Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1801 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Comarcal de la Axarquía, Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Comarcal de la Axarquía, por la que recomienda que se adopten a la mayor brevedad las medidas formativas y se implanten los mecanismos necesarios para garantizar el respeto del plazo máximo establecido para el procedimiento diagnóstico de colonoscopia, incluso en aquellos casos en que su práctica vaya acompañada de la sedación profunda.
ANTECEDENTES
En su comparecencia inicial la interesada nos explicó que en el año 2013 fue derivada al hospital comarcal de Vélez Málaga para la realización de una colonoscopia, en el curso de la cual le detectaron un pólipo, que tenía que ser objeto de revisión en el plazo de un año.
Refiere que cuando acudió de nuevo en 2014 fue imposible que le realizaran la prueba sin sedación, por lo que la pusieron en lista de espera para hacerla de esta manera, encontrándose desde entonces aguardando ser llamada con este motivo.
Manifestaba a este respecto su temor en cuanto a que el pólipo hubiera empeorado, debido al tiempo que había pasado, pero alegaba falta de recursos para hacerse la prueba en la sanidad privada.
Una vez admitida a trámite la queja y puesta ese área de gestión sanitaria en conocimiento de los hechos más arriba reflejados, recibimos un informe por el que se nos indica que a la paciente se le practicó una colonoscopia el 22.01.2013 y el 17.02.2014, pero que esta última no pudo completarse por intolerancia a la prueba, circunstancia que motivó una segunda solicitud de la misma para llevarse a cabo con sedación profunda, la cual definitivamente se realizó en mayo de 2016.
Se apunta además que estas pruebas “estaban enmarcadas en su proceso de revisiones periódicas de patologías que habían sido diagnosticadas y seguidas en el hospital de la Axarquía”.
En último término se explica que la oferta de endoscopias con sedación profunda en el centro es limitada, por lo que solo se indica a pacientes con intolerancia a la prueba tradicional, ya que el manejo de la sedación depende de anestesia y se realiza en quirófanos, aunque se anuncia un incremento significativo de aquella, a cuyo fin se está formando al personal y dotándose de los equipos necesarios para ofrecer el servicio en el propio área de endoscopias.
CONSIDERACIONES
La interesada denuncia la demora en la práctica de una colonoscopia que le fue recomendada por el especialista de digestivo en el marco de un proceso de seguimiento (revisión de un pólipo detectado el año anterior), imputándose aquella a la necesidad de aplicarle sedación profunda, y por lo tanto a ser practicada la prueba en quirófano.
De todos es conocida la garantía de plazo de respuesta que rige para los procedimientos diagnósticos que están recogidos en el anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cuando sean solicitados por un especialista que desempeñe sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o de un centro concertado que se determine.
La prueba se intentó en la fecha en principio asignada (17.2.2014), sin que tengamos motivos para dudar del incumplimiento de la garantía aludida.
La controversia se suscita cuando la imposibilidad de culminar la misma obliga a repetirla en otras condiciones, con la aplicación de sedación profunda, indicándose a este respecto en el informe que se produjo una “segunda solicitud”.
Desconocemos cuándo se llevó a cabo la misma y en qué momento se produjo la inscripción en el registro, pero lógicamente, a la vista del tiempo transcurrido hasta la práctica definitiva de la prueba, que se sitúa en torno a los dos años, el plazo establecido para la garantía (30 días) debió sobrepasarse con creces.
Cabría plantearse si las colonoscopias que exigen sedación profunda pueden entenderse incluidas en la citada garantía, a la vista de las especiales condiciones que según esa Administración se requieren (anestesista y quirófano), pero lo cierto es que la norma que la establece, y a la que antes hicimos referencia, no contempla excepción alguna por este motivo.
Más bien la cuestión habría que ceñirla a la disponibilidad por parte del hospital de los medios para su práctica, a tenor de lo que señala la evidencia más reciente.
En este sentido las fuentes que hemos podido consultar señalan que en la actualidad las colonoscopias se suelen llevar a cabo bajo sedación moderada y analgesia (lo que se conoce como sedación consciente), empleándose niveles más profundos de sedación en procedimientos más largos y complejos (por ejemplo la ultrasonografía endoscópica, o la CPRE).
Por lo que a hace a los profesionales responsables de la administración de la sedación, el incremento en la utilización del propofol, y la facilidad de alcanzar con el mismo grados de sedación profunda y anestesia general, ha llevado a recomendar que se administre por profesionales sanitarios con formación adecuada en sedoanalgesia, para lo cual igualmente se sugiere la implantación de programas interdisciplinarios de entrenamiento para la sedación profunda.
En este sentido las mismas fuentes aluden a la procedencia de una previa selección de los pacientes en atención al riesgo anestésico, pudiéndose realizar la sedación directamente sin personal adicional al que realiza habitualmente la endoscopia, siempre y cuando acredite formación en sedación profunda, en los que presentan niveles de riesgo I-II (ASA); mientras que en los pacientes que presenten nivel III-IV o alguna condición de riesgo añadido para la sedación, se requiere que haya personal formado y acreditado en sedación profunda que se dedique exclusivamente a la administración y control de la sedación.
En definitiva que, tal y como esa Administración implícitamente reconoce, a la vista de los medios que pretende implantar para ampliar la oferta del hospital en la práctica de colonoscopia con sedación, esta no tiene que llevarse a cabo necesariamente en quirófano por parte de anestesista, ante lo cual habremos de considerar que la demora que ha venido acompañando a este tipo de procedimientos en el hospital de la Axarquía ha estado motivada por la propia carencia de aquellos, no pudiendo sino saludar positivamente la iniciativa anunciada para normalizar este estado de cosas.
Lo anterior no obsta para constatar que se ha vulnerado la normativa vigente por lo que al plazo de garantía se refiere, e incluso sin considerar el mismo, el término que ha presidido la práctica de la prueba debe situarse más allá de lo entendible como plazo razonable, en el que cabe esperar, también en el ámbito sanitario, que se produzca la respuesta de la Administración.
A este respecto cabe señalar la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.
Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del área de gestión sanitaria de La Axarquía las siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado los siguientes preceptos:
.- De la Constitución Española: art. 43.1
.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.
.- De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)
.-Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4
RECOMENDACIÓN: Que se adopten a la mayor brevedad las medidas formativas y se implanten los mecanismos necesarios para garantizar el respeto del plazo máximo establecido para el procedimiento diagnóstico de colonoscopia, incluso en aquellos casos en que su práctica vaya acompañada de la sedación profunda.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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