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Pedimos a la Administración que resuelva el retraso en el abono de una subvención concedida para un proyecto de cooperación internacional

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5401 dirigida a Ayuntamiento del Huelva

Ante la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a una ONGD para un proyecto de cooperación al desarrollo solicitamos informe a dicho organismo y de la información remitida dimos trámite de alegaciones a la ONGD. Tras evaluar dichas alegaciones, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5401, que rogamos cite en su respuesta.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja Q 15/5401 se refiere a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva a la ONGD “...” para el proyecto de cooperación al desarrollo en Benin.

De forma paralela hemos investigado la queja Q 15/5304, presentada por la misma ONGD y referente también a la falta de abono de subvención concedida por el Ayuntamiento de Huelva para un proyecto de cooperación al desarrollo, si bien en esta Resolución, aunque se cite también la segunda queja, nos referimos exclusivamente a la primera queja (Q 15/5401).

2. La queja fue recibida en nuestra Sede el pasado 4/11/2015 y, tras la correspondiente admisión a trámite para su investigación, se han solicitado dos informes a ese Ayuntamiento, que han sido igualmente cumplimentados y trasladados a la Asociación reclamante, que ha efectuado las correspondientes alegaciones a los respectivos informes.

Por razones de economía nos remitimos a lo actuado, que figura en el expediente que obra en poder del Ayuntamiento de Huelva.

No obstante lo anterior, destacamos que el último de los oficios remitidos por ese Ayuntamiento contenía, a su vez, dos informes diferentes.

El primero de ellos, emitido por la Economista Municipal y visado por el Interventor, señalaba que la subvención correspondiente al proyecto al que alude esta queja se encuentra contabilizada y pendiente de aprobar su justificación y se cita el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto.

El segundo informe se emite por el Área de Participación Ciudadana y se señala, en síntesis, lo siguiente:

  • Con respecto a la queja Q 15/5401, referente al proyecto en Benin, que aunque por error se informó inicialmente que no se habían presentado a la convocatoria de 2006, se había constatado que sí lo habían hecho a través de un registro público en Sevilla, lo que había provocado la confusión.

Sin embargo, no han podido encontrar la justificación de la subvención, a pesar de que la Asociación interesada presentaba el justificante de haberla presentado en Sevilla.

En cualquier caso, analizadas las fotocopias adjuntadas, se considera que no se ajustan a la finalidad para la que se concedió la subvención, ya que ésta se otorgó para el equipamiento del aula y en este concepto solo hay dos facturas, correspondiendo las demás a gastos de personal, luz y agua, que no fueron objeto de la subvención.

3. A la vista de este último informe, la representación de la ONGD que ha presentado la queja nos ha remitido escrito de alegaciones en el que, entre otras cuestiones, señalan lo siguiente:

  • Con respecto a la queja Q 15/5401, referente al proyecto en Benin, sobre la justificación final, técnica y económica, del proyecto si bien el título hace mención al equipamiento, el proyecto detallaba en su presupuesto la financiación de varias partidas presupuestarias, detalladas en: A.3. EQUIPOS, A.5. PERSONAL LOCAL, A.7 FUNCIONAMIENTO y B.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (Costes indirectos).

(...) Recordar que este proyecto se modificó económicamente con fecha 10/09/2007, para reducir el aporte del ayuntamiento a 8.000,00, y que fue aceptada por el Ayuntamiento de Huelva con fecha 03/10/2007.

Detallar que en presupuesto aprobado del proyecto aparecía cofinanciación del Ayuntamiento de Huelva, siendo este la única entidad pública cofinanciadora, en las partidas de. A.3. EQUIPOS, ya que el resto de partidas eran aportes bien de la ONGD ... o bien del Socio Local en Benín.

La justificación económica final, mediante memoria que ya se entregó en el segundo escrito de la presente queja, se ajustaba a dichas partidas, como exige la normativa vigente. En dicha memoria constaba quien financiaba cada uno de los gastos, y en dichos gastos la cofinanciación del Ayuntamiento de Huelva están únicamente en la partida de: A.3. EQUIPOS y de B.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (Costes indirectos). No entendemos la afirmación del Ayuntamiento de Huelva al decir que “no se ajustan a la finalidad”, ya que el resto de partidas no han sido financiadas con la subvención del Ayuntamiento.

4. Del análisis de los diferentes documentos aportados al expediente de queja Q 15/5401, por la ONGD reclamante, observamos que en el Informe Económico final del proyecto se han imputado a la subvención otorgada por ese Ayuntamiento un total de 7.511,54€ por el concepto A.III-Equipos y un total de 606,72€ por el concepto B.Costes Indirectos. Igualmente se aportan facturas correspondientes a material eléctrico por importes de 4.151.250 y 776.000 CFA respectivamente, cuyo importe en euros, según el Informe, equivale a 7.511,54 €.

CONSIDERACIONES

Primera.

Del examen de la presente queja, así como de los informes y documentos incorporados a la misma, se observa que la cuestión sobre la que se ha suscitado la controversia es la del efectivo abono de la subvención concedida, al no haber culminado ese Ayuntamiento la valoración de la adecuada justificación.

En este sentido, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

En conexión con lo anterior, el artículo 14 de la referida Ley 38/2003 establece entre las obligaciones del beneficiario de una subvención la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como otra serie de obligaciones referentes a la seguridad social, contabilidad o custodia de la documentación.

Segunda.

El órgano concedente de las subvenciones a las que aluden las quejas Q 15/5304 y Q 15/5401 es el Ayuntamiento de Huelva y dentro de la organización administrativa de esa Corporación corresponde al Área de Participación Ciudadana el control y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la subvención y a la Intervención Municipal la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera.

No corresponde por otro lado a esta Institución determinar si en un determinado expediente de subvención se ha justificado suficientemente la realización de la actividad en las condiciones en las que se otorgó la subvención.

Sin embargo, como se ha explicado en los antecedentes de esta resolución, hemos podido constatar, de un lado, la presentación por parte de la ONGD que ha instado esta queja de determinada documentación que parece no haber sido tomada suficientemente en consideración por parte de ese Ayuntamiento en los informes que nos ha remitido.

Por otro lado, se constata una paralización de la tramitación administrativa del expediente de abono de la subvención que debe ser corregida, entendemos que solicitando fehacientemente a la interesada aquellos documentos que estime necesarios para considerar justificada la subvención. Dado el tiempo transcurrido desde la concesión de las subvención, el desarrollo del proyecto y la justificación del mismo, estimamos que sería recomendable convocar a la representación de la ONGD y examinar conjuntamente el expediente, para poder aclarar así en el más breve plazo cuantas cuestiones continúen suscitándose en este expediente de subvención.

En cualquier caso, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo de justificación de la subvención mediante la verificación de la realización de la actividad o proyecto conforme a la subvención concedida, ese Ayuntamiento debe dictar la correspondiente resolución y proceder al pago de las cantidades en su día aprobadas o, por el contrario, acordar la denegación del abono de las subvención, notificando la misma a la interesada para que pueda ejercer, si lo considera, las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas en defensa de sus intereses.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que impulse la tramitación del procedimiento administrativo de justificación de la subvención concedida a la ONGD que ha presentado esta queja, adoptando la resolución que estime fundada en derecho y notificando la misma a la interesada, todo ello en el más breve plazo posible, dado el tiempo transcurrido desde la realización del proyecto o actividad.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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