Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6737 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se adopten las medidas oportunas para que se cumpla el compromiso adquirido con los pacientes en el Plan Integral de Oncología de Andalucía, de mejorar la gestión de los tiempos de espera, y específicamente el que proclama que los tratamientos con cirugía y radioterapia no se demorarán más de 4 semanas desde que la decisión se haya tomado.
Asimismo, recomienda que se promueva la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos, tomando conciencia de su posición de vulnerabilidad y el sufrimiento psicológico añadido que les puede causar la demora en las distintas actuaciones sanitarias, fomentando la comunicación médico-paciente de forma ininterrumpida, especialmente en el período en el que aquellos permanecen a la espera de intervención.
ANTECEDENTES
El interesado nos refería que tras ser sometido a una ecografía transrectal y biopsia prostática en el hospital Virgen del Rocío con fecha 17.08.16, el siguiente 2 de septiembre le fueron revelados los resultados en consulta de urología, los cuales fueron indicativos de un padecimiento de adenocarcinoma infiltrante de próstata, para el cual se recomendó la práctica de una prostatectomía radical.
Nos decía que el 28 de octubre le habían realizado las pruebas de anestesia pero tres meses después desde la comunicación del diagnóstico y determinación terapéutica aún no lo habían intervenido, lo que le estaba produciendo un elevado estado de ansiedad y daño psicológico, por el temor a la progresión de la enfermedad y la aparición de metástasis.
Admitida la queja a trámite, recibimos el informe elaborado por ese centro, en virtud del cual se nos decía textualmente:
“En relación al mismo informamos que intentamos optimizar nuestros recursos de quirófanos y personal causando la menor espera, priorizando en todo momento la severidad de las patologías que padecen los pacientes incluidos en nuestra lista quirúrgica.
Añadir que el tumor de próstata es, dentro de la esfera de la especialidad de urología, uno de los que posee una mejor historia natural.
Por otro lado la opción terapéutica elegida, la prostatectomía radical robótica, es en la actualidad la modalidad tecnológicamente más avanzada, que redunda en una más rápida recuperación, tanto postoperatoria como de los efectos secundarios inherentes a dicha cirugía”.
En resumidas cuentas ese hospital nos comunicaba que en la respuesta a la reclamación que el paciente formuló el 4 de diciembre, ya se le informó de la fecha estimada para la operación, señalada para la segunda quincena de enero, y que efectivamente así fue, porque el interesado fue intervenido el día 24 de dicho mes.
CONSIDERACIONES
Esta queja se motiva en el plazo que preside la intervención quirúrgica del interesado una vez que se alcanza el diagnóstico de su enfermedad oncológica y se establece que aquella es la terapia de elección para hacer frente a la misma.
Así, concretado aquel e indicada esta con fecha 02.09.16, sin que conste la práctica de ninguna otra actuación sanitaria adicional, más que la obligada realización del estudio preanestésico, se hace preciso un período de cuatro meses y 22 días para que la intervención se lleve a cabo.
Ante esto ese hospital se limita a indicar que hace lo posible por agilizar las intervenciones y priorizar las dolencias más severas, que el cáncer de próstata es de los que mejor evolución tiene en el ámbito de la urología, y que la técnica prevista para la intervención es muy puntera y minimiza los efectos secundarios de la cirugía.
Pues bien cuando nos enfrentamos a posibles deficiencias asistenciales en relación con procesos cancerígenos, dada la importancia que juega en los mismos el factor tiempo, normalmente se trata de valorar si han existido retrasos significativos en el diagnóstico o el tratamiento, sea este quirúrgico o de otro tipo.
Puesto que desconocemos cuáles son los tiempos adecuados que señalan el límite de lo razonable, generalmente buscamos parámetros establecidos que nos permitan realizar esta comparación. Para ello venimos recurriendo a los plazos que como indicadores de calidad se perfilan en los procesos asistenciales integrados, en cuanto que objetivos idóneos a alcanzar con la implantación de aquéllos.
Analizado en este caso sin embargo el PAI hiperplasia benigna de próstata/cáncer de próstata, no encontramos parámetros temporales indicativos para las distintas actuaciones que se incluyen en el mismo.
Como recomendación general sí aparece en el Plan Integral de Oncología de Andalucía (2007/2012) la de que los tratamientos de cirugía y radioterapia no se demorarán más de cuatro semanas desde la toma de la decisión.
En tanto que único factor de comparación al que podemos asirnos, la programación de la intervención del interesado con un plazo cercano a los cinco meses entraña un apartamiento muy significativo de dicho compromiso administrativo.
Ciertamente desde una perspectiva técnica no tenemos capacidad para determinar si el tiempo transcurrido entre el diagnóstico y la intervención tuvo alguna repercusión negativa en la evolución de la enfermedad, lo que no nos impide razonablemente apreciar que el mismo es excesivo.
Habitualmente la Administración Sanitaria justifica los dilatados plazos que presiden en muchos casos el sometimiento a determinadas intervenciones quirúrgicas en la necesidad de acometer con preferencia esta tarea en cuanto a las operaciones que están cubiertas por la garantía de plazo de respuesta, y también principalmente, para dar una respuesta adecuada a las que son secundarias a la patología oncológica.
Debido a la máxima prioridad que se nos anuncia para el tratamiento del cáncer, resulta menos entendible el retraso en este ámbito, tanto para la cirugía como para el acceso a la radioterapia y quimioterapia.
Además quisiéramos resaltar en este punto que el Plan Integral de Oncología de Andalucía 2007-2012 al que antes nos referimos, contempla entre sus principios inspiradores el de proporcionar una atención sanitaria centrada en la persona enferma, de forma que ésta perciba un trato integral, que incluya aspectos físicos, emocionales y sociales.
Y es que el interesado precisamente trae a colación su estado emocional para argumentar su protesta, señalando la ansiedad y daño psicológico que venía sufriendo, a tenor del conocimiento general que la ciudadanía posee sobre este tipo de enfermedades, que se resume en la afirmación que aquel nos traslada sobre el efecto negativo del paso del tiempo (“el tiempo juega en contra”), que viene justificado en la posibilidad de empeoramiento del pronóstico.
Aunque por mucho que lo intentemos no podemos ponernos en el lugar de estos pacientes, no resulta complicado imaginar su ansiedad, ni parece lo más indicado para este estado el verse obligados a realizar gestiones para indagar sobre la fecha prevista de la intervención, intentando su agilización.
La consideración del estado emocional de los pacientes oncológicos nos conecta directamente con el principio de humanización de la relación asistencial que venimos reclamando para el ámbito sanitario, el cual implica la compatibilidad de la estricta prestación médico-asistencial con el respeto a los derechos humanos de los pacientes.
Para nosotros el principio de la dignidad humana y la libre personalidad de cada ciudadano debe regirse en el elemento rector del sistema sanitario, de manera que como exigencias de dicha humanización hemos señalado aspectos tales como el derecho a una información adecuada y apropiada para cada paciente, la acogida en la estructuras sanitarias dentro de unos niveles de confortabilidad general, el respeto escrupuloso a la individualidad y a la diferencia, el trato personal y la actitud de servicio, la atención respetuosa,...
Ciertamente estimamos que en este campo se han producido notables avances, al menos en el aspecto teórico, que han llevado a proclamar la consideración del paciente como eje central del sistema en no pocos instrumentos planificadores o programáticos. Ahora bien la efectiva plasmación práctica de esta premisa puede resultar bien distinta.
El aspecto emocional cobra más relevancia si cabe en el ámbito de los procesos oncológicos, en los que existe muchas veces la evidencia de una enfermedad grave y los tratamientos son largos y penosos para los pacientes, por lo que en ocasiones una espera que en opinión de esa Administración Sanitaria pueda encajar en la práctica habitual desde el punto de vista técnico, es posible que no resulte adecuada a las condiciones personalísimas del paciente e incluso puede llegar a revelarse inhumana.
Además la falta de contacto con el paciente a raíz de la última actuación asistencial antes de la intervención (la preanestesia el día 28 de octubre) no se compadece con la necesidad de intensificar la comunicación médico-paciente y el favorecimiento de la participación de este último en la toma de decisiones, que a nuestro entender exige la situación de desvalimiento en la que el padecimiento de una enfermedad oncológica le posiciona, por la alarma, en muchos casos justificada, que conlleva.
A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia de ese hospital Virgen del Rocío las siguientes
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1. Que se adopten las medidas oportunas para que se cumpla el compromiso adquirido con los pacientes en el Plan Integral de Oncología de Andalucía, de mejorar la gestión de los tiempos de espera, y específicamente el que proclama que los tratamientos con cirugía y radioterapia no se demorarán más de 4 semanas desde que la decisión se haya tomado.
RECOMENDACIÓN 2. Que se promueva la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos, tomando conciencia de su posición de vulnerabilidad y el sufrimiento psicológico añadido que les puede causar la demora en las distintas actuaciones sanitarias, fomentando la comunicación médico-paciente de forma ininterrumpida, especialmente en el período en el que aquellos permanecen a la espera de intervención.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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