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Pedimos al Ayuntamiento de Purullena que aclare de quién son unos terrenos para solucionar el problema de unas tuberías que están provocando daños en una vivienda-cueva

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3291 dirigida a Ayuntamiento de Purullena (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar al Ayuntamiento de Purullena su deber de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, le recomienda que lleve a cabo las actuaciones precisas para aclarar la propiedad de unos terrenos sobre los que discurren las tuberías de agua potable y que, al parecer, están provocando daños en la vivienda-cueva de la interesada.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que la interesada mostraba su disconformidad con el hecho de que discurran por suelo de su propiedad unas tuberías que pueden ocasionar daños a su vivienda-cueva y le impiden construir en dicho suelo.

1.- La interesada, en Junio de 2016, nos exponía que el Ayuntamiento de Purullena (Granada) colocó unas tuberías sobre un solar de su propiedad existente delante de su cueva-casa. Señalaba que ello le impide construir viviendas para sus hijos que las necesitan en dicho solar, añadiendo que estas tuberías no han sido retiradas a pesar de sus escritos y solicitudes.

Añadía que la vivienda cueva también se está hundiendo a causa de los darros y tuberías de agua potable que discurren por encima, pero que el Ayuntamiento también se niega a arreglar esta cuestión.

2.- En atención a lo expuesto por la afectada, fue admitida a trámite su escrito de queja y solicitamos informe al Ayuntamiento para que nos indicara si reconocía la acusación de la afectada en el sentido de que las tuberías invaden de forma irregular el solar de su propiedad y, en tal caso, que nos informara de las medidas previstas para normalizar esta situación.

3.- Del informe del Arquitecto Técnico municipal, que recibimos en Octubre de 2016, se desprendía que, aunque consultado el parcelario catastral del municipio, las escaleras ubicadas en el terreno de la afectada aparecen grafiadas como espacio libre público, lo cierto es que, sobre dicho espacio, ostenta título de propiedad, entre otros, la propia reclamante.

4.- Es por ello que, en Octubre de 2016, manifestamos al Ayuntamiento que, si existe un interés público en que la red de abastecimiento y saneamiento atraviese dicho espacio, debería adquirirse el mismo, bien sea mediante acuerdo de adquisición con los propietarios o, de ser posible, mediante expediente expropiatorio. Y ello porque, en principio, según mantiene la afectada, se le está ocasionando un grave perjuicio al no poder disponer, sin mediar compensación alguna, de dicho terreno, ni construir sobre el mismo a pesar de las perentorias necesidades familiares al respecto.

Así las cosas, interesábamos que se nos informara de las medidas previstas por el Ayuntamiento a fin de normalizar la situación dominical de dicho espacio, que al parecer vendría siendo utilizado para uso público a pesar de existir un título de propiedad privado sobre el mismo.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Noviembre de 2016 y Febrero de 2017, pero ello no ha motivado nos haya sido remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal en Marzo de 2017. Ello ha determinado que ignoremos si ese Ayuntamiento ha llevado a cabo actuaciones para aclarar la situación dominical de este espacio y, en su caso, si existen razones de interés general, si se tiene previsto acceder a su adquisición o expropiación.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que ignoremos qué medidas concretas pueda tener previstas o haya llevado a cabo ese Ayuntamiento para aclarar la situación dominical de los terrenos propiedad de la afectada, procediendo a su adquisición o expropiación si conviene al interés general o rectificando el grafiado que lo recoge como espacio público si no es así.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que ese Ayuntamiento lleve a cabo las actuaciones oportunas con objeto de aclarar la situación dominical de los terrenos propiedad de la afectada, procediendo a su adquisición o expropiación si conviene al interés general o rectificando el grafiado que lo recoge como espacio público si no es así.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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