Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4439 dirigida a Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz)
La interesada exponía que su familia, compuesta por 5 miembros (2 adultos y 3 niños de 8, 6 y 4 años) estaban viviendo con 227,05 € de ayuda familiar y que pagaba un alquiler de 300 € del cual no podía hacerse cargo porque “no me llega”, teniendo, incluso, que pedir ayuda al personal de trabajo social. Decía que había ido a Provisa, que se había apuntado, pero que le decían que ahora mismo no había nada.
Decía que sabía que en la barriada había por lo menos 3 casas vacías, cuyos inquilinos estaban trabajando fuera y, además, en la calle ... había al menos 7 viviendas vacías, aunque necesitaran rehabilitarlas. Ella había pedido que le dieran una y que poco a poco la iría arreglando. Igual ocurría en la barriada ..., o en el casco antiguo, muchas vacías. Decía que lo único que le habían ofrecido era un alquiler con derecho a compra teniendo que pagar 200 € todos los meses, pero tampoco podía, además decía que le pedían 2 meses, enganche de luz y agua, pagar un seguro, y lo peor de todo, amueblarla.
A la vista de las condiciones de precariedad que nos trasladaba la interesada, debido a su carencia de recursos económicos para hacer frente a los pagos del alquiler de la vivienda en la que residía en régimen de arrendamiento, estimamos oportuno solicitar informe al Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), sobre si le constaba a esa Administración Municipal la necesidad de acceder a una vivienda protegida por la Administración que manifestaba tener la compareciente.
Pedimos que nos informaran si había disponible en la actualidad vivienda protegida, de primera o segunda ocupación que poder adjudicarle, siempre que reuniese los requisitos exigidos, conforme al procedimiento establecido y no hubiera otros solicitantes con mejor derecho.
Asimismo, interesamos nos confirmaran la denuncia de viviendas protegidas, al parecer desocupadas, que efectuaba la interesada y que, de confirmarse los hechos denunciados, deberían decirnos quien ostentaba la titularidad de las mencionadas viviendas y si se había puesto en conocimiento del mismo esta cuestión.
También pedíamos que nos informaran sobre cualesquiera otras posibles soluciones a la necesidad de vivienda que manifestaba la compareciente, como pudiera ser ayuda de emergencia para el pago transitorio de un alquiler u otras ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder dada su situación.
Del informe que nos enviaron se deducía que los servicios sociales había estado interviniendo, en el transcurso de varios años (desde 2009 a la actualidad), en diferentes ámbitos tanto a nivel económico -tramitándoles ayudas a diferentes instituciones y que habían ido percibiendo todas aquellas a las que tenían derecho- como realizando informes de bolsa para trabajos. En la actualidad continúan atendiéndoles y realizaban gestiones de coordinación con los técnicos del Registro Municipal de la Vivienda, a la espera de la desocupación de una vivienda que pudiera serles asignada siempre según los requisitos y criterios del mencionado registro.
A pesar de ello y previendo que si la adjudicación de una vivienda social no llegara a efectuarse con la urgencia necesaria, sugerimos al Ayuntamiento la adopción de alguna otra medida alternativa.
ANTECEDENTES
Recibido el informe emitido por ese organismo y tras su análisis, podemos concluir que se han llevado a cabo actuaciones concretas, en materia de servicios sociales, con el ánimo de tratar de buscar una solución a la delicada situación que afecta a la interesada y su familia.
CONSIDERACIONES
En este sentido, deberá saber que esta Defensoría es consciente de los graves problemas de vivienda que lamentablemente vienen afectando a la población en estos momentos, lo que provoca que el número de viviendas que pueden ofrecerse en régimen de alquiler social, resulte sustancialmente menor que el número de solicitudes recibidas.
No obstante, sí podemos observar, y acogemos con satisfacción, la buena voluntad manifestada por ese Ayuntamiento en relación al problema de vivienda de la interesada.
En todo caso, y previendo que ante la situación creada, la adjudicación a la interesada de una vivienda social, no va a poder producirse con la urgencia que la resolución de este problema demanda, y dada la existencia de menores afectados, esta Institución por motivos humanitarios, se ve en la necesidad de formular a ese Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la ley Reguladora de esta Institución, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que para el supuesto de que la adjudicación de una vivienda social a la interesada, y por motivos legales, no pueda materializarse con la urgencia demandada, desde ese Ayuntamiento se adopte cualquier otra medida alternativa, cual pudiera ser, a título meramente ejemplificativo, una ayuda de emergencia al alquiler, a fin de evitar que la interesada y su familia se encuentren sin un techo digno dónde poder vivir.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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