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Pedimos al Ayuntamiento de Guadix que atienda una petición vecinal sobre la seguridad en la avenida Buenos Aires de la localidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1382 dirigida a Ayuntamiento de Guadix (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Guadix la obligación legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de resolver expresamente las solicitudes que se le formulen y, en este caso concreto, valorar la petición del interesado de que se incrementen las medidas de seguridad de la avenida Buenos Aires.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que interesado denunciaba el silencio del Ayuntamiento de Guadix (Granada) a una propuesta de mejora de la seguridad vial formulada por el interesado.

1.- El reclamante nos exponía, con fecha en Marzo de 2015, que como residente en la Avenida Buenos Aires del citado municipio no disponía de ningún enlace peatonal que una su domicilio con el centro urbano, por lo que en Noviembre de 2014 presentó en el registro municipal un informe de propuesta de acondicionamiento de la Avenida Buenos Aires para que el citado tramo de vía urbana se dotara de distintas mejoras de seguridad vial en beneficio de los peatones y del propio tráfico rodado. Añadía que, de todas las solicitudes presentadas, solo había recibido contestación de la Junta de Andalucía en la que le comunicaron que el titular de la vía afectada por la falta de seguridad vial era el citado Ayuntamiento.

2.- Por ello, señalaba que en Diciembre de 2014 presentó escrito en el registro municipal solicitando una entrevista con la Alcaldía para comunicarle la problemática y así poder llegar a una solución lo más rápido posible ya que, a diario, estimaba que se veía afectada la seguridad vial en este tramo de vía. El caso era que su solicitud no había motivado respuesta alguna por parte del Ayuntamiento.

3.- Tras diversas gestiones por parte de esta Institución, incluida una resolución, para que se respondiera en el sentido que resultara procedente a la solicitud del interesado, finalmente se nos remitió informe dando cuenta pormenorizada de la situación de la Avenida Buenos Aires y de las actuaciones llevadas a cabo para regular el tráfico y garantizar la seguridad vial en la zona.

De este posicionamiento municipal dimos traslado para alegaciones al interesado para que pudiera y, en su caso, nos concretara los fundamentos de su discrepancia y las nuevas actuaciones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución en torno a este asunto.

4.- El reclamante estimaba, y así lo solicitaba, que era conveniente el incremento de medidas de seguridad en el tercer tramo de la Avenida Buenos Aires para evitar posibles accidentes. Por ello, en Julio de 2016 interesamos al Ayuntamiento que nos señalara las medidas que tuviera previsto adoptar a tal fin. Igualmente, instábamos que, adjuntando copia de ella a esta Institución, se emitiera la respuesta que resultara procedente ante el escrito del interesado de Junio de 2016.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas Septiembre y Octubre de 2016, pero ello no había motivado, ni siquiera tras la conversación telefónica que mantuvimos en Diciembre de 2016 con la Secretaria de Alcaldía, que nos fuera remitida la misma, privándonos de conocer si, finalmente, se había estimado procedente atender las peticiones del interesado de que sean incrementadas las medidas de seguridad vial en la Avenida Buenos Aires de esa población.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía viene incumpliendo de manera reiterada el deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en que sea valorada la petición del interesado de que sean incrementadas las medidas de seguridad en el tercer tramo de la Avenida Buenos Aires de ese municipio y, en caso de compartir lo expuesto por el afectado, sean ejecutadas las actuaciones precisas a fin de evitar posibles accidentes en dicha zona.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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