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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Pedimos a los Servicios Sociales que evalúen la situación de unas familias ocupantes de viviendas, para poder estudiar soluciones a su estado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6142 dirigida a Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla)

La interesada exponía que en el entorno de su domicilio, existían viviendas vacías propiedad de una inmobiliaria perteneciente a una entidad bancaria, que habían sido ocupadas por personas que no disponían de vivienda, constituyendo una Corrala. Conforme a dichas personas se les había ido concedido alquileres sociales en otras zonas, se habían ido mudando a las nuevas viviendas. El problema surgió con la nueva ocupación de dichas viviendas por personas que no respetaban unas elementales normas de convivencia en el barrio, siendo frecuentes las peleas y conflictos de todo tipo, los ruidos y molestias, las barbacoas en la calle, la basura y suciedad o los enganches ilegales de luz.

De la respuesta recibida por el Ayuntamiento de La Rinconada a nuestra petición de informe, dimos traslado para alegaciones a la interesada, indicándonos que si bien era cierto que por la presencia de seguridad privada en la zona los incidentes habían disminuido, ello no significaba que hubieran desaparecido, a la vez que mostraba preocupación por el posible cese del servicio de vigilancia privada, que a su juicio se produciría cuando se enajenasen las últimas viviendas que la entidad bancaria tenía en venta. Además, la referida entidad no se quería reunir con los afectados ni les facilitaba información sobre las actuaciones que estaban realizando.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que los servicios sociales comunitarios actualicen la situación social de las familias ocupantes para adoptar las medidas encaminadas a la normalización de la situación habitacional de las mismas, bien considerando la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, bien intensificando el trabajo con la entidad bancaria propietaria de las mismas, tanto para el realojo de las familias ocupantes en situación de vulnerabilidad social como para que cesen las ocupaciones. Asimismo, Recomendamos que se potencien las medidas de prevención y respuesta en materia de seguridad ciudadana a cargo de la Junta Local de Seguridad.

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dña. ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito fechado el 28/12/2015, la interesada se puso en contacto con esta Institución, indicando en su queja que en la zona en la que se encuentra su domicilio, existen una serie de viviendas vacías propiedad de una inmobiliaria perteneciente a una entidad bancaria. Al parecer, dichos inmuebles habían venido siendo ocupados por personas que no disponían de vivienda, constituyendo una corrala.

Según la promotora de la queja, a las personas que venían habitando esas casas se les habían concedido alquileres sociales en otras zonas, lo que provocó que la mayoría de ellas se mudara a las nuevas viviendas. El problema surgió con la nueva ocupación de dichas viviendas por personas que, a juicio de la interesada, no respetan unas elementales normas de convivencia en el barrio, siendo frecuentes las peleas y conflictos de todo tipo, los ruidos y molestias, las barbacoas en la calle, la basura y suciedad o los enganches ilegales de luz.

Expresaba también en su queja que había solicitado reiteradamente la intervención del Ayuntamiento de La Rinconada y que, igualmente, había comunicado a la inmobiliaria puntualmente todas las molestias causadas por los nuevos ocupantes de dichas viviendas, sin que se hubieran producido resultados.

Señalaba finalmente que se encontraba cansada de tener que estar continuamente llamando a la Guardia Civil para que intervenga en la regulación de la convivencia en la zona.

2.- Estimándose que esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a admitirla a trámite y solicitamos la emisión de informe a ese Ayuntamiento, acerca acerca de las siguientes cuestiones:

- Valoración que realizaba el Ayuntamiento sobre la convivencia vecinal en la zona y medidas adoptadas o que se pudieran adoptar para mejorar la misma, en su caso.

- Si tenían conocimiento de las viviendas que se encontraban ocupadas y si se había realizado algún tipo de intervención social con las personas y familias que residen en las mismas a fin de determinar su posible inclusión en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o la elaboración de informe social para excepcionar la adjudicación a través del referido registro.

- Si el Ayuntamiento mantenía contacto con la inmobiliaria en cuestión acerca de la situación de las referidas viviendas y sus previsiones de actuación.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se expresaba, de forma resumida, las siguientes cuestiones:

El Ayuntamiento tiene conocimiento de la situación de la ocupación de viviendas de manera presuntamente ilegítima en las calles ... de esta localidad y ha venido manteniendo diversa interlocución con los vecinos afectados, para intentar resolver los diversos problemas que de esas ocupaciones irregulares se han venido derivando.

La propiedad de las viviendas está realizando gestiones con los ocupantes de las viviendas, para su regularización a través del ofrecimiento de otras viviendas en régimen de alquiler social. Al parecer algunas de estas personas han aceptado el ofrecimiento.

Los Servicios Sociales municipales han intervenido con las personas y las familias que residen en estas viviendas. De esta manera, se han tratado de poner en marcha medidas tanto para revertir la situación de ocupación sin título de viviendas, a través del programa Municipal de Ayudas al alquiler y otras medidas, como para mejorar su integración social evitando situaciones de exclusión. La Policía Local y la Guardia Civil, desde que comenzaron las ocupaciones en la zona, han desarrollado numerosos servicios de prevención, tanto estáticos como móviles, para prevenir nuevas ocupaciones y mantener la normal convivencia, si bien esto no ha podido evitar que se hayan producido eventuales conflictos. No obstante, el número de incidencias ha disminuido.

3. Transcurrido un plazo prudencial desde la emisión del informe, nos dirigimos de nuevo a ese Ayuntamiento, solicitando la actualización de las cuestiones esenciales planteadas en esta queja y, en concreto:

- Si continuaba el mismo número de ocupaciones de viviendas sin título o si éstas habían descendido o aumentado, ya sea por lanzamientos judiciales o por regularización, o por cualquier otro motivo.

- Si les constaba resultado positivo de las gestiones de la inmobiliaria para que los ocupantes sin título de las viviendas vacías se trasladasen a otras viviendas con alquileres sociales.

- Valoración de la situación desde el punto de vista de la seguridad y la convivencia ciudadana con referencia a si se habían producido nuevas intervenciones de la Policía Local o de la Guardia Civil.

En respuesta a nuestra solicitud de informe, recibimos nuevo oficio emitido por ese Ayuntamiento en el que se expresaba, de un lado, que realizan continuas gestiones con la entidad financiera propietaria de la inmobiliaria titular de las viviendas para reforzar el servicio de seguridad para evitar nuevas ocupaciones ilegales, así como para el desalojo de las personas ocupantes y su ofrecimiento de traslado a viviendas con alquileres sociales.

De otro lado, la Policía Local del municipio informaba de tres nuevas ocupaciones de viviendas en la barriada (dos de ellas por personas con numerosos antecedentes policiales), señalaba también que se habían producido numerosos desalojos voluntarios porque las personas habían formalizado alquileres sociales con la entidad bancaria y aludía a la contratación por la entidad bancaria de un servicio de seguridad privada para vigilar las viviendas que se encuentran en proceso de venta. Finalmente indicaba que los incidentes entre “familias ocupas y residentes legales” habían disminuido y que los servicios policiales de prevención y vigilancia se continuaban prestando rutinariamente.

4. Trasladados estos informes a la interesada, ésta nos indica que si bien es cierto que por la presencia de seguridad privada en la zona los incidentes han disminuido, esto no significa que hayan desaparecido, relatando a continuación diversos actos incívicos y/o vandálicos que vienen ocurriendo. Señala también su preocupación por el posible cese del servicio de vigilancia privada, que a su juicio se producirá cuando se enajenen las últimas viviendas que la entidad bancaria tiene en venta, así como que la referida entidad no se quiere reunir con los afectados ni les facilita información acerca de las actuaciones que están llevando a cabo para solucionar el problema.

A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Sobre el derecho a la vivienda y las viviendas ocupadas.

El artículo 47 de la Constitución española (CE) establece:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.

(...)”

En el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, se establece la regla general de adjudicación de viviendas protegidas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien en el artículo 13 se establecen determinadas excepciones a esta regla general:

«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».

En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Por último cabe señalar que la adjudicación de viviendas protegidas en Andalucía se debe llevar a cabo a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien esta regla general se exceptúa en determinados casos, como es el de las unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando los servicios sociales municipales justifiquen esta situación y, en consecuencia, la urgente necesidad de adjudicarles una vivienda.

Expresado el régimen jurídico de la adjudicación de vivienda protegida, cabe referirse, a continuación, a la utilización de viviendas sin disponer de título para ello, situación habitualmente denominada como ocupación de viviendas.

Si bien es aparentemente sencilla la caracterización jurídica de la actividad de ocupación de vivienda, consistente básicamente en introducirse en una vivienda sobre la que no se dispone de título jurídico y establecer en la misma la morada con carácter permanente, lo cierto es que esta actividad presenta numerosos matices, en función de que la misma se realice con o sin uso de la fuerza para entrar en la vivienda, de que se ocupe una vivienda como tal u otro tipo de edificación, de que el uso que se dé al inmueble ocupado sea de vivienda u otro diferente o, incluso, de la duración en el tiempo de la ocupación.

El fenómeno de la ocupación de edificios y viviendas tiene una larga historia, principalmente en grandes ciudades europeas, si bien asociado a movimientos de carácter político y cultural, que han reivindicado la cesión de edificaciones, normalmente en estado de abandono o semi abandono, para uso colectivo, y con el objeto de evitar la especulación con dichos espacios.

En los años posteriores al comienzo de la crisis económica y financiera que comenzó a hacerse claramente visible en 2007 se han producido numerosas ocupaciones de viviendas en todo el territorio del Estado, sin que Andalucía haya sido una excepción a este fenómeno. Sin embargo, estas ocupaciones poca relación guardan con el llamado movimiento ocupa al que antes nos referíamos.

Y es que en los momentos posteriores a la crisis, se ha conjugado la existencia de numerosas viviendas que no han encontrado comprador, debido entre otras muchas razones, al endurecimiento de las condiciones para acceder a un préstamo hipotecario, con la existencia de numerosas personas que han considerado legítimo ocupar una vivienda, ante la desesperada situación en la que se encontraban.

Según datos correspondientes a la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2015, el número de incoaciones de procedimientos penales por ocupaciones de vivienda pasa de 12.569 a 24.164 entre 2013 y 2014. El incremento es del 92% y rompe una tendencia de crecimiento sostenido en torno al 20% anual en los ejercicios anteriores, según la Fiscalía.

Esta Institución considera que la ocupación de viviendas no es una solución adecuada para paliar el problema de emergencia habitacional al que se enfrenta una persona o familia. De un lado, porque al tratar de disfrutar de un derecho se vulnera el derecho de propiedad de un tercero, siendo especialmente grave esta cuestión cuando se afecta al derecho de un particular que, en ocasiones, solo dispone de ese patrimonio como medio de subsistencia. De otro lado, porque las actuaciones de jueces y tribunales en los procedimientos que se incoan se encaminan, mayoritariamente, al desalojo de las personas ocupantes y, en función de la calificación que se realice de la ocupación, puede llegar a constituir incluso delito castigado por el vigente Código Penal, convirtiéndose la persona, por mor de su situación de necesidad habitacional, en infractor penal tras el correspondiente juicio.

No obstante lo anterior, lo cierto es que se han producido, y continúan produciéndose, numerosas ocupaciones de viviendas en Andalucía. En algunos casos las personas ocupantes se han dirigido a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando nuestra intervención para regularizar o legalizar la situación de ocupación.

En los casos en los que el titular de la vivienda es una entidad bancaria, el Defensor del Pueblo Andaluz ha tratado de facilitar la adopción de un acuerdo entre las partes para la formalización de un contrato de alquiler social, cuando se ha dado la premisa de la existencia de un estado de vulnerabilidad social por parte de la familia ocupante. En los demás casos nuestra intervención se orienta a garantizar que la familia que va a ser desalojada dispone de la adecuada atención por parte de los servicios sociales comunitarios, de forma que no se produzca un desalojo sin alternativa habitacional, en particular cuando hay menores u otras personas en situación de vulnerabilidad en la familia afectada.

Sentado lo anterior, cabe reseñar que, a nuestro juicio, resulta adecuada la actuación de los servicios sociales municipales, por cuanto según ha informado el Ayuntamiento de San José de la Rinconada, dichos servicios sociales han estado interviniendo con las personas y las familias que residen en estas viviendas, y han tratado de poner en marcha medidas tanto para revertir la situación de ocupación sin título de viviendas, a través del programa Municipal de Ayudas al alquiler y otras medidas, como para mejorar su integración social evitando situaciones de exclusión.

Sin perjuicio de que la actuación municipal se esté realizando en la dirección que entendemos adecuada, podría desprenderse, a la vista de las manifestaciones que realiza la interesada y del informe de la Policía Local, que la intensidad de la intervención no está resultando suficiente pues las ocupaciones subsisten y podrían estarse dando situaciones de exclusión social o de riesgo de exclusión.

2. Sobre la seguridad en la barriada a la que alude la queja.

No puede ni debe establecerse una relación directa entre la existencia de viviendas ocupadas y los problemas de seguridad ciudadana, puesto que se trata de dos fenómenos de índole diferente. Mientras el primero afecta, en su caso, a los derechos de propiedad y del disfrute de una vivienda, el segundo guarda relación con los derechos a la seguridad y a la convivencia pacífica.

No obstante lo anterior, en el caso concreto al que se refiere esta queja, parece que conviven ambas circunstancias, al menos así se desprende de los diversos documentos incorporados al expediente.

Preocupa además, particularmente, el hecho de que las condiciones de convivencia hayan mejorado a raíz de la presencia de un servicio de seguridad privada en la zona, debiendo ser suficiente la intervención pública para garantizar dicha convivencia y seguridad.

Cabe recordar, en este sentido, las previsiones de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Autonomía Local de Andalucía y Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lo que respecta a las funciones que ejerce la Policía Local y a las funciones de la Junta Local de Seguridad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que los servicios sociales comunitarios analicen de forma actualizada la situación social de las familias ocupantes de viviendas a las que se refiere esta queja, a fin de determinar, en su caso, las medidas adecuadas para que se normalice la situación habitacional de las mismas, pudiendo considerarse tanto la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida como la intensificación del trabajo con la entidad bancaria propietaria de las mismas, tanto para el realojo de las familias ocupantes en situación de vulnerabilidad social como para que cesen las ocupaciones.

RECOMENDACIÓN 2: Para que se potencien las medidas de prevención y respuesta en materia de seguridad ciudadana a cargo de la Junta Local de Seguridad, como organismo que sepa acoger las demandas y preocupaciones ciudadanas y se faciliten las respuestas necesarias por parte de las distintas fuerzas de seguridad actuantes en la localidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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