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Pedimos al Ayuntamiento de Lora del Río que atienda el recurso de reposición de un ciudadano

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2097 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Lora del Río el deber de colaboración en sus investigaciones, recomendándole que dicte resolución en el recurso de reposición planteado por el interesado para lograr que la actuación administrativa se adecue a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la ley y al derecho, garantizando el derecho de la ciudadanía a una buena administración.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el interesado mostraba su disconformidad con una denuncia de tráfico formulada por agentes de la Guardia Civil en el casco urbano del municipio sevillano de Lora del Río y por la ausencia de resolución de un recurso de reposición formulado ante el Ayuntamiento en torno a este asunto.

El reclamante nos exponía, en Abril de 2014, que fue denunciado por una supuesta infracción de tráfico en zona urbana en ese municipio por parte de agentes de la Guardia Civil. Consideraba que dicha denuncia resultaba irregular porque, en el lugar y momento de los hechos, se encontraban presentes agentes de la Policía Local, competente en el caso urbano, que siempre según el afectado le dieron órdenes contradictorias con las de los agentes de la Guardia Civil. Por ello, consideraba el reclamante que el procedimiento sancionador que le afectaba había incurrido en graves irregularidades, habiendo interpuesto recurso de reposición no resuelto por el Ayuntamiento contra la resolución sancionadora finalmente dictada.

Tras admitir a trámite, en Mayo de 2014 solicitamos informe al Ayuntamiento indicando que se nos mantuviera informados de la resolución que se dictara ante el recurso de reposición del reclamante que, según señalaba, no había sido emitida, así como que se nos aclarara si, en el momento y lugar de los hechos, estaba presente la Policía Local y, de ser así, las causas por las que no fueron los agentes de la Policía Local, dado que se encontraban en el casco urbano, los que en caso de resultar procedente formularon la denuncia contra el interesado.

No fue hasta Abril de 2015 y después de innumerables gestiones, cuando nos llegó la respuesta del Ayuntamiento a nuestra petición de informe inicial, transcurrido casi un año desde la misma, y se nos remitía únicamente un informe aclaratorio de los agentes de la Policía Local que se encontraban en el lugar de los hechos, que rechazaban que dieran orden de detención al reclamante y justificaban asimismo la intervención de los agentes de la Guardia Civil.

Sin embargo, además de aclarar el anterior extremo, también interesábamos en nuestra petición de informe inicial que se nos mantuviera informados de la resolución que se dictara ante el recurso de reposición del reclamante que, según nos señalaba, no había sido emitida. Ello determinó que, nuevamente, interesáramos, en Mayo de 2015, que, sin dilaciones y a la mayor brevedad posible, se nos diera cuenta, adjuntando copia de la misma, de la resolución que se dictara ante el citado recurso de reposición del afectado que no nos constaba que hubiera sido emitida.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas Junio y Julio de 2015, pero ello no ha motivado que haya sido remitida la misma, a pesar de que personal de esta Institución se puso en contacto telefónico con el Ayuntamiento con fecha 25 de Septiembre de 2015 para intentar por dicha vía su contestación. Ello nos ha privado de conocer si, finalmente, ha sido dictada la resolución que proceda ante el recurso de reposición del afectado.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dictar Resolución, a la mayor brevedad posible, ante el recurso de reposición presentado por el interesado ante ese Ayuntamiento.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

El DPA responde | Noviembre 11, 2019

Buenos días María Isabel. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 y nos expongas tu situación para ver en qué te podemos ayudar. Gracias y un saludo

María Isabel ga... (no verificado) | Noviembre 8, 2019

Quiero dar la queja por qué no me echan cuenta nadie no tengo ningún tipo de prestación ni siquiera tengo para comer y vaya donde vaya no me Dan ningún tipo de ofrenda

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