Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3670 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta del Mar, Cádiz
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Puerta del Mar, de Cádiz, por el que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.
Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.
También formula un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.
ANTECEDENTES
En su comparecencia inicial el interesado nos explicó que con fecha 4.5.2015 su médico de familia le prescribió un análisis de sangre en heces, y un hemograma para controlar TSH y PSA, el cual arrojó un resultado positivo a la presencia de sangre en heces y anemia.
Refería que el 25 de mayo siguiente lo asistió el especialista de digestivo, el cual, ante los signos de alarma, le recomendó una colonoscopia.
Con fecha 14 de septiembre le habían dado nueva cita de digestivo, con el objeto de recoger los resultados de la prueba, pero en el momento de su contacto con esta Institución (24.7.2015), nada le habían referido de la misma, a pesar de que dicha prueba tiene un plazo máximo de realización (treinta días).
Añadía además que junto a los signos de alarma enunciados, había que tener en cuenta que había sido intervenido de neoplasia maligna de próstata en junio de 2009, y que por criterios médicos la revisión por causa de esta patología había pasado de ser anual a semestral.
El interesado consideraba inaceptable que una persona con antecedentes de cáncer y signos de alarma de otro problema serio, se viera afectado por la demora en la realización de la prueba, sin haber sido considerado preferente.
Una vez admitida a trámite la queja y puesto ese hospital en conocimiento de los hechos más arriba reflejados, recibimos un primer informe por el que se nos indicó que la solicitud de prueba diagnóstica para el interesado fue derivada a un centro concertado (hospital San Rafael), y llevada a cabo en fecha 16.9.2015.
Por otro lado se explicaba que “la gestión de la actividad obliga a una permanente priorización de acuerdo a la situación particular de cada persona”, requiriendo de esta Institución el traslado de su solicitud de disculpas al reclamante por las molestias que le hubiera podido ocasionar la situación descrita.
A la vista de este escueto dato, y con independencia de que el problema que manifestaba el interesado se hubiera solucionado, no podíamos conocer cuál había sido el itinerario asistencial del paciente, ni si se respetó el plazo de garantía que preside la realización de pruebas diagnósticas.
Para investigar este aspecto decidimos solicitarle un informe complementario, a fin de conocer cuándo se llevó a cabo la prescripción de la colonoscopia, y en qué fecha se produjo la inscripción de la solicitud en el registro de demanda de procedimientos diagnósticos (aunque en nuestra petición erronéamente señalamos demanda quirúrgica), con explicación en su caso de la causa que motivó la segunda cita de digestivo (el 14 de septiembre).
Pues bien, en el segundo informe se manifiesta por ese hospital que el interesado había sido sometido a una colonoscopia en el año 2010 con resultados de normalidad, lo cual en un principio convertiría en innecesaria una repetición de la prueba en un plazo de 10 años, que es el que se considera que se precisaría para que pudiera manifestarse una enfermedad cancerígena en el colon. De hecho la nueva colonoscopia descartó la presencia de neoplasia, evidenciando exclusivamente divertículos y dos mínimas erosiones en el ileon terminal cuya biopsia fue compatible con inflamación crónica inespecífica. Por otro lado se afirma que no se conoce relación entre el cáncer de próstata y el de colon.
CONSIDERACIONES
El interesado denuncia la demora en la práctica de una colonoscopia que le fue recomendada por el especialista de digestivo, a la vista de los signos de alarma representados por los resultados de unas pruebas indicadas por su médico de atención primaria, proyectándose aquella más allá del plazo de garantía de respuesta.
En ninguno de los informes remitidos se dice cuándo se prescribió la prueba, y en qué momento se inscribió la solicitud en el registro correspondiente, aunque el interesado aporta documento sobre “procedimiento de solicitud de consulta de asistencia especializada”, en cuyo apartado relativo a UGC/servicio o especialidad de la cita solicitada, se hace constar el término “Colonoscopia”, por lo que habrá que entender que dicho documento incorpora la petición para la prueba, y que la misma se realizó en la fecha que consta en el mismo (25.5.2015), por lo demás coincidente con el día en que tuvo lugar la consulta de digestivo.
Con respecto a la inscripción en el registro de demanda de procedimientos diagnósticos, la fecha debe coincidir con la de presentación en el mismo de la solicitud realizada por el personal facultativo con la conformidad del paciente (art. 9 del Decreto 96/2004 de 9 de marzo, por el que se regula la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA), de manera que tendremos que considerar que tampoco pudo resultar muy alejada respecto de la fecha de la consulta y la aludida prescripción.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el incumplimiento del plazo de garantía previsto en la norma antes referida para dichos procedimientos resulta claramente acreditado, pues solicitada la colonoscopia el 25.5.2015, no fue practicada hasta el 16.9.2015, a punto de cumplirse cuatro meses después, figurando aquella en el listado del anexo III de la norma referida con un plazo máximo previsto para su realización de 30 días.
Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que el esa Administración apunta como justificación que hay que priorizar atendiendo a la situación de cada persona, y que la prueba era innecesaria, por el tiempo que implica el desarrollo de la enfermedad neoplásica, teniendo en cuenta el transcurrido desde una prueba anterior con resultados de normalidad.
Ciertamente, ninguno de estos dos aspectos pueden ser objeto de discusión por nuestra parte, sino que muy al contrario coincidimos con ese centro en la necesidad de priorizar la práctica de las pruebas diagnósticas atendiendo al estado de los pacientes, y estamos lejos de poner en entredicho las evidencias científicas relacionadas con el desarrollo del cáncer de colon.
Correspondería por tanto a la Administración sanitaria propiciar que sus facultativos prescribiesen solamente las pruebas que estuvieran indicadas conforme a los protocolos y guías de práctica clínica que resultaran aplicables, y a los especialistas explicar a los pacientes las cuestiones que pudieran contribuir a paliar su ansiedad ante la existencia de determinados resultados analíticos (pocas probabilidades de enfermedad dado el tiempo transcurrido desde la última colonoscopia, falta de relación entre las dos patologías tumorales consideradas, …).
Pero la verdad es que la garantía de plazo de respuesta para los procedimientos diagnósticos está llamada a aplicarse respecto de los recogidos en el anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cuando sean solicitados por un especialista que desempeñe sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o de un centro concertado que se determine, sin que se contemple en la norma ninguna excepción relacionada con la mayor o menor relevancia de la prueba respecto del diagnóstico, o adecuación de su ordenación, pudiendo incidir estas circunstancias en la priorización de su señalamiento, pero debiendo llevarse a cabo al mismo en todo caso dentro del plazo.
La consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora para la colonoscopia en el años 2015 significativamente inferiores al plazo máximo, pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.
Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de la colonoscopia en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.
El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto.
Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.
En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.
Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.
Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.
Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con la práctica de pruebas diagnósticas, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.
Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4
RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.
RECOMENDACIÓN 2: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios