Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0902 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Utrera que impulse una solución a la problemática de los reiterados atascos del alcantarillado que afecta a algunos vecinos de la barriada La Fontanilla.
ANTECEDENTES
El interesado nos exponía en su escrito de queja, en Febrero de 2014, el problema de atascos del alcantarillado que viene afectando desde hace años a los vecinos de los bloques de viviendas de las calles Río Guadaíra y Río Duero, en la barriada utrerana de La Fontanilla.
Afirmaba el interesado que sus gestiones ante el Ayuntamiento y la compañía encargada de la gestión de las aguas residuales en el municipio, Aguas del Huesna, habían resultado infructuosas, alegando dicha compañía que se trataba de un problema que debían resolver los vecinos puesto que la red de alcantarillado discurría por debajo de sus inmuebles. La consecuencia era que cada vez que se producía un atasco, los vecinos debían afrontar su arreglo, a pesar de que, siempre según el reclamante, se trataba de la red de alcantarillado general que debería transcurrir por la vía pública, en lugar de debajo de sus bloques.
Se quejaba también el interesado de que, a pesar de ello, los vecinos debían afrontar el pago del canon del alcantarillado cuando, en realidad, no se les estaba prestando dicho servicio.
Tras admitir a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento, en cuya respuesta, de Mayo de 2014, siempre de acuerdo con el informe del Arquitecto Municipal, se manifestaba que la red de saneamiento que transcurría por los patios, en la que, al parecer, se producían los atascos, no pertenecía a la red general del alcantarillado, sino que era privativa de los bloques y, en consecuencia, sus desatascos no corresponderían al Ayuntamiento. Aguas del Huesna proponía, como solución, que cada portal de entrada ejecutara la acometida a la red de alcantarillado a instalar por dichas calles, aunque se trataba de obras que deberían afrontar los propios vecinos, firmando un convenio con el Ayuntamiento y la entidad concesionaria.
A la vista de la anterior respuesta municipal y tras recibir alegaciones acerca de la misma por parte del reclamante, interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento para que nos indicara si asumía el mantenimiento y, en su caso, desatasco de las cuatro arquetas que, según el afectado, se encontraban en la vía pública, concretamente entre las calles Río Guadaíra y Duero y, por otra parte, dadas las precarias condiciones económicas de muchos de los vecinos de la zona y la problemática planteada en la que, aunque el alcantarillado discurría efectivamente por patios privados, lo cierto era que prestaba servicio a todos los bloques de la zona, si estaría dispuesto a impulsar un convenio con los vecinos por el que, con unas condiciones asumibles por los mismos, se pudiera afrontar el problema de atascos que, al parecer, con gran frecuencia, les afectaba.
En octubre de 2014 recibíamos nueva respuesta del Ayuntamiento adjuntando el informe emitido por la Técnico Municipal Responsable de Ingresos, en el que se aludía a la posibilidad de que las Administraciones celebraran acuerdos, pactos o convenios, siempre que no fueran contrarios al Ordenamiento Jurídico y persiguieran la satisfacción de un interés público; se aclaraban los supuestos de aplicación de la tasa de alcantarillado y, finalmente, se señalaba que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no establecía beneficios fiscales en lo relativo a la tasa de alcantarillado.
Tras ello, la Alcaldía nos indicaba que el Ayuntamiento estaba llevando a cabo un estudio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado al objeto de proceder a realizar una modificación de la misma que pudiera dar solución jurídica a la problemática que motivaba la reclamación del interesado.
Ello determinó que interesáramos un nuevo informe al Ayuntamiento de Utrera con objeto de que nos mantuviera informados del resultado del estudio anunciado y, en su caso, de la solución que se pudiera impulsar ante el problema planteado por el reclamante. Ésta última petición de informe no ha obtenido respuesta, a pesar de haber requerido en dos ocasiones dicha información, en Enero y Febrero de 2015, y de sendos contactos telefónicos que ha mantenido personal de esta Institución con responsables del Ayuntamiento en Junio y Noviembre de 2015, así como de formular a la Alcaldía en Octubre del mismo año, Advertencia de su deber de colaborar con nuestras funciones.
Como consecuencia, ignoramos si ese Ayuntamiento tiene prevista alguna actuación que permita afrontar el grave problema de atascos del alcantarillado que afecta a estos vecinos desde hace varios años.
CONSIDERACIONES
Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
Tercera.- Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de concluir el anunciado estudio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado al objeto de proceder a realizar una modificación de la misma que permita impulsar una solución a la problemática de reiterados atascos del alcantarillado que afectan a los vecinos residentes en la zona en cuestión.
Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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