Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0596 dirigida a Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de San Fernando que se replantee el número de veladores autorizados a dos establecimientos hosteleros y estudie su reducción ante el número de personas que se reúnen en los mismos, ante las molestias que vienen padeciendo los vecinos colindantes por contaminación acústica. Asimismo, recomienda que se agilicen los procedimientos incoados contra dichos establecimientos y que se aborde este problema de ruidos de forma consensuada entre todas las áreas municipales con competencia.
ANTECEDENTES
Según los escritos recibidos de dos vecinos de la localidad gaditana de San Fernando, los hechos que motivaban esta queja eran los siguientes:
1.- Que ambos son vecinos de la calle … y afectados por las terrazas autorizadas en la misma, en concreto por las de los locales denominados “...” y “...”, dado que están abiertos hasta las 2 de la madrugada y no es hasta las 3 cuando cesan los ruidos, después de recoger las mesas y sillas arrastrándolas.
2.- Que el Ayuntamiento, en opinión de los dos promotores de esta queja, “está encubriendo un botellón en esa calle bajo la categoría de terraza autorizada porque una cosa es que la terraza tenga 20 mesas lo que supone unas 80 personas armando escándalo y otra cosa es que se acumulen muchas más personas de pie en la calle sin estar en ninguna mesa. Es una cosa exagerada, es como una verbena todos los fines de semana con muchísima gente y encima pasados de copas. Hay tanta gente que los vecinos no pueden entrar en sus casas sin pelear con algún borracho, invaden las aceras, es decir, es un auténtico botellón. Considero que a esa gran concentración de personas en la vía pública bebiendo se le llame terraza”.
3.- Que esta concentración de personas no se puede considerar terraza sino más bien botellón, con la única diferencia que las copas las compran en los locales pero después se quedan en la calle porque hay mucha más gente en las terrazas que dentro, con lo que se trataría de una situación tipificada en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, dándose además la circunstancia de que la venta de bebidas para su consumo fuera de la terraza constituiría otra infracción prevista en la referida Ley, que tiene por objetivo la protección de la salud de los vecinos frente a las molestias que ocasiona el fenómeno del botellón.
4.- Que además de esta situación, planteaban también el problema de la falta de insonorización del bar “...”, respecto del que había informes de ensayos acústicos que concluían que el ruido soportado en algunas de las viviendas cercanas superaba los límites legales, pese a lo cual ese Ayuntamiento no habría exigido la adopción de medidas correctoras ni, en su caso, habría tomado medidas disciplinarias contra el referido local. Al respecto, consta que la Consejería de Medio Ambiente remitió oficio a ese Ayuntamiento trasladando los resultados de la medición e instando a la adopción de las medidas legales procedentes.
5.- Que esta falta de insonorización del “...” estaba causando en algunos vecinos graves problemas de salud o incidiendo muy negativamente en otros problemas de salud preexistentes, agravado por el hecho de que en este local se pone habitualmente música, pese a que no estaría autorizado para ello, circunstancia que habría sido denunciada y sobre la que se habría preguntado si había recaído expediente sancionador, sin respuesta hasta el momento.
6.- Que el local donde se ubica el “...” era un local en bruto que fue objeto de obras para una pizzería, respecto del que nunca se practicó medición de ruido para la autorización de la actividad por el Ayuntamiento.
7.- Que por todo ello lo que querían es que el Ayuntamiento comprobase físicamente en el local que se habían realizado obras de insonorización y que éstas eran efectivas para que se cumpliesen los objetivos de calidad acústica.
Según pudimos comprobar, habían sido muchos los escritos que por este asunto habían presentado los promotores de esta queja en ese Ayuntamiento. Así, por ejemplo, escritos presentados en fechas de enero de 2012; abril, mayo y junio de 2014. Algunos de estos escritos iban acompañados de diversa documentación, como el oficio que la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz remitió a ese Ayuntamiento en febrero de 2014 en el que se le trasladaba copia del informe de medición acústica practicado por la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica con resultados desfavorables y por encima de los límites legales del Decreto 6/2012.
Igualmente, constan escritos presentados en fechas de junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2015.
Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, recibimos de esa Alcaldía oficio de julio de 2016, acompañado de diversos informes:
1.- Informe del Inspector Jefe de la Policía Local, en el que se decía que del establecimiento denominado “...” constaban un total de 58 informes, de los cuales 3 se remitieron al Área de Desarrollo de la Ciudad-Delegación de Urbanismo, 9 al Área de Hacienda y Control de Gestión-Delegación de Patrimonio, 1 informe al Área de Promoción de la Ciudad-Delegación de Fiestas, 1 a la Delegación de Mantenimiento Urbano y Señalización y 44 informes relativos a órdenes de servicio o denuncias de particulares por vigilancia y control del horario de apertura.
Sobre el local denominado “...”, constaban un total de 97 informes de los que 27 fueron remitidos a la Delegación de Patrimonio, 20 a la Delegación de Urbanismo, 1 a la Delegación de Mantenimiento Urbano y Señalización y 53 informes relativos a órdenes de servicio o denuncias de particulares por vigilancia y control del horario de apertura, utilización de equipos musicales e instalación y desmonte de la terraza.
Añadía este informe que “dichos informes versan sobre vigilancia de esta Policía Local o denuncia de particulares, sobre ocupación de la vía pública, por el montaje de terrazas, cumplimiento de horario de cierre, molestias por ruido de la música o acumulación de personas en el exterior del establecimiento y que fueron remitidas a las distintas Áreas por ser de su competencia la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores que pudieran derivarse”.
2.- Informe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, del que se desprendía que contra el local “...” se habían tramitado dos expedientes sancionadores por disponer de música sin autorización, otros tres sobre adopción de medidas correctoras, y que se había iniciado otro nuevo expediente sancionador por disponer de música sin autorización. Se informaba también que se estaba gestionando el procedimiento para el desmontaje de los mostradores en fachada denunciados por la policía local.
En cuanto al local “...”, se informaba que no se había incoado expediente sancionador alguno si bien estaba en marcha el procedimiento para el desmontaje de los mostradores en fachada, denunciados por la Policía Local.
3.- Por su parte, el Delegado General de Desarrollo de la ciudad nos informaba que llegó a decretarse clausura y retirada de aparato musical y de climatización, que luego fue levantada en cuanto a esto último.
4.- Finalmente, el Área de Gestión Presupuestaria y Administración Pública, Servicio de Patrimonio e Inventario, informaba que el local “...” disponía de autorización para terraza de veladores con 16 mesas de 4 sillas, esto es, un total de 64 sillas. En cuanto al establecimiento “...”, que tenía autorización para terraza de veladores de 18 mesas con 4 sillas, esto es, un total de 72.
De tal forma que entre los dos locales, que al parecer están a poca distancia, sumaban 34 mesas con 4 sillas cada una, es decir, hasta un máximo de 136 clientes sentados, si bien la realidad después es otra que resultaba bien conocida para todos, que en determinados momentos había muchas más personas alrededor de estas mesas.
En este último informe constaba que “Finalmente, en cuanto a la adopción de medidas a adoptar por este Excmo. Ayuntamiento que garantice, en la medida de lo posible, el derecho al descanso de los vecinos afectados por estos establecimientos, se acompaña documento elaborado por el Área de Desarrollo Económico de esta Administración relativo a Código de Buenas Prácticas, que incluye acciones de concienciación en aras de la convivencia vecinal y el desarrollo de la actividad empresarial en la calle …, que se ha puesto en conocimiento de todos los responsables de los establecimientos de hostelería ubicados en la mencionada vía pública y al que éstos han prestado su conformidad”.
A la vista de esta información, dimos traslado de ella a los interesados en trámite de alegaciones, que formularon las siguientes:
-
Que sorprendía que de los 97 informes emitidos por la Policía Local, solo se hubieran incoado dos expedientes sancionadores contra el establecimiento denominado “...”.
-
Que sorprendía que pese a que se habían seguido presentando nuevas denuncias, no se hubiese incoado nuevo expediente sancionador contra el citado local.
-
Que a pesar de que se estaba preparando el procedimiento para el desmontaje de la barra exterior, la aglomeración de personas seguía produciéndose sin que hasta el momento se desprendiese alguna actuación municipal eficaz para evitar la situación.
-
Uno de los afectados decía que ha tenido que sufragar un ensayo acústico del que se desprendía que el local superaba todos los límites de sonido máximos permitidos.
-
Que el documento de “Buenas prácticas” no era más que un documento de buenas intenciones que debería imponerse obligatoriamente y que se trataba de “papel mojado”.
-
Que sorprendía que no se hubiese incoado expediente sancionador alguno contra “...”, pese a las 58 denuncias formuladas.
-
Que la gran acumulación de personas que se concentra en la calle no se puede considerar que estén en la terraza sino que está más cerca del fenómeno del “botellón”, que debe ser sancionado conforme a la Ley 7/2006.
Ante tales alegaciones, solicitamos nuevo informe de ese Ayuntamiento, mediante escritos de octubre y diciembre de 2016, y enero de 2017, además de mediante llamada telefónica al Ayuntamiento en marzo de 2017, con envío de correo electrónico incluido, sin que hasta el momento hayamos tenido respuesta, pese a los intentos realizados. En concreto, lo que pedíamos a ese Ayuntamiento era lo siguiente:
“- Que se replantee el número de veladores autorizados a estos dos establecimientos y se estudie su reducción con objeto de alcanzar dos objetivos: primero, la reducción del número de personas acumuladas en los mismos y en torno a los veladores; y segundo, la reducción del ruido generado por la retirada de los veladores, a cuyo efecto sería conveniente valorar la idoneidad de los veladores utilizados y los materiales de los que están fabricados, por si pudieran ser sustituidos por otros menos ruidosos.
- Que se valore el ensayo acústico aportado por uno de los afectados y que se determine qué hacer con la denuncia de insuficiente aislamiento del local sobre el que se ha realizado dicho ensayo.
- Que se valore por la policía local la procedencia de aplicar la Ley 7/2006, conocida como “ley anti-botellón”, a la personas que se aglomeran en torno a los veladores de estos locales.
- Que se agilicen los procedimientos de retirada y desmontaje de los mostradores externos puestos en marcha.
- Motivos por los que sobre uno de los locales, pese a las denuncias formuladas, no se ha incoado expediente sancionador.
Al margen de todas estas cuestiones sobre las que esperamos informe, creemos que el problema que se plantea con estos dos locales es de la suficiente gravedad como para provocar una reunión de todas las áreas municipales implicadas en su solución con objeto de adoptar medidas consensuadas que permita a los vecinos y vecinas afectadas disfrutar de un domicilio libre de ruidos. Esperamos que se valore la procedencia de esa reunión y que se celebre y que se tenga en cuenta la trascendencia de la situación y la gravedad de la problemática”.
CONSIDERACIONES
El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido un primer informe en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un segundo o ulterior informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.
En consecuencia, el Ayuntamiento de San Fernando, al no enviarnos el último informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica con posterior remisión de correo electrónico al Gabinete de Alcaldía, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.
En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
En cuanto al fondo del asunto, ya en esa segunda petición de informe cursada a ese Ayuntamiento, que no ha sido respondida, decíamos lo siguiente:
“A la vista de estas alegaciones y teniendo en cuenta, por un lado, que nos parece excesivo el número de veladores autorizados a este local, y por otro lado, los resultados desfavorables del ensayo acústico encargado por uno de los afectados, creemos que resulta exigible que por parte de ese Ayuntamiento se adopte otra forma de tratar este problema puesto que no cabe duda alguna de que existe, de que ostenta verdadera gravedad para las familias afectadas (basta solo tener en cuenta el número de informes policiales evacuados) y que se está produciendo un quebranto y un perjuicio intolerables para éstas en su calidad de vida.
Desde esta perspectiva, nos parece, en primer lugar, que debe replantearse ese Ayuntamiento el número de veladores autorizados a estos dos locales, pues el problema principal viene motivado por la aglomeración de personas en las terrazas de establecimientos, pues ya se ha dicho que entre los dos suman 136 personas sentadas, que en algunas ocasiones han sido incluso más, a las que hay que añadir todas las que se aglomeran en el entorno consumiendo, que según uno de los escritos de alegaciones puede ascender a 300 personas.
En segundo lugar, los técnicos municipales deben igualmente valorar el ensayo acústico aportado por el afectado-denunciante en cuanto al local denominado “...”, pues los resultados son desfavorables. Por lo tanto, es posible que haya que exigir medidas correctoras para que el inmueble tenga un aislamiento adecuado para la actividad que desarrolla.
Finalmente, nos parece que, además de todo lo anterior, debe acelerarse el asunto del desmontaje de los mostradores exteriores y vigilar que la aglomeración de personas en el exterior no pueda ser incluida en el fenómeno del “botellón”, aunque sea encubierto pues, una vez más hay que decir, gran parte del problema viene motivado por la aglomeración de personas en torno a estos locales y a sus terrazas de veladores, consumiendo con todo lo que ello implica: voces, griterío, ruido ambiente, impacto de vasos en las mesas, movimiento de sillas, etc.
Todo ello nos lleva a dar la razón a los afectados cuando piden que de una vez por todas se tomen medidas efectivas que pongan solución a su problema de ruidos, provocado especialmente por la ineficacia municipal hasta el momento”.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el informe interesado en el presente expediente de queja a la mayor brevedad posible, incluyendo en su contenido las novedades que hayan acontecido respecto del espacio objeto de esta queja desde que lo solicitáramos por primera vez.
RECORDATORIO 2, en el supuesto de que, a la fecha en que se reciba esta Resolución persista el problema de contaminación acústica objeto de esta queja, de la obligación inexcusable que tiene ese Ayuntamiento de ejercitar de forma eficaz sus competencias en materia de medio ambiente, de protección contra la contaminación acústica y de policía de actividades y establecimientos públicos.
RECOMENDACIÓN 2 para que:
-
Se replantee el número de veladores autorizados a estos dos establecimientos y se estudie su reducción con objeto de alcanzar dos objetivos: primero, la reducción del número de personas acumuladas en los mismos y en torno a los veladores; y segundo, la reducción del ruido generado por la retirada de los veladores, a cuyo efecto sería conveniente valorar la idoneidad de los veladores utilizados y los materiales de los que están fabricados, por si pudieran ser sustituidos por otros menos ruidosos.
-
Se valore el ensayo acústico aportado por uno de los afectados y que se determine qué hacer con la denuncia de insuficiente aislamiento del local sobre el que se ha realizado dicho ensayo.
-
Se valore por la policía local la procedencia de aplicar la Ley 7/2006, conocida como “ley anti-botellón”, a la personas que se aglomeran en torno a los veladores de estos locales.
-
Se agilicen los procedimientos de retirada y desmontaje de los mostradores externos puestos en marcha.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios