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Pedimos al Ayuntamiento de Marbella (Málaga) que impulse las actuaciones necesarias ante las denunicas por irregularidades urbanísticas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0822 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Marbella que realice las actuaciones necesarias para que una denuncia de posibles irregularidades urbanísticas sea objeto del debido impulso.

ANTECEDENTES

El motivo de admitir a trámite la presente queja fue la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) a una denuncia sobre una presunta grave infracción urbanística que le había formulado.

Una vez analizada la información y documentación obrante en este expediente de queja, consideramos procedente hacer constar, en torno a este asunto, los siguientes ANTECEDENTES:

1.- El reclamante nos exponía que, en Diciembre de 2014, presentó denuncia urbanística en el Ayuntamiento de Marbella, sin que hasta la fecha de la formulación de su queja, Marzo de 2015, hubiera obtenido respuesta alguna. Su denuncia venía referida a unas obras que estaban desarrollándose en la Estación de Autobuses de esa población que, a su juicio, no se ajustarían a la normativa y al planeamiento urbanístico municipal.

2.- Pues bien, en Junio de 2015, recibimos informe del Ayuntamiento del que se desprendía que se habían efectuado obras no ajustadas al proyecto aprobado relativo a la construcción de nuevos locales comerciales en el edificio de la Estación y se añadía que ello debería ser informado por el Servicio municipal de Patrimonio y Bienes al objeto de valorar si la obra se había realizado conforme a la concesión administrativa y aprobación municipal.

3.- Ante lo expuesto en el informe remitido, en Julio de 2015, volvimos a dirigirnos a la Alcaldía-Presidencia interesando que se nos diera cuenta del informe a emitir sobre este asunto por el citado Servicio de Patrimonio y Bienes y, en caso de constatarse las discrepancias apuntadas, que se nos indicaran las medidas correctoras a adoptar ante la posible situación irregular de las obras. Igualmente, como ya señalábamos en nuestro escrito inicial, nos permitíamos interesarle una vez más la necesidad de contestar expresamente, y sin más dilaciones, la reclamación presentada por el interesado ante el Ayuntamiento, informándonos al respecto.

4.- Esta nueva petición de informe no obtuvo su respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas en Agosto y Septiembre de 2015, pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma. Y ésto, ni siquiera a pesar de que, con fecha en Febrero de 2016, intentáramos, en varias ocasiones, contactar infructuosamente de forma telefónica con la Alcaldía para interesar su respuesta a este expediente de queja, dejando nota a la persona que atendía la centralita de que diera cuenta de nuestras llamadas a personal de esa Alcaldía para que se pusieran en contacto con esta Institución en torno a este asunto. De estos intentos, dimos cuenta a través de correo electrónico remitido al Gabinete de Alcaldía del Ayuntamiento en Febrero de 2016.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Segunda.- Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si está siendo impulsado debidamente, si es que ello resulta procedente, el expediente de protección de la legalidad urbanística que, en su caso, pudiera corresponder o si las obras en cuestión han quedado finalmente legalizadas de forma definitiva. Es decir, ignoramos si se están ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal contenido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que esa Corporación Municipal va ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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