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Pedimos ayudas extraordinarias para los estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6106 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Universidades Andaluzas (9 universidades)

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio sobre las medidas de apoyo al alumnado universitario en situación de precariedad económica; centrando su investigación en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

Así, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado una Resolución a las 9 Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología sugiriendo que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, sugiere que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2013 por esta Institución se procedió a la apertura de oficio de la queja 13/4048 como consecuencia de las numerosas quejas de estudiantes que habían llegado a esta Institución, en la que señalaban las dificultades que encontraban para iniciar o proseguir sus estudios universitarios como consecuencia de la denegación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la beca de estudios solicitada.

De la investigación realizada pudimos conocer que en 2012 se había producido un aumento de estudiantes solicitantes de la beca ministerial a los que les había sido denegada la misma principalmente por no cumplir con los requisitos académicos, requisitos que habían sido endurecidos en los últimos años. Todo ello había provocado que se produjese un aumento de estudiantes que incurrían en morosidad, es decir, que no podían hacer frente al importe de su matrícula universitaria, cifra que llegó a ascender a un total de 5.700 estudiantes universitarios andaluces.

El objetivo de la actuación de oficio iniciada en 2013 era conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo. A tal fin, se le remitió una petición de informe a cada Universidad pública de Andalucía con el objetivo de recabar los datos relativos al número de denegaciones de becas ministeriales producidas, de situaciones de impago de los estudiantes y de anulaciones de matrícula; y nos interesamos especialmente por conocer si por las Universidades se habían adoptado medidas para ayudar al alumnado afectado por esta problemática, ya fuera a través de becas propias o con cualquier otro tipo de medida.

También nos dirigimos a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología pidiendo una valoración sobre la situación existente y un pronunciamiento acerca de las propuestas formuladas por algunas universidades.

De la información facilitada a través de los informes recibidos de las distintas universidades públicas andaluzas y de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, pudimos conocer el esfuerzo realizado por parte de las universidades para solucionar esta problemática, ya que la mayoría de ellas habían aprobado la concesión de becas financiadas con fondos propios y de la Junta de Andalucía, y también se habían aprobado medidas para facilitar el pago de la matrícula a través del fraccionamiento del mismo.

Dichas medidas eran de muy reciente aprobación y en algunos casos se encontraban en proceso de implementación por las diferentes Universidades, lo que nos impedía hacer una valoración adecuada de las mismas al entender que precisaban de un tiempo para su implantación. En base a ello, se consideró conveniente el archivo provisional de la queja, sin perjuicio de dejar constancia de la necesidad de que se siguieran planteando nuevas soluciones para aquellas situaciones que se estimasen oportunas.

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente desde la decisión de archivo de la queja 13/4048, se ha considerado oportuno retomar las actuaciones de investigación centrando la misma en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

A tal fin, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha aprobado la apertura de la presente actuación de oficio.

Como primera actuación dentro de esta queja de oficio se ha llevado a cabo a finales de 2015 una investigación en relación a las becas y ayudas ofertadas en el curso académico 2014/2015 por las diferentes universidades públicas andaluzas.

Dicha investigación se ha efectuado mediante un análisis de las disposiciones contenidas en las páginas web oficiales de las distintas Universidades públicas andaluzas.

De la investigación realizada se deduce que todas las Universidades públicas de Andalucía ofrecen becas y ayudas destinadas a las personas con dificultad económica para iniciar o continuar sus estudios, que no han podido acceder a las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De forma sintética dichas becas y ayudas son las siguientes:

- La Universidad de Sevilla contaba para el curso académico 2014/15 con dos becas propias: las Ayudas al estudio en la Universidad de Sevilla y las Ayudas Sociales Extraordinarias.

- La Universidad Pablo de Olavide contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Ayudas al estudio de carácter general Junta de Andalucía y Fondo de solidaridad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

- La Universidad de Almería contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: las Becas de apoyo al estudio UAL-Junta de Andalucía y la denominada Ayuda Social.

- La Universidad de Cádiz contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Becas UCA.

- La Universidad de Córdoba contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Becas solidarias.

- La Universidad de Granada contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: las Becas y Ayudas al estudio de carácter general del plan propio de la Universidad de Granada y las Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario para estudios.

- La Universidad de Jaén contaba para el curso académico 2014/2015 con una partida de becas propias: las Becas de Ayuda Social urgente de tipo puntual.

- La Universidad de Málaga contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: la Ayuda de la Junta de Andalucía y de la Universidad de Málaga y las Ayudas de emergencias.

Analizadas con detalle las distintas normas reguladoras de las becas y ayudas citadas comprobamos que las mismas presentan particularidades o diferencias importantes en los siguientes aspectos:

  • Financiación de las becas y ayudas.

  • Requisitos exigidos para su obtención.

  • Plazos de solicitud y resolución.

  • Dualidad de ayudas.

1. Financiación de las becas y ayudas

Del análisis realizado parece deducirse que existe una importante diferenciación en lo que respecta a la financiación de las becas ofertadas por las universidades, ya que en la información sobre dichas becas y ayudas no todas refieren contar con la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las mismas.

Así observamos que únicamente las Universidades de Sevilla, Pablo de Olavide, Almería y Málaga manifiestan contar con financiación de la Junta de Andalucía en algunas de las becas y ayudas ofrecidas, mientras que el resto de Universidades no hace mención a aportación financiera alguna de la Junta de Andalucía o reseñan expresamente que la aportación presupuestaria procede íntegramente de fondos propios.

Para tratar de conocer las razones que justifican que unas Universidades utilicen financiación de la Junta de Andalucía para el otorgamiento de becas y ayudas a su alumnado y otras no, hemos intentado acceder a la normativa reguladora de dicha financiación. Sin embargo, según hemos podido conocer, no existe ninguna normativa autonómica que regule específicamente la distribución de fondos para estos fines, sino que los mismos provienen de la financiación general que la Comunidad Autónoma ofrece a las distintas Universidades públicas de Andalucía.

En concreto, según hemos podido saber, el Consejo Andaluz de Universidades distribuye anualmente una dotación presupuestaria para los Planes de Apoyo del Programa 4.2.J. "Universidades". Uno de estos planes de apoyo se denominada "Proyectos estudiantiles y movilidad", concretamente en la aplicación económica 441.46. Entre las finalidades a las que se asignan todos los años dentro de este Plan, figuran las siguientes:

  • Ayudas Estudio y apoyo compensación 2ª, 3ª y 4ª matrículas (2’85 Millones de euros en 2015)

  • Apoyo a Familia (0’25 Millones de euros en 2015).

Al no existir una regulación específica de los fondos transferidos por la Junta de Andalucía que pueden destinarse a estos fines, sino integrarse los mismos en los fondos generales transferidos a la universidad para planes de apoyo del programa 4.2.j., no existe para las Universidades otra limitación en su uso que el destinar los mismos a algunos de los fines especificados en el plan de apoyo "Proyectos estudiantiles y movilidad", en el que se integran las dotaciones económicas que nutren dichos fondos.

Esta falta de regulación específica implica que las Universidades pueden utilizar libremente dichos fondos, con la única obligación de destinarlos a fines compatibles con los incluidos en el mencionado plan de apoyo. Una de las posibilidades, por la que parecen haberse decantado las Universidades andaluzas, es utilizar estos fondos como dotación para ayudas o becas destinadas a su alumnado. Pero nada les obliga a citar a la Junta de Andalucía como fuente última de financiación de estas ayudas, ni les impone límites o condiciones en la regulación y ejecución de dichas ayudas, más allá de las que con carácter general fija el ordenamiento jurídico para el otorgamiento de ayudas y subvenciones por las administraciones públicas.

Esta parece ser la explicación de por qué unas Universidades citan a la Junta de Andalucía como fuente de cofinanciación de las ayudas ofertadas y otras no la citan o atribuyen directamente a fondos propios el esfuerzo inversor. También ayuda a entender por qué existen notorias diferencias en la regulación de estas becas y ayudas entre unas y otras Universidades, como veremos a continuación.

2. Requisitos exigidos para la concesión de las becas o ayudas propias

El principal requisito que utilizan las universidades públicas andaluzas para el reconocimiento del derecho a percibir estas becas y ayudas es de carácter económico y está relacionado con la renta familiar computable del solicitante, fijándose los límites que dan derecho a la beca o ayuda por referencia a los umbrales que se estipulan cada año en la convocatoria de las Becas de Carácter General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sin embargo, la similitud ente las convocatorias de unas y otras universidades no va más allá de esta referencia común a los umbrales económicos de la convocatoria de becas del Ministerio, ya que hemos podido constatar la falta de homogeneización entre las Universidades a la hora de determinar cuales son los umbrales máximos de renta familiar que dan derecho a acceder a las becas y ayudas.

Así, por ejemplo, la Universidad de Jaén tiene contemplado como marco de referencia de la renta familiar máxima el umbral de renta 1 del Ministerio, mientras que universidades como las de Cádiz o la Pablo de Olavide tienen establecido el umbral 2 y universidades como la de Sevilla o la de Almería tienen estipulado el umbral de renta 3.

Esta disparidad regulatoria conlleva que los estudiantes universitarios andaluces no se encuentren en una situación de igualdad en orden a la posibilidad de acceder a estas becas o ayudas, dependiendo sus posibilidades de acceso a las mismas de cual sea la universidad en la que cursan estudios y cual sea el criterio imperante en la misma en cuanto al nivel máximo de renta familiar admisible.

3. Plazos de solicitud y resolución de las becas y ayudas ofertadas por las universidades

Hemos podido observar que todas las universidades tienen establecido un plazo de presentación de solicitudes tardío, en la mayoría de los casos durante los meses de marzo y abril, lo que conlleva que tanto la resolución de la convocatoria como el posterior pago del importe concedido, si se produce el caso, no se dé hasta fechas próximas al final del curso académico. Cabe destacar, el caso de la Universidad Pablo de Olavide en la que se llega a dictar la resolución definitiva en el mes de octubre del curso académico siguiente.

Este alargamiento de los plazos conlleva el que la finalidad para la que se ofertan las becas o ayudas no se consiga plenamente o quede en parte desvirtuada, ya que el alumnado beneficiario no puede disponer de los fondos cuando teóricamente le resultan más necesario, esto es, durante el curso académico.

Como consecuencia de esta demora en la resolución de la beca y en la percepción del importe concedido muchas personas se ven obligadas a endeudarse con amigos o familiares para poder afrontar los gastos derivados de la matrícula, en ocasiones sin saber si finalmente resultarán incluidos en los listados de beneficiarios, ni el importe exacto de la ayuda que podrán obtener.

Este alargamiento de los plazos parece venir justificado por la necesidad de que previamente a su otorgamiento esté resuelta la convocatoria de becas del Ministerio, ya que en la mayoría de los casos el otorgamiento de las becas y ayudas propias de las Universidades se hace depender de la previa denegación de la beca ministerial.

Aunque parece lógico que se pretenda evitar una posible duplicidad en la percepción de becas, lo cierto es que en algunos casos este condicionamiento obliga al alumnado a tener que solicitar la beca del Ministerio pese a ser perfectamente conocedores de la imposibilidad de acceder a las mismas por no cumplir los requisitos académicos establecidos legalmente.

Este empeño inútil, que incrementa la carga de trabajo del Ministerio y retrasa un proceso que podría solventarse con mayor agilidad, al menos para aquellos alumnos que tienen certeza de la imposibilidad de acceder a la beca del Ministerio, sólo tiene la virtualidad de posibilitar el aplazamiento del pago del importe de la matrícula hasta la resolución del Ministerio, lo que representa un alivio para las familias que no se ven así precisadas de pedir un préstamo para poder afrontar los gastos universitarios en tanto se resuelve el proceso de otorgamiento de las ayudas.

Una solución a este problema podría venir del establecimiento de un único plazo de solicitud y resolución del proceso, al inicio del curso académico. En el caso de aquellos alumnos que hubiesen solicitado beca del Ministerio, el pago de la ayuda quedará postergado hasta el momento en que quedase resuelta la convocatoria del Ministerio -normalmente en los meses de marzo o abril- y condicionado a la denegación total o parcial de la beca solicitada. Los fondos reservados para aquellos alumnos que finalmente resultasen beneficiarios de una beca del Ministerio, pasarían a acrecentar el importe de las ayudas obtenidas por el resto de adjudicatarios.

4. Dualidad de ayudas

Hemos podido constatar que en determinadas universidades, como la de Granada o la de Sevilla, además de becas de carácter general destinadas a los alumnos que no han obtenido beca del Ministerio por razones académicas, se ofertan las denominadas Becas o Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario.

Estas becas o ayudas extraordinarias se han creado con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Se trata de alumnado que no solicitó beca o ayuda en su momento, por no necesitarla o por no reunir los requisitos académicos para obtenerla, pero que posteriormente, durante el desarrollo del curso académico y por circunstancias sobrevenidas se ve en una situación de precariedad económica que amenaza sus posibilidades de continuar estudiando, ya sea por no poder hacer frente a alguno de los plazos de la matrícula o por no poder afrontar gastos de residencia o desplazamiento.

Esta becas cuentan con la misma problemática que acabamos de analizar: el carácter tardío en su solicitud y resolución.

Estimamos que sería necesario la extensión de esta partida de becas al resto de universidades públicas andaluzas.

Una vez expuesto el resultado del análisis realizado, y haciendo uso de la posibilidades contempladas en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la conveniencia de unificar el régimen de otorgamiento de ayudas y becas por las universidades andaluzas.

Estimamos necesario que se establezca una regulación de los fondos destinados por la Junta de Andalucía para la financiación por las Universidades pública andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha regulación debería incluir tanto los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas, como los requisitos que se deberán exigir a las universidades para la percepción de dicha partida presupuestaria.

Asimismo, estimamos necesario que dicha regulación incluya una determinación específica de cuales deben ser los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten.

Del mismo modo, entendemos que deberían establecerse los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, estableciendo que los mismos deben producirse al inicio del curso académico. En el caso de aquellos alumnos que hubiesen solicitado beca del Ministerio, el pago de la ayuda quedaría postergado hasta el momento en que quedase resuelta la convocatoria del Ministerio -normalmente en los meses de marzo o abril- y condicionado a la denegación total o parcial de la beca solicitada. Los fondos reservados para aquellos alumnos que finalmente resultasen beneficiarios de una beca del Ministerio, pasarían a acrecentar el importe de las ayudas obtenidas por el resto de adjudicatarios.

Por último, estimamos necesario que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas

En base a todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1. Que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades pública andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha regulación debería incluir los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas; los requisitos que deben cumplir las universidades; los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten; y los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, fijando los mismos al inicio del curso académico.

SUGERENCIA 2. Que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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