros, a la propia solicitud de la interesada, y este Ayuntamiento ha atendido a todos y cada uno de los casos, a pesar de las pocas posibilidades de cambio que puede tener un Ayuntamiento con todos sus puestos ocupados. Y así se ha adscrito a Rentas, a Tesorería, a la Residencia de mayores, a Secretaría-cementerio y Secretaría Bienes.

No obstante, la interesada interpuso recurso de reposición contra la adscripción al último de los puestos incluido en la Secretaría, desempeñando funciones relativas a bienes.

Este recurso no se ha resuelto expresamente, porque meses antes se había presentado una demanda judicial por la interesada contra la adscripción al puesto anterior de Secretaría cementerio, que desembocó en una sentencia que se adjunta como ANEXO I, en la que desestima lo demandado por la empleada.

Entendemos que la figura del silencio administrativo está reconocida en el derecho administrativo, y que la interesada puede hacer uso del mismo en el cómputo de los plazos para un posible recurso jurisdiccional, con el fin de evitar la indefensión de la misma. (…).”

Asimismo, en relación al resto de peticiones sobre las que se solicitó por esta Institución se diera respuesta en plazo, a tenor de lo que se indica en el referido informe municipal evacuado tampoco se ha procedido a resolver y notificar la o las correspondientes resoluciones habiéndose superado el plazo al efecto.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, ha quedado acreditada tanto la presentación ante ese Ayuntamiento del recurso el 5 de octubre de 2022 como la de la solicitud el 16 de junio de 2023, relativa a la obtención de copia de la Providencia de 6 de septiembre de 2022, a que se le informase sobre la ubicación del puesto correspondiente al área de Secretaría-Bienes y a que se le emitiera informe ergonómico de dicho nuevo puesto al que se debía incorporar en el mes de septiembre pasado, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta ni al recurso, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver (más de un año para el recurso y más de cinco meses para la solicitud), incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De hecho, el propio Ayuntamiento reconoce en su informe no haber resuelto, sin que los motivos argüidos allí se encuentren establecidos como excepción normativa a la obligación legal de resolver expresamente y notificar la resolución en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso de Reposición y a la solicitud presentados ante ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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