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Pedimos al Ayuntamiento de Torremolinos que intervenga ante el estado del frente marítimo de la playa de La Carihuela

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2328 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)

Ante la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad el frente marítimo de la playa de La Carihuela del municiio malagueño de Torremolinos, atendiendo al interés general que ello conlleva, el Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a su Alcaldía-Presidencia que, en el marco de las competencias que ostenta en materia de actividad urbanística y de su potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, propicie una solución urbanística paralela, global y alternativa para el mencionado frente marítimo, resolviendo así, además, la problemática que afecta a algunos propietarios al no poder realizar obras de construcción o reforma.

ANTECEDENTES

El interesado, actuando en nombre y representación de una empresa de construcción, propietaria de una parcela que se emplaza en un pequeño porcentaje en zona de servidumbre de costas, nos exponía que se había dirigido al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) planteando, en relación a dicha parcela, diversas cuestiones relativas a la aprobación de un Estudio de Detalle de la playa de La Carihuela, que incluía a su parcela. Añadía que la respuesta que había recibido acerca de esta petición por parte del Ayuntamiento había sido que “no consta continuación del procedimiento de trámite de aprobación del estudio de detalle referido. Sobre si se tiene previsto reiniciar o continuar dicha tramitación de estudio de detalle, superior criterio decidirá”.

Esta respuesta, siempre a juicio del interesado, venía a acreditar la inacción de el Ayuntamiento ante el problema que le suponía a la entidad que representaba la imposibilidad de construir en la parcela desde hace más de once años. Añadía que esta situación casi había llevado a la empresa a su ruina económica, al pretextarse que ocupaba parcialmente zona de servidumbre y no llevar a cabo las gestiones precisas para encontrar una solución en un frente de fachada que se encontraba totalmente construido. En definitiva, pedían una decidida acción municipal para que se impulse una alternativa ante los obstáculos que, hasta el momento, le impiden construir dicha parcela.

Tras la admisión a trámite de la queja del afectado, solicitamos informe al Ayuntamiento para que se nos indicara si, atendiendo a la pretensión de esta entidad mercantil, se tenía previsto impulsar las acciones necesarias que permitieran aprobar el estudio de detalle que, al parecer, resultaba indispensable para normalizar la situación urbanística de la parcela en cuestión y, asimismo, para que nos indicara las razones de la aparente inacción municipal durante todos estos años para abordar este problema.

En la respuesta que recibimos del Ayuntamiento éste defendía su falta de competencias en la concesión de la autorización, que correspondía a la Administración del Estado, que era la que ostentaba las competencias en materia de costas y que era la causa de la ausencia de aprobación de la propuesta de Estudio de Detalle, añadiendo que había informado de todo ello al interesado, dando respuesta a sus requerimientos, así como que había buscado una solución urbanística paralela, global y alternativa tanto para su caso, como para los de otros promotores en similares circunstancias.

De ello dimos cuenta al interesado para que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular las alegaciones que tuviera por convenientes, de las que dimos traslado al Ayuntamiento interesando que nos concretara el posicionamiento municipal acerca de ellas, aclarando si, como solicitaba el interesado, se estaba preparando un nuevo Estudio de Detalle que permitiera dar solución a la obsolescencia de diversas construcciones situadas en primera línea de playa o, de no ser así, las razones por las que ello no se estimaba procedente. Igualmente pedíamos conocer las razones por las que no se impugnó en su día la inadmisión de la Demarcación de Costas o se atendieron los requerimientos que dicho organismo pudiera formular para completar el anterior estudio de detalle. Añadimos que parecía conveniente impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad un tramo de la citada primera línea de playa.

Pues bien, en una nueva resp+uesta, el Ayuntamiento nos manifestaba, adjuntando informe del Director de Urbanismo, que la Corporación Municipal redactó un Estudio de Detalle para resolver la problemática de los usos en la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, sin que llegara a buen puerto, por distintas consideraciones, siendo la principal que los Técnicos de Costas no entendían que se intentara una vía excepcional para un frente marítimo tan extenso.

En todo caso, se reconocía por el Director de Urbanismo que efectivamente parecía conveniente impulsar medidas para mejorar la situación actual del frente marítimo de La Carihuela, añadiendo que nada impedía al particular la iniciación del trámite de un Estudio de Detalle referido a su parcela, para solventar la determinación de la trama.

CONSIDERACIONES

Primera.- Parece inviable que pueda prosperar el trámite de un Estudio de Detalle a instancias del afectado, dada la complejidad que el problema presenta al encontrarnos ante un extenso frente marítimo y al contar con el antecedente de que ese mismo Ayuntamiento ya fracasó anteriormente en dicho intento al considerar los Técnicos de Costas que la vía excepcional del estudio de detalle no resultaba adecuada para ordenar dicho frente marítimo. Es más dichos Técnicos han expresado al propio interesado que “nunca concederemos la autorización que nos solicitan”.

De todo ello, se desprende que la solución del problema no pasa por una iniciativa particular que, al parecer, no podría prosperar en ningún caso.

Segunda.- El caso es que, ante esta situación, la entidad reclamante, como ocurre al parecer con otros propietarios de parcelas en dicho frente marítimo, no puede construir, ni realizar obras en sus parcelas, lo que estaría propiciando un creciente deterioro de esta relevante zona del municipio al no poder conceder licencias de obras para realizar las mejoras necesarias. El propio Director de Urbanismo reconoce la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación actual del frente marítimo de La Carihuela.

Tercera.- De acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, desarrollándose en marco de la ordenación del territorio y correspondiendo, en sus respectivas esferas de competencias, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios. Para el desarrollo de la actividad urbanística se cuenta, entre otras, con la potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por parte de ese Ayuntamiento, ante la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad el frente marítimo de la playa de la Carihuela de ese municipio, atendiendo al interés general que ello conlleva, en el marco de las competencias que ostenta en materia de actividad urbanística y de su potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, se propicie una solución urbanística paralela, global y alternativa para el frente marítimo de la Carihuela, resolviéndose así además la problemática que afecta, al no poder realizar obras de construcción o reforma, tanto a la entidad reclamante como a otros promotores que se encuentran en similares circunstancias.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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