El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos al Ayuntamiento de Málaga que resuelva el problema de ruido por el tráfico de autobuses en las cercanías del paseo de Los Tilos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1750 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Málaga que adopte cuantas medidas sean necesarias para disminuir el ruido y molestias que padece la ciudadanía debido al tráfico de autobuses en las cercanías del paseo de Los Tilos.

ANTECEDENTES

El interesado denunciaba en su escrito de queja las molestias, tanto por contaminación acústica como atmosférica, de “los autobuses de gran recorrido (...), que salen de la estación de autobuses central y se incorporan a la avenida Andalucía por el paseo de los Tilos”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, la Delegación Municipal correspondiente nos informó que esta contaminación es muy similar a la que provoca el tráfico en otras calles cercanas. En este sentido, de la información remitida se deriva que existe, según el índice LDEN, una alta contaminación acústica en el Paseo de Los Tilos, bastante superior al nivel recomendable por la OMS y la propia normativa de protección contra la contaminación acústica. Ello, con independencia de que en otras calles cercanas, la situación no es distinta.

CONSIDERACIONES

Ello nos lleva a la conclusión de que la imagen que arroja el mapa del ruido evidencia que en estas calles ese Ayuntamiento no está garantizando el bienestar y calidad de vida demandable de una población que sufre diariamente las consecuencias de esta contaminación. Por otro lado, según se desprende de lo manifestado por el interesado, esta situación se agrava por las propias características de la calle donde reside ya que su estrechez hace que la contaminación acústica y atmosférica se haga más presente pues “....casi se pueden tocar los autobuses desde las ventanas”.

Ante esta realidad caben dos opciones. La primera, entender que, en principio, el problema no tiene solución, pues según se desprende del informe del Ayuntamiento, el alivio ambiental que se puede generar en la calle del interesado agravaría la situación de los residentes en las calles cercanas a donde se derivaría el tráfico de autobuses de la calle Tilos.

La segunda es intentar, no obstante la dificultad que entraña, dar unas respuesta a una demanda social cada vez más presente en nuestras ciudades de acuerdo con una nueva sensibilidad hacia este tipo de contaminación que está haciendo que nuestras ciudades adopten una diversidad de medidas, antes impensables, para aumentar la calidad de vida de la ciudadanía y su derecho a la protección de la salud y el descanso. Es más, según una constante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la contaminación acústica no es una mera molestia, sino que puede dar lugar a la vulneración de los derechos citados y de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar en el hogar o a la inviolabilidad del domicilio.

Sin duda, fruto de esa sensibilidad es la inclusión entre los derechos de la ciudadanía que reconoce el art 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana del derecho «a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados».

Ese derecho, según el mapa de ruido de la zona aportado, no está garantizado para los residentes en esta calle ya que se superan los límites admisibles en derecho.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legar de adoptar las medidas que sean precisas para garantizar los objetivos de calidad acústica mínima que, en el caso de las áreas urbanizadas existentes a la entrada en vigor del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se prueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, era el establecido en la Tabla I, sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 65 65 55 (según los distintos momentos del día).

RECOMENDACIÓN para que, con el fin de alcanzar los objetivos de calidad acústica a los que tienen derecho las personas residentes en esta calle, se adopten cuantas medidas sean necesarias (a título de ejemplo, instalar un tipo de asfaltado determinado, limitación de velocidad, colocación de radares, etc.) para disminuir el ruido al que están sometidos estos ciudadanos. Cuáles sean esas medidas concretas es una cuestión que corresponde a ese Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias legales.

Ello, sin perjuicio de que dada las características de la calle Los Tilos y si se comparte lo alegado por el interesado en relación de las consecuencias especialmente perniciosas que la contaminación genera en la misma debido a su estrechez, se estudie la posibilidad de cambiar el destino de algunos autobuses, singularmente de aquellos que por no ser urbanos generan una menor demanda por parte de los residentes en esta calle que, al parecer, tiene una población de cierta entidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía