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Pedimos al Ayuntamiento de Almería que intervenga ante la acumulación de excrementos en un parque

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5135 dirigida a Ayuntamiento de Almería

Ante las denuncias de un vecino por la situación en que se encuentra un parque público, colindante con su vivienda, con gran acumulación de excrementos de perros, ha recordado al Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Almería el deber legal de garantizar y respetar el derecho a la buena administración, recomendándole que analice la problemática denunciada  y sugiriéndole que coloquen, en la zona, advertencias a los propietarios de los animales de compañía las consecuencias jurídicas de no recoger las deposiciones de los mismos, con la presencia policial que se considere razonable.

ANTECEDENTES

El interesado nos indicaba en su escrito de queja, en esencia, que es persona mayor de 83 años y que, junto a su esposa, también de la misma edad, tiene su domicilio en una vivienda en la ciudad de Almería, colindante a un parque público en el que, desde el año 2003, se viene produciendo una gran acumulación de excrementos de perros que no solo generan fuertes e insoportables olores, sino que también atraen a un importante número de insectos y parásitos, todo lo cual determina que no pueda abrir las ventanas de su vivienda. Según el escrito de queja, “el problema surge a partir del año 2003, cuando por circunstancias desconocidas el parque público se convierte en una zona común donde los conducentes de perros deciden que sea en este lugar en el que sus canes depositen sus deyecciones, convirtiendo el parque público en un foco de infección, con malos olores al que acuden todo tipo de insectos y encontrándose en un estado lamentable”.

Añadía el interesado que esta circunstancia, que había denunciado en numerosas ocasiones al Ayuntamiento, constituye el incumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía, concretamente de su artículo 14, que establece que «como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales de compañía impedirán que éstos depositen sus deyecciones en las vías públicas, jardines, paseos y, en general, en cualquier lugar no específicamente destinado a tales fines», obligando a la persona que conduzca al animal «a llevar bolsa o envoltorio adecuado para introducir las deyecciones del animal procediendo a la limpieza inmediata de las mismas y depositarlas en una papelera próxima». En concreto, había presentado distintos escritos en la Delegación de Movilidad y Seguridad del Ayuntamiento, por ejemplo en fechas de 19 de noviembre de 2004, 21 de septiembre de 2010, 2 de febrero de 2011, 6 y 7 de marzo de 2012 y 7 de mayo de 2013. Además, había formulado quejas escritas en la Policía Local en fechas de 15 de agosto de 2009, 21 de julio y 21 de septiembre de 2010, 18 de mayo,1 de junio y 8 de julio de 2011.

Sin embargo, de todos estos escritos, únicamente consta que el Ayuntamiento haya respondido uno de ellos, concretamente en fecha de 20 de mayo de 2011 el Superintentende de la Policía Local remite escrito al interesado en el que le recuerda que la presencia de perros está permitida en los jardines públicos, salvo en aquellos supuestos que señalan expresamente lo contrario, de forma que si desea plantear su problemática de no permitir la presencia de perros en los jardines frente a su vivienda, debía dirigirse al Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento, área a la que le compete la señalización y prohibición de perros en los jardines públicos.

En alguno de los escritos presentados en el Ayuntamiento solicitaba el afectado, además de la limpieza y desinfección de la zona, una entrevista con algún responsable político al que trasladarle esta problemática, que es muy grave debido a que no pueden abrir las ventanas de su vivienda, incrementando con ello el problema de su esposa, que sufre una insuficiencia respiratoria que requiere tratamiento con ventilación mecánica y que le impide salir de su casa, situación que se agrava si, además, como sucede por esta problemática, tampoco puede abrir las ventanas.

Por último, cabe destacar que, junto a los hechos expuestos, extraídos del escrito de queja y documentos adjuntos, se nos hizo llegar una serie de fotografías en la que se apreciaba una importante acumulación de excrementos a escasa distancia de la vivienda del afectado, lo que daba, en principio, veracidad a los hechos denunciados.

Con estos antecedentes, admitimos a trámite la queja e interesamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería, dirigiéndonos, en concreto, a la Delegación de Fomento y Servicios Ciudadanos de la Delegación de Medio Ambiente y Agricultura. El informe fue solicitado con fecha 24 de septiembre de 2013, posteriormente reiterado en fechas de 31 de octubre y 5 de diciembre de 2013, aunque no ha sido hasta el 17 de marzo de 2013, después de haber tenido que realizar una llamada telefónica al Ayuntamiento, cuando lo hemos recibido, esto es, casi 6 meses después de haber requerido la colaboración del Ayuntamiento. Dicho informe del Concejal Delegado de Medio Ambiente y Agricultura señalaba únicamente que:

- No es necesario dar instrucción específica alguna sobre la limpieza y desinfección de los espacios públicos destinados a jardinería, habida cuenta de que dichos extremos se recogen en el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio y son de obligado cumplimiento y supervisados por los inspectores del Área.

- Que, en relación con la pertinencia de prohibir y señalizar la presencia de animales en esos espacios públicos, ya las ordenanzas municipales así lo recogen y además se instalan carteles indicativos en la mayoría de los jardines públicos de Almería sobre lo mismo.

En vista del contenido de esta respuesta, dimos traslado de ella al afectado para que presentara alegaciones, que hemos recibido en el siguiente sentido: ratificándose en su escrito de queja y, en base a las pruebas fotográficas aportadas, manteniendo que el Ayuntamiento incumple la Ordenanza municipal sobre animales de compañía. Además, alegaba que en la zona no existe ningún cartel advirtiendo de la prohibición y que, además, la presencia de operarios de limpieza es escasa en el lugar.

CONSIDERACIONES

La respuesta recibida del Ayuntamiento en este expediente de queja no aporta ningún dato que nos induzca a llegar la conclusión de que, dentro de lo posible, se están adoptando las medida que permitan poner solución al problema, bien dando instrucciones a los servicios de limpieza para que pasen con más asiduidad por la zona en cuestión, bien acordando con la Policía Local una mayor presencia de los agentes para poner fin a la práctica denunciada o, como poco, acordando la colocación de señales advirtiendo de la obligación de recoger los excrementos de animales de compañía y de las consecuencias que su incumplimiento conlleva.

Lejos de ello desde el Área de Gobierno de Fomento y Servicios Ciudadanos de la Delegación de Medio Ambiente y Agricultura, se nos da una respuesta de la que se desprende, en cierto modo, que las medidas que hasta el momento se adoptan son suficientes y que no es necesario llevar a cabo ninguna actuación adicional. Sin embargo, los muchos escritos y quejas presentados por el afectado en el Ayuntamiento por este problema, las pruebas fotográficas aportadas y sus manifestaciones, indican que, al contrario de lo que pueda parecer, son absolutamente insuficientes, o al menos ineficaces, las medidas municipales tomadas para evitar que actitudes incívicas y prohibidas de vecinos de la zona le generen un problema que casi roza la insalubridad.

Como ya se ha dicho, hemos visto fotografías en las que se aprecia, a escasa distancia de las ventanas de la vivienda del afectado, cómo se acumula una importante cantidad de excrementos de perros, por lo que hemos de concluir, en principio, que el problema existe, que es cierto y real, por lo que negarlo, sin más, es negar la competencia que se ostenta en materia de convivencia pública, en materia de animales de compañía y de salubridad, porque, en última instancia, puede haber lugar a una situación de insalubridad que afectaría al promotor de la queja y a su esposa. Además, de la respuesta municipal se desprende que en la zona en cuestión no existen carteles en el sentido indicado, ni que sea habitual la presencia policial, al menos durante un tiempo en el que generar la conciencia de que el lugar no es un lugar en el que los dueños de animales de compañía puedan llevarlos a defecar sin recoger sus excrementos.

En consecuencia, negar el problema, sin más, o no reconocerlo bajo la premisa de que las competencias del servicio de limpieza pública se están ejerciendo debidamente, no contribuye a generar una buena imagen de la Administración Local, que al ser la Administración más cercana y próxima al ciudadano (como recuerda el artículo 6.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía) dispone de medios suficientes para gestionar de manera eficaz una situación como ésta sin la necesidad de hacer grandes esfuerzos. Así, en primer lugar, se podría decidir la instalación en esta zona de señales advirtiendo de las consecuencias de no recoger los excrementos de los animales de compañía (como tenemos constancia que se hace en otras ciudades de Andalucía), así como de disponer de presencia policial durante un determinado plazo de tiempo en el horario en el que es más habitual el paseo de estos animales, además de ordenar una mayor presencia de operarios de limpieza, y todo ello durante un lapso temporal en el que generar la suficiente conciencia que tenga como final un comportamiento cívico en este concreto asunto.

Por otra parte, no puede servir de argumento en este asunto el hecho de que ya las Ordenanzas prevean las consecuencias de su incumplimiento.  Es cierto que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, como solemnemente establece el artículo 6.1 del Código Civil, pero también es cierto que el hecho de aprobar Ordenanzas y publicarlas no es óbice para que sean incumplidas, como parece que sucede en este caso, a tenor de las fotografías aportadas y a tenor de las denuncias, quejas y escritos presentados a lo largo de los años.

Este análisis de los hechos nos lleva a recordar que el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las Administraciones Públicas se rigen en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

El mismo análisis también nos conduce al artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que establece la garantía del derecho a una buena administración, previsto en el mismo sentido en el  artículo 41 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a entre otros, a que sus asuntos se traten de manera imparcial y objetiva y a que sean resueltos en un plazo razonable de tiempo; ello, sin olvidar que el artículo 133.1 de la norma estatutaria contempla la proximidad a los ciudadanos como uno de los principios a los que debe ajustarse la actuación de la Administración Pública.

No podemos decir, a tenor de la respuesta recibida del Ayuntamiento de Almería, que el asunto objeto de este expediente se haya analizado bajo el prisma de la proximidad a los ciudadanos y de la buena administración. La negación, sin más, de la existencia del problema, desde luego no contribuye a ello. De ahí que nos veamos en la obligación de solicitar de esa Administración Local una mayor implicación para tratar de resolver, con los medios de que dispone, el problema que afecta a este ciudadano y a su esposa, que al fin y al cabo, además de vulnerar su derecho a una buena administración, está incidiendo en su calidad de vida y, por tanto, en su derecho a un entorno saludable y a un medio ambiente urbano adecuado.

El compromiso de los poderes públicos con la protección de los derechos de la ciudadanía no se debe escenificar única o preferentemente en los grandes proyectos y/o programas de actuación política. Cada vez más la ciudadanía reclama una mayor atención para que se resuelvan los problemas con los que se enfrenta en el día a día y cuya solución corresponde, en última instancia, a las Administraciones Públicas.

Esa capacidad para intervenir y resolver los problemas cotidianos es lo que lleva solicitando desde hace años de manera infructuosa hasta ahora el interesado en esta queja, como manifestación de lo que se ha dado en llamar “micropolítica”, término éste que no es sino expresión de ese rol de “buena administración” que deben asumir los poderes públicos en sus relaciones con la ciudadanía. Papel que, en el caso que nos ocupa y a tenor de los hechos expuestos, no podemos considerar correctamente desempeñado por el Ayuntamiento de Almería.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de que las Administraciones Públicas, singularmente las Entidades Locales, deben garantizar y respetar con sus actuaciones  el derecho a una buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2002, así como que deben llevar a cabo sus actuaciones de acuerdo con  el principio de proximidad a los ciudadanos establecido en el artículo 133.1 del Estatuto y conforme a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos del artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN para que, en aplicación de los principios y criterios mencionados, se analice la problemática denunciada por el promotor de esta queja a los efectos de adoptar las medidas que se considere más oportunas para evitar la acumulación de excrementos en los aledaños de su vivienda y a escasos metros de sus ventanas, bien sea adoptando una posición preventiva, bien sea adoptando una posición sancionadora;  posición que, en ambos casos, ha de estar real y efectivamente comprometida con el objeto de resolver el problema denunciado por el promotor de este expediente de queja.

SUGERENCIA para que, en cualquier caso, se coloquen en la zona de referencia señales que adviertan a los propietarios de animales de compañía de las consecuencias jurídicas de no recoger las deposiciones de tales animales en el suelo público, así como para que,  durante un periodo de tiempo que se considere razonable, se acuerde la presencia policial en la zona en las horas de mayor afluencia de público con animales de compañía, a fin de disuadir y prevenir de este tipo de actitudes incívicas y, llegado el caso, para formular boletín de denuncia por ello.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

lllul (no verificado) | Enero 28, 2020

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