Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4369 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)
El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que, en cumplimiento de la normativa que le recordábamos en nuestra resolución, continúe las actuaciones precisas para que quede garantizada la seguridad de un inmueble en mal estado de conservación, así como de los colindantes.
ANTECEDENTES
En su escrito de queja, el interesado mostraba su preocupación por el mal estado que presentaba una antigua bodega situada en la C/ Ramón de Cala, del municipio gaditano de Jerez de la Frontera, que entendía que podía constituir un riesgo para los inmuebles colindantes.
Tras nuestra petición de informe inicial en este expediente de queja, recibimos comunicación del Ayuntamiento dando cuenta de que la Junta de Gobierno Local, con fecha 26 de Septiembre de 2013, había adoptado acuerdo de aprobación de proyecto técnico para definir y presupuestar las obras de reparación para, a continuación, incoar expediente de contratación de las obras mediante licitación pública y proceder a su ejecución, por lo que interesamos que se nos mantuviera informados de la adjudicación de las obras de reparación y, en base a ello, de la fecha aproximada en que podría dar comienzo su ejecución. Recibimos una nueva respuesta en la que el Jefe de la Unidad de Construcción y Obras del Ayuntamiento indicaba que se estaba pendiente, en síntesis, de efectuar el replanteo previo a la contratación de la obra, por lo que pedimos, con fecha 4 de Marzo de 2014, que se nos mantuviera informados de los subsiguientes trámites, indicando la fecha aproximada prevista para su inicio.
Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 8 de Abril y 14 de Mayo de 2014. Como quiera que persistía la falta de respuesta de ese Ayuntamiento, con fecha 15 de Julio de 2014, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con personal de esa Alcaldía que se comprometió a efectuar las gestiones oportunas para que se nos enviara respuesta a la mayor brevedad posible.
CONSIDERACIONES
Pero lo cierto es que, a pesar del plazo de tiempo transcurrido, no nos ha llegado la misma, privándonos de conocer si finalmente ha quedado garantizada la seguridad de este inmueble y la de aquellos que se encuentran colindantes con el mismo.
Ello nos lleva a la conclusión de que ese Ayuntamiento, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa urbanística. Concretamente, el que afecta al deber los propietarios de conservación y rehabilitación de los inmuebles de su propiedad que establece el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECORDATORIO 3: del deber legal de observar el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece el deber de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad.
RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, se continúen las actuaciones precisas en este asunto por parte de ese Ayuntamiento ya que, dada su ausencia de respuesta, ignoramos si finalmente ha quedado garantizada la seguridad del inmueble en mal estado de conservación, así como de los colindantes con el mismo.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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