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Pedimos al Ayuntamiento que busque una alternativa habitacional para una familia sin recursos que vive en un local

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4557 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Formulación de Resolución al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para que se proporcione a la persona interesada una alternativa habitacional digna, hasta que sea posible la adjudicación de una vivienda de segunda adjudicación través de los cauces legales establecidos.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 17/4557.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja tuvo entrada en esta Institución el pasado 18/08/17. Su promotor exponía que vivía junto a su esposa en un local ubicado en la calle … .

Explicaba que el local tiene una superficie de 15 metros cuadrados, sin ventilación, y carece de las estancias básicas para el desarrollo de una vida digna, como son la cocina y el cuarto de baño.

Contaba el interesado que pese a tener un contrato firmado, había sido denunciado por el titular del inmueble, al no reconocer éste la legitimidad de quien figura como arrendador, solicitando pues, la resolución del contrato.

Manifestaba su imposibilidad para acceder a una vivienda en el mercado libre, dado que los únicos ingresos con los que contaban provenían de la pensión no contributiva de invalidez que percibe su esposa, en cuantía de 365 euros mensuales.

Por último, exponía el interesado que llevaba mas de siete años solicitando una vivienda en régimen de alquiler social, sin haber recibido respuesta alguna por parte de los servicios sociales.

2. Esta Institución admitió la queja a trámite y solicitó el correspondiente informe del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla Con fecha 9/05/18 recibimos su informe, del que merece ser destacado lo siguiente:

« […] el señor ... vive de forma continuada desde el 2014 en los denominados “corralones” de calle … .

[…] en la visita domiciliaria realizada no reúne los requisitos básicos de habitabilidad por ausencia de servicios para el funcionamiento diario de una persona.

[...]Desde el COIS se ha realizado las siguientes intervenciones: se informa de recursos a los que tiene derecho, y la tramitación de los mismos como es el salario social, Tramitación de Renta activa de inserción social para mayores de 45 años. Se le ha realizado baremo vivienda de segunda adjudicación desde 2011, renovándole la misma en mes de Octubre del 2017, y tramitándole ayuda bucodental.»

CONSIDERACIONES

Primera.

Del informe emitido por los servicios sociales queda probado que el interesado y su esposa viven en condiciones de inhabitabilidad e insalubridad. Así como que reúnen los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda de segunda adjudicación por la vía de excepción que contempla el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda.

El artículo 47 de la Constitución española (CE) establece:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.

[...]»

En el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, se establece la regla general de adjudicación de viviendas protegidas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien en el artículo 13 se establecen determinadas excepciones a esta regla general:

«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».

En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Por último cabe señalar que la adjudicación de viviendas protegidas en Andalucía se debe llevar a cabo a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien esta regla general se exceptúa en determinados casos, como es el de las unidades familiares en riesgo o en situación de exclusión social, cuando los servicios sociales municipales justifiquen estas situaciones y, en consecuencia, la urgente necesidad de adjudicarles una vivienda, como es el caso que nos ocupa, tal y como ha quedado justificado en el informe emitido por los servicios sociales.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que los servicios sociales comunitarios, en el ejercicio de las competencias que le son propias, procedan con la urgencia que demanda el caso del interesado, a proporcionarle una alternativa habitacional digna, hasta que sea posible la adjudicación de una vivienda de segunda adjudicación a través de los cauces legales establecidos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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