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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2005 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Formulación de Resolución al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para que los Servicios Sociales en coordinación con AVRA traten de buscar a la interesada una alternativa habitacional digna, paralela al abandono de la vivienda que actualmente ocupa de forma irregular y que es de titularidad de esa agencia pública.

ANTECEDENTES

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por Dª. ..., con DNI ..., que ha sido registrada con el número arriba indicado, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

<< Que en el año 2006, y con un cedí de su anterior poseedora, ..., DNI ..., firmado el 25-06-2006, pasó a poseer la vivienda en la que habita desde entonces, sita en calle … .

Que se encuentra empadronada en dicha vivienda desde esa fecha. Que por contrato de suministro ... con Emasesa, abona el consumo de agua.

Que igualmente abona los servicios de recogida de basura de LIPASAM. Que por parte de los servicios sociales de AVRA en el Polígono Sur se le advierte ahora que es ocupante ilegal de una vivienda después de estar en ella con un documento privado, desde hace once años.>>

Estudiada dicha comunicación, acordamos su admisión a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

En consecuencia, procedimos a poner en marcha las actuaciones ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA) solicitando formalmente su colaboración mediante la remisión del preceptivo informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada. En respuesta dicha solicitud, AVRA se pronuncia en los siguientes términos:

<< […] D.ª ..., quien pretende que le sea regularizada a su favor la vivienda titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en régimen de arrendamiento que ocupa irregularmente, en la calle ... (grupo ...), en Sevilla, se informa lo siguiente:

La mencionada vivienda, la anterior inquilina y adjudicataria renunció a la misma el pasado 12 de febrero de 2017, haciendo constar en el escrito que había dejado de residir en ella el 7 de agosto de 2006, fecha en la cual se cedió a D.ª … . […]

La vivienda ha sido verificada por última vez por AVRA en diciembre de 2016, constatándose en la visita de control que D.ª ... reside en ella sin título que la habilite como adjudicataria. Con posterioridad a esa verificación, la reclamante compareció el pasado 18 de abril en la sede provincial de AVRA en Sevilla, donde fue informada detalladamente del procedimiento reglado para la adjudicación de vivienda protegidas. […].

En esa reunión, D.ª ... se mostró dispuesta a dejar la vivienda que mantiene ocupada y acudir al Registro Municipal de Demandantes para inscribirse, a fin de optar a adjudicación de vivienda protegida. Mientras no actúe de esa manera, no será posible atender la solicitud de la interesada de regularizar a su nombre la vivienda que ocupa, ya que debe de ser el Registro Municipal el que adopte tal decisión, en el supuesto de que así lo consideraba, en base a una posible excepcionalidad si la reclamante fuera declarada en riesgo o en exclusión por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.>>

CONSIDERACIONES

No obstante, no podemos olvidar que el procedimiento para la adjudicación de viviendas protegidas es un procedimiento reglado, diseñado en el Decreto 149/2006 de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 12, en concordancia con el artículo 9 del Decreto 1/2010 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, del siguiente tenor literal:

Artículo 12.1.2 Decreto 149/2006 de 25 de julio.

Selección de los destinatarios

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, las viviendas protegidas se destinarán a familias con recursos económicos limitados que reúnan los requisitos que, tanto para la composición de la unidad familiar como para la cuantía y determinación de los ingresos familiares, se establezcan en los diferentes programas que integran los planes de vivienda.

2. La selección de las personas a las que van destinadas las viviendas protegidas se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, respetando los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia, a través de los Registros Públicos Municipales, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 9.1 decreto 1/2012 de 10 de enero.

Adjudicación de viviendas

1. Salvo las excepciones reguladas en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adjudicación de las viviendas protegidas se realizará a través de los Registros Públicos Municipales.

En efecto, el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepciona de la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social y emergencia habitacional.

1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c)La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.

2. Estas excepciones deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular del correspondiente Registro y comunicadas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda.

Por consiguiente, la adjudicación a la interesada de la vivienda que ocupa sin titulo legitimo, y que es de titularidad de AVRA, solo será posible desde un punto de vista legal si cumple los requisitos que determina la normativa vigente en la materia.

Ahora bien, su carácter de Agencia Pública la vincula con el mandato constitucional de velar por garantizar a aquellas personas sin recursos una vivienda digna, no resultando admisible y adelantándonos a la respuesta recibida en otras ocasiones, que la obligación atañe a los Ayuntamientos que son los que tienen la encomienda de la gestión en materia de vivienda pública.

En este sentido, procede invocar por su vinculación al caso que nos ocupa, la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2017, por la que se acuerda revocar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordena el desalojo de una familia con menores que ocupaba sin título una vivienda de propiedad de la Comunidad de Madrid.

Pues bien, a la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Para que los Servicios Sociales en coordinación con AVRA traten de buscar a la interesada una alternativa habitacional digna, paralela al abandono de la vivienda que actualmente ocupa de forma irregular y que es de titularidad de esa agencia pública.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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