Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1840 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar al Ayuntamiento de Dos Hermanas la obligación de observar determinados preceptos de la legislación urbanística sobre obras y parcelaciones ilegales, le recomienda que impulse los expedientes de restitución de la legalidad urbanística perturbada incoados o, en su caso, vuelva a iniciar aquellos que hayan caducado, así como que ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones ejecutadas que presuntamente estén incursas en algunos de los delitos tipificados en el art. 319 y ss. del Código Penal.
ANTECEDENTES
En su queja, el interesado planteaba una posible pasividad municipal ante las actuaciones de parcelaciones y construcciones sin licencia situadas en terrenos del municipio sevillano de Dos Hermanas.
CONSIDERACIONES
Dada la pasividad que se observa en los responsables de ese municipio a la hora de perseguir estas conductas, que tanto daño causan a nuestro territorio y al medio ambiente, razón por la cual fueron tipificadas como delitos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de los arts. 183.3, 185, 202.3 y 207.4.a) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en relación con las obras y parcelaciones ilegales que se están ejecutando en el término municipal de Dos Hermanas.
RECOMENDACIÓN para que se impulsen los expedientes de restitución de la legalidad urbanística perturbada incoados o se vuelvan a iniciar aquellos que hayan caducado, salvo que se trate de supuestos en los que hayan prescrito las infracciones.
Asimismo, también recomendamos que, sin perjuicio de ello, se pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones ejecutadas que, presuntamente, estén incursas en algunos de los delitos tipificados en el art. 319 y ss. del Código Penal.
Para el caso de que se trate, efectivamente, de parcelaciones ilegales interesamos que nos envíe la identificación del titular de los terrenos responsable de la parcelación con todos los datos identificativos que posean a fin de poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, a los efectos oportunos, estos hechos y los responsables de los mismos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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