Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5242 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que dé instrucciones a los servicios técnicos municipales para que verifiquen el estado en que se encuentra la calle Ibn Said, sobre todo del acerado y bordillos de la escalera que la conforma y de la falta de barandilla en la que puedan asirse personas con movilidad reducida y, tras ello, nos indique, en caso de que así lo consideren, las actuaciones que se deban realizar y el plazo previsto para acometer las mismas, con objeto de solucionar todas las deficiencias que presenta la citada calle.
ANTECEDENTES
El interesado denunciaba en su escrito de queja la deficiente iluminación de un tramo de la calle Ibn Said del municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra que, además tiene escaleras, por lo que existe un grave riesgo de caídas y accidentes.
El reclamante nos exponía que la calle Ibn Said comunica la calle Abderramán con la calle San José, resultando que, siendo escalonada, sin barandillas y en forma de L, solamente tenía, en aquellos momentos, dos farolas, una al comienzo de la misma (al final de la calle Abderramán) y otra al final (cerca de la calle San José). Ello determinaba que, por la noche, no se veía ni subir ni bajar, con el consiguiente peligro que ello conllevaba, puesto que las dos farolas alumbraban el principio y el fin de la calle, pero no el medio de la misma.
Añadía el interesado que, hacía tres años, el Ayuntamiento hizo una obra en una de las calles contiguas (calle San José) y cambió la ubicación del alumbrado público, poniendo las farolas en la ubicación en la que estaban actualmente. Antes, a juicio del interesado, la calle Ibn Said estaba suficientemente alumbrada, pero a raíz de dicha obra todo cambió para mal: se anularon farolas y se pusieron las nuevas en una mala ubicación, ya que no alumbraban el medio de esta calle.
Ante ello, señalaba que los vecinos que transitan esta calle y el propio reclamante habían puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento en varias ocasiones, todas ellas sin éxito, durante tres años. Todo ello, singularmente a las personas mayores, les suponía un grave riesgo de caídas y, además, la oscuridad planteaba una situación de inseguridad. Por ello, pedía volver a habilitar dos farolas de la instalación antigua que ya estaban en la ubicación conflictiva (medio de la calle de Ibn Said) pero que estaban desconectadas (los cables estaban cortados) debido a la obra que se realizó en la calle contigua.
Tras la admisión a trámite de esta queja, en Noviembre de 2015, interesamos al citado Ayuntamiento que nos indicara si era posible acceder a la petición del interesado de que se repusiera el alumbrado en las dos farolas que señalaba y, de no ser posible, que nos expusiera las razones que lo impidieran y las medidas alternativas que podrían existir para que estuviera suficientemente iluminado este tramo de la calle.
Pues bien, del contenido del informe de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos que recibimos, se desprendía efectivamente que el problema de alumbrado público que afectaba a la calle había quedado solucionado, actuación que valoramos positivamente. Sin embargo, en su escrito de queja inicial, el reclamante aludía asimismo a que la citada calle peatonal presentaba otras deficiencias, tales como el mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas con movilidad reducida.
Por ello, en Marzo de 2016, interesamos que se nos indicara si se tenía previsto abordar la solución de dichas deficiencias (mal estado de acerado y bordillos de la escalera y ausencia de barandillas) y, en tal caso, el plazo en que se procedería a ello o, de no ser así, las razones por las que no se consideraba procedente abordar los arreglos demandados.
Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, a pesar de las dos ocasiones en que requerimos su contestación y del contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal en Noviembre de 2016. Ello había determinado que ignoráramos si el Ayuntamiento tenía previsto actuaciones para mejorar el mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas con movilidad reducida en la citada calle Ibn Said de esa población.
CONSIDERACIONES
Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.
Tercera.- En el presente caso, la ausencia de actuaciones conocidas por parte de ese Ayuntamiento está pudiendo suponer problemas de seguridad para los vecinos de la zona, debido al mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse personas con movilidad reducida en la citada calle.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.
RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que verifiquen el estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas mayores o discapacitadas en la citada calle Ibn Said de esa población y, en el caso de que se concluya la necesidad de abordar las mejoras que al respecto demanda la ciudadanía, nos indique las actuaciones y el plazo aproximado en que podrían acometerse para solucionar tales deficiencias.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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