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Pedimos al Ayuntamiento de Estepona que incluya medidas para modular la facturación excesiva del agua por casos de fuga o averías internas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4962 dirigida a Ayuntamiento de Estepona (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Estepona por la que sugiere que se incorporen a las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por servicios de agua medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas de fiscalización necesarias ante la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado al haber quedado acreditado que se ha producido un incumplimiento del deber de renovación periódica de contadores.

ANTECEDENTES

La parte promotora de queja acudía ante esta Institución ante la excesiva facturación girada por Hidralia correspondiente a los periodos 2014-2 y 2014-3, por importe total de más de 400 euros.

Según pudimos conocer, la elevada facturación se correspondería con un consumo excesivo de agua, a raíz de la rotura del mecanismo de la cisterna que fue reparado por la propia interesada. Por este motivo Acosol no autorizó la deducción de la parte correspondiente a la tasa de saneamiento, ya que ésta sería de aplicación sólo para averías producidas en las redes interiores (previa justificación de su reparación) que no vierten al alcantarillado. En consecuencia, tampoco pudo aplicarse una deducción en la tasa de alcantarillado.

En cualquier caso, esta Institución planteó sus dudas acerca de la posibilidad de que el consumo de agua registrado pudiera deberse a un fallo de funcionamiento del contador, ya que pudimos conocer que éste habría superado en dos años el plazo máximo establecido reglamentariamente para su renovación.

Por otra parte, la queja de la interesada se refería a la falta de una respuesta adecuada ante su situación ya que tuvo que hacer frente al pago de los recibos ante la amenaza de corte de suministro, pese a encontrarse en desempleo, con los escasos ingresos procedentes de un subsidio y con un hijo a su cargo.

Consultado el Ayuntamiento de Estepona si habría aprobado alguna medida en favor de las personas que manifiestan dificultades para el pago del recibo de agua, se nos indicó que existía la posibilidad de acogerse a un fondo social de acuerdo con el convenio suscrito en julio de 2014 con Hidralia, la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

Para ello era necesario acudir a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento, que resolvería la solicitud por aplicación de los criterios definidores de las personas y colectivos a quienes va dirigido el fondo.

No obstante, de la información proporcionada no parecía que se hubiera ofrecido esta posibilidad a la interesada aunque bien pudiera ser porque ella misma se hizo cargo finalmente de la deuda antes de que se produjera el corte.

Tampoco la interesada ha dado respuesta al trámite de alegaciones cursado con objeto de ampliar la información disponible y contrastar los datos que nos pudiera facilitar.

Ello no nos impide realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

De lo expuesto en la respuesta ofrecida tanto por el Ayuntamiento como por Hidralia a esta queja se concluye que no resulta posible acceder a la refacturación de los metros cúbicos de agua registrados en tanto que el propio Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que el pago de recibos a cargo del abonado se extiende a los consumos de agua, incluso en los casos en que los mismos se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Nos interesa señalar que el perjudicial resultado que motiva la presentación de queja se produce por aplicación estricta de la regulación de la tasa correspondiente a la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, dado que se facturan al precio más elevado un importante número de metros cúbicos.

Efectivamente, el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores (art. 10).

Por otra parte, al encontrarnos ante una tasa, necesariamente han de aplicarse las exigencias normativas correspondientes a su naturaleza tributaria y, entre ellas, su indisponibilidad. De este modo la reducción de la deuda tributaria pretendida por la parte promotora de queja sólo podría realizarse si existe previsión legal para ello.

La Ordenanza 2.24 del Ayuntamiento de Estepona, Reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, no contiene previsión alguna de facturación diferente para el caso de avería. Incluso la propia Ordenanza 2.2 Reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado hace expresa advertencia, en su art. 5, que no se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.

Sin embargo, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia. En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación sí aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Es más, parece que la propia Mancomunidad de Municipios de la Costa Occidental viene aplicando con regularidad una reducción en la tasa de saneamiento y depuración del consumo de agua por fuga que no vierte a la red.

Entendemos que ni el artículo 10 RSDA ni la normativa tributaria deben suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo de la tasa de abastecimiento y saneamiento, cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Insistimos que no se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor, siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

La solución a la situación objeto de queja pudiera venir de la mano de una modificación normativa a cargo del Ayuntamiento de Estepona, por lo que consideramos oportuno proponer medidas concretas que de futuro puedan beneficiar a la población de ese municipio.

Igualmente consideramos que se suscitan dudas en torno a la fiabilidad del registro de datos de consumo por parte de un contador instalado incumpliendo deber de renovación periódica de contadores, que incluso podrían haber aconsejado acudir a lo dispuesto en el RSDA para la facturación en caso de avería del contador (art. 78).

No obstante, alega Hidralia que la avería no habría quedado probada de acuerdo con el registro histórico de consumo, que evidencia la correlatividad de cada una de las lecturas que refleja un consumo superior en los periodos 2013-4, 2014-1, 2014-2 y 2014-3, correspondiente a la avería en la instalación interior por la que la interesada solicitó refacturación.

Cita también la sentencia 174/14 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona, según la cual la antigüedad del aparato de medida no afecta a que su funcionamiento sea irregular.

Esta afirmación, a nuestro juicio, sólo quedaría refrendada si se hubiera realizado la prueba de verificación oportuna de la que resultase que el contador registraba con el margen de error tolerable reglamentariamente.

En el presente caso, y no existiendo además prueba adecuada acerca del adecuado funcionamiento del contador, se pone en duda el registro de consumo de todas las facturas que se emiten a partir del 22/11/2008, fecha en que debió procederse a su desmontaje.

No obstante, pese a lo anterior, consideramos que en el presente caso no existen datos suficientes para imputar el exceso en el consumo a una posible avería del contador por la antigüedad del mismo.

En todo caso, entendemos que el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 40 RSDA debe reputarse como infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía (art. 106 RSDA), cuyos efectos no pueden recaer sobre el consumidor.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de ese Ayuntamiento se incorporen a las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por abastecimiento domiciliario de agua y por alcantarillado medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas de fiscalización necesarias ante la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado al haber quedado acreditado que se ha producido un incumplimiento del deber de renovación periódica de contadores.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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