Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5304 dirigida a Ayuntamiento de Huelva
Ante la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a una ONGD para el proyecto de cooperación al desarrollo en Ecuador, solicitamos informe a dicho organismo y del mismo dimos trámite de alegaciones a la ONGD promotora de la queja. Tras evaluar éstas, en virtud de artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada corporación Resolución en el sentido de que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la entidad interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.
Nos dirigimos de nuevo a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5304, que rogamos cite en su respuesta.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. La presente queja Q 15/5304 se refiere a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a la ONGD “...” para un proyecto de cooperación al desarrollo en Ecuador.
De forma paralela hemos investigado la queja Q 15/5401, presentada por la misma ONGD y referente también a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva para un proyecto de cooperación al desarrollo, si bien en esta Resolución, aunque se cite también la segunda queja, nos referimos exclusivamente a la primera queja (Q 15/5304).
2. La queja fue recibida en nuestra Sede el pasado 4/11/2015 y, tras la correspondiente admisión a trámite para su investigación, se han solicitado dos informes a ese Ayuntamiento, que han sido igualmente cumplimentados y trasladados a la Asociación reclamante, que ha efectuado las correspondientes alegaciones a los respectivos informes.
Por razones de economía nos remitimos a lo actuado, que figura en el expediente que obra en poder del Ayuntamiento de Huelva.
No obstante lo anterior, destacamos que el último de los oficios remitidos por ese Ayuntamiento contenía, a su vez, dos informes diferentes.
El primero de ellos, emitido por la Economista Municipal y visado por el Interventor, señalaba que la subvención correspondiente al proyecto al que alude esta queja se encuentra contabilizada y pendiente de aprobar su justificación y se cita el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto.
El segundo informe se emite por el Área de Participación Ciudadana y se señala, en síntesis, lo siguiente:
Con respecto a la queja Q 15/5304, referente al proyecto para “...” se reitera el contenido del informe anterior, en el que se señala que los reparos a las justificaciones presentadas no fueron subsanados en su totalidad, al no especificarse en cada factura qué cantidad o porcentaje se imputa a la Junta de Andalucía y cual al Ayuntamiento de Huelva.
3. A la vista de este último informe, la representación de la ONGD que ha presentado la queja nos ha remitido escrito de alegaciones en el que, entre otras cuestiones, señalan lo siguiente:
Con respecto a la queja Q 15/5304 referente al proyecto para “...”, en los originales remitidos al Ayuntamiento, como parte de las subsanaciones a la justificación económica del proyecto, ya constaban los sellos de las dos entidades públicas que cofinanciaron el proyecto. Así mismo constaba ya el porcentaje de imputación de las mismas, siendo en todas ellas el 100% de la factura, salvo en la factura numerada con nº 181, en la que en la parte posterior de la misma se hacía constar por escrito y con firma y sello el porcentaje y cantidad imputada al Ayuntamiento de Huelva.
Esta imputación se entiende en el marco de la justificación global del proyecto, según Ley, adjuntando la memoria económica según normativa. En la citada memoria de justificación económica constan los porcentajes de imputación a las subvenciones de la AACID y del Ayuntamiento de Huelva, de las facturas imputadas, sin duda alguna,a estas subvenciones.
Por otro lado no existe respuesta, por el Ayuntamiento, a las subsanaciones remitidas por la ONGD. No existe respuesta de haber aceptado, o no, la información adjunta a la subsanación solicitada por el Ayuntamiento de Huelva con fecha 14/08/2009 y remitida por la ONGD en fecha 21/10/2009. Subsanación en la que se pedían originales “a fin de que sean aportados los justificantes originales para su compulsa (tal y como ha hecho la Junta de Andalucía)”.
4. Del análisis de los diferentes documentos aportados al expediente de queja Q 15/5304 constatamos que, en efecto, con fecha 21/10/2009 el representante de la ONGD dirigió escrito al Ayuntamiento de Huelva, adjuntando al mismo el informe final de justificación de la subvención solicitada, con las facturas originales, dando respuesta así al requerimiento formulado por ese Ayuntamiento con fecha 14/08/2009.
Figura igualmente escrito de 7/09/2011, en el que el representante de la ONGD solicita informe a ese Ayuntamiento acerca del abono de la subvención, a la vista del tiempo transcurrido desde la justificación de la misma.
CONSIDERACIONES
Primera.
Del examen de la presente queja, así como de los informes y documentos incorporados a la misma, se observa que la cuestión sobre la que se ha suscitado la controversia es la del efectivo abono de la subvención concedida, al no haber culminado ese Ayuntamiento la valoración de la adecuada justificación.
En este sentido, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.
En conexión con lo anterior, el artículo 14 de la referida Ley 38/2003 establece entre las obligaciones del beneficiario de una subvención la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como otra serie de obligaciones referentes a la seguridad social, contabilidad o custodia de la documentación.
Segunda.
El órgano concedente de las subvenciones a las que aluden las quejas Q 15/5304 y Q 15/5401 es el Ayuntamiento de Huelva y dentro de la organización administrativa de esa Corporación corresponde al Área de Participación Ciudadana el control y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la subvención y a la Intervención Municipal la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera.
No corresponde por otro lado a esta Institución determinar si en un determinado expediente de subvención se ha justificado suficientemente la realización de la actividad en las condiciones en las que se otorgó la subvención.
Sin embargo, como se ha explicado en los antecedentes de esta resolución, hemos podido constatar, de un lado, la presentación por parte de la ONGD que ha instado esta queja de determinada documentación que parece no haber sido tomada suficientemente en consideración por parte de ese Ayuntamiento en los informes que nos ha remitido.
Por otro lado, se constata una paralización de la tramitación administrativa del expediente de abono de la subvención que debe ser corregida, entendemos que solicitando fehacientemente a la interesada aquellos documentos que estime necesarios para considerar justificada la subvención. Dado el tiempo transcurrido desde la concesión de la subvención, el desarrollo del proyecto y la justificación del mismo, estimamos que sería recomendable convocar a la representación de la ONGD y examinar conjuntamente el expediente, para poder aclarar así en el más breve plazo cuantas cuestiones continúen suscitándose en este expediente de subvención.
En cualquier caso, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo de justificación de la subvención mediante la verificación de la realización de la actividad o proyecto conforme a la subvención concedida, ese Ayuntamiento debe dictar la correspondiente resolución y proceder al pago de las cantidades en su día aprobadas o, por el contrario, acordar la denegación del abono de la subvención, notificando la misma a la interesada para que pueda ejercer, si lo considera, las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas en defensa de sus intereses.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD que ha presentado esta queja, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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