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Pedimos depurar la responsabilidad ante el expolio, más protección y declaración de BIC del yacimiento ibero de Cueva de la Lobera, en Castellar, Jaén

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2210 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén, Ayuntamiento de Castellar (Jaén)

ANTECEDENTES

I. El 23 de Mayo 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la incoación de oficio de la presente queja en los siguientes términos:

“Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso del territorio de la provincia de Jaén, concretamente en Castellar, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de carácter íbero que han sido objeto de un reciente expolio. Tales hechos han sido conocidos por investigadores que visitaban el recinto y han sido comunicados a las autoridades culturales y a la propia Guardia Civil, debido a los indicios de catas ilegales con detectores de metales. Desconocemos si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

No obstante, y más allá de esta supuesta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de la “Cueva de la Lobera”, en Castellar (Jaén).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, a fin de conocer:

  • medidas de protección del yacimiento de “Cueva de la Lobera”, en Castellar

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén nos remitió un escrito (salida 1419, de 14 de Junio) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge la relación de intervenciones de ese organismo en relación con el incidente que abordaba nuestra actuación de oficio:

Descripción.

El sitio arqueológico de los Altos del Sotillo presenta ocupación desde la Edad del Bronce hasta época romana, destacando la construcción de un santuario de época ibérica del siglo III a.C. La topografía del santuario ibérico queda definida por un acantilado dolomítico orientado al Norte, desde el que se extiende una ladera con fuerte pendiente en la que han sido construidas cuatro terrazas. Cinco cuevas se abren al pie de la pared rocosa. La principal, la Cueva de la Lobera, se presenta sobre la primera terraza, a la que se accede por un camino desde el este de la terraza segunda.

En el área ocupada por el santuario se distinguen dos ámbitos, uno sagrado y otro profano, cada uno con sus características propias. El área sagrada se circunscribe a la Cueva de la Lobera y posiblemente al resto de las grutas del farallón. Este espacio no presenta construcción alguna. La única intervención se registra en el acceso donde se construye una rampa que permite salvar el desnivel entre la segunda terraza y la base de la cueva. En el resto de la ladera se desarrolla el área profana, destinada a sostener las terrazas donde se construyen las “casas”, que por lo que se sabe, son construcciones aisladas niveladas por las terrazas, que se encuentran conectadas por toscos escalones.

El asentamiento ibérico, según las investigaciones actuales, se encuentra aislado de establecimientos ibéricos cercanos, si bien se enclava en una línea de tránsito de gran interés, pues controla la apertura de un paso desde el valle del Guadalquivir hacia La Meseta a través de Sierra Morena, valle que domina con amplia visibilidad tanto para contemplar como para ser visto.

Grado de protección

El Sistema de Información del Patrimonio Arqueológico de Andalucía recoge el sitio arqueológico con el código 01230250016.

Propiedad

El propietario actual es el Ayuntamiento de Castellar.

Impacto arqueológico

Desde su descubrimiento, a finales del siglo XIX, el santuario ibérico de Castellar es uno de los sitios arqueológicos más castigados por el expolio en la provincia. En 1910 se llegó al paroxismo, formándose una empresa para la explotación de este expolio casi sistemático: La Sociedad de Excavaciones de Castellar. El motivo de tal insistencia era la presencia masiva de esculturas ibéricas de bronce, los famosos muñecos, que por miles fueron extraídos y vendidos. Estas esculturas se hallaban en el santuario como exvotos, ofrendas a los dioses por los beneficios conseguidos. Desde entonces hasta ahora la presión ha sido constante pero ha bajado la intensidad con la compra y adecuación para la visita pública del sitio.

El impacto denunciado consiste en la apertura de al menos 20 agujeros de pequeño tamaño y poca profundidad, evidencia del uso de detector y un destierro de una superficie de 6 m2 aproximadamente, de la que desconocemos la profundidad por haberse vuelto a soterrar.

Este, en proporción, gran impacto se localiza en el acceso a la plataforma de las cuevas, y presenta una gran cantidad de piedras en su interior, provenientes de estructuras o derrumbes detectados y destruidos por los excavadores clandestinos.

Propuesta

Durante la visita se comprueba lo denunciado y ante ello se proponen las siguientes medidas:

 

1.- Medidas de evaluación del impacto.

  • Comprobación del alcance y entidad del impacto, mediante la re-excavación del área removida en el camino de acceso y la limpieza del perfil resultante. La intervención arqueológica debería ser autorizada por esta Consejería y la realizaría el Ayuntamiento de Castellar.

  • Tras la intervención arqueológica se repararía la superficie dañada para rehacer el camino.

2.- Medidas correctoras.

La única manera de asegurar que el expolio no se reproduce es estableciendo una vigilancia permanente, mientras no se disponga de esta, hay algunas opciones para paliarlo:

  • Se debe plantear el vallado del sitio, o al menos, de la propiedad municipal.

  • Se debe estudiar la posibilidad de colocar cámaras.

  • Se debe comunicar a la Policía Municipal y a la Guardia Civil estos hechos para que extremen las labores de vigilancia”.

A su vez, dicho informe adjuntaba la comunicación que se había dirigido al Ayuntamiento de Castellar, con fecha 6 de Junio, promoviendo medidas de protección y correctivas.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

 

La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.

 

La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:

 

«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.

 

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico».

 

Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.

 

Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.

 

Segunda.- A la vista de la pormenorizada regulación que se cita, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través de su Administración Cultural, ha venido desarrollando una labor concienzuda de identificación, valoración y formal reconocimiento de estos yacimientos con el objetivo primordial de otorgarles los sistemas legales de tutela y protección que hemos indicado anteriormente.

 

El Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) señala hasta 261 inmuebles catalogados como Zonas Arqueológicas, elementos declarados formalmente como yacimientos inscritos, como tal categoría, entre los elementos que merecen tal definición y alcance legal de protección. La provincia de Jaén acoge 17 de estos elementos repartidos por todo su territorio.

 

Más específicamente, la localidad de Castellar y sus entornos ha sido destinataria de un amplio reconocimiento de su valor histórico, a través de su profunda y extensa huella arqueológica, gracias a una labor de investigación desarrollada, que acumula las evidencias y conocimientos del ingente valor histórico que alberga el subsuelo de su comarca.

 

Precisamente, estos precedentes motivaron la incoación del procedimiento para la inscripción específica en el CGPHA de la Zona Arqueológica de Castellar. Desde entonces, y con la anotación en dicho CGPHA, Castellar ostenta un reconocimiento formal y preventivo de su valor arqueológico, formalizando variados yacimientos identificados que se encuentran en el ámbito del Sistema de Información del Patrimonio Arqueológico con el código 01230250016.

 

Destacamos de nuevo la descripción realizada por el informe de la Delegación:

 

En el área ocupada por el santuario se distinguen dos ámbitos, uno sagrado y otro profano, cada uno con sus características propias. El área sagrada se circunscribe a la Cueva de la Lobera y posiblemente al resto de las grutas del farallón. Este espacio no presenta construcción alguna. La única intervención se registra en el acceso donde se construye una rampa que permite salvar el desnivel entre la segunda terraza y la base de la cueva. En el resto de la ladera se desarrolla el área profana, destinada a sostener las terrazas donde se construyen las “casas”, que por lo que se sabe, son construcciones aisladas niveladas por las terrazas, que se encuentran conectadas por toscos escalones.

 

El asentamiento ibérico, según las investigaciones actuales, se encuentra aislado de establecimientos ibéricos cercanos, si bien se enclava en una línea de tránsito de gran interés, pues controla la apertura de un paso desde el valle del Guadalquivir hacia La Meseta a través de Sierra Morena, valle que domina con amplia visibilidad tanto para contemplar como para ser visto”.

 

Por tanto, el informe que motiva esta formal declaración supone la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de Castellar y la constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos, principalmente de carácter íbero.

 

Tercera.- Los medios de comunicación (Ideal, 30 de Abril de 2016) se hicieron eco de un expolio en el yacimiento en el paraje conocido como Cueva de la Lobera, del término municipal de Castellar. Estas operaciones de búsqueda y aparente sustracción de materiales fueron advertidas por técnicas de la Universidad de Jaén, y sus resultados puestos en conocimiento de las autoridades.

 

Como se especifica en el escrito de incoación de la presente queja de oficio, “...al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica”.

 

Y la necesidad de esa actuación protectora parece acreditarse a la vista del informe recibido, ya que se nos indica que estos daños se habían producido en la zona identificada y han supuesto “la apertura de al menos 20 agujeros de pequeño tamaño y poca profundidad que evidencia del uso de un detector y un destierro de una superficie de 6 metros cuadrados de la que desconocemos su profundidad por haberse vuelto a soterrar”.

 

La descripción del daño causado que ofrece la propia Delegación de Cultura alude a que “este gran impacto se localiza en el acceso a la plataforma de las cuevas y presenta una gran cantidad de piedras en su interior de estructuras y derrumbes detectados y destruidos por excavadores clandestinos”.

 

Sin perjuicio del resultado que se alcance tras las actividades de investigación o esclarecimiento de los hechos —ya sea en un escenario administrativo o en el curso de actuaciones judiciales— las operaciones de expolio contra el yacimiento se detectan en una visita primera a cargo de los arqueólogos locales (29 de Abril de 2016) quienes elaboran un informe y lo remiten ante las autoridades culturales y locales. Más tarde, se alude a que la Delegación de Cultura provoca la visita para comprobar los hechos en el enclave el día 6 de Mayo.

 

Ciertamente resulta acertada la calificación de “sistemático” del despojo, porque lo sucedido, parece ser un caso añadido de los frecuentes ataques que padece la zona. Se suma este incidente a la continuidad de los asaltos que de manera reiterada ha padecido, como oportunamente se alude en el informe de la Delegación, al citar incluso la existencia de empresas dedicadas al expolio de estos restos allá por 1910.

 

Este relato de los hechos debería despertar un juicio crítico sobre qué factores de protección y detección habrían anticipado la capacidad de respuesta. Resulta evidente que las causas que explican esta devastación son imputables a quienes han perpetrado y ejecutaron este expolio de restos de origen íbero; para ello se establecen los procedimientos a fin de esclarecer hechos, tipificar conductas y determinar sus consecuencias.

 

Pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar tras su estudio. Y así, se suscitan varias cuestiones; por ejemplo, la capacidad de respuesta preventiva para proteger el escenario por parte de los servicios de esa Delegación Territorial y del propio Ayuntamiento, en cuyos terrenos se perpetran una y otra vez estos expolios.

 

La cuestión se centra en dilucidar si el recurrente desarrollo de una actividad expoliadora como la descrita, merece unas respuestas inmediatas, ágiles y, sobre todo, protectoras. No olvidamos que este ataque a los restos se produce en un escenario que parece alejado, en ámbitos rurales apartados en los que pueden permanecer ocultas estas operaciones de expolio, al menos para las autoridades o sistemas de control. Pero, precisamente, a partir de ser tan reiterados los daños, en una zona de la que se tiene sobrado conocimiento de su existencia y por esa misma condición, este yacimiento merece unas especiales medidas protectoras que enerven lo que se ha descrito como “un expolio sistemático”.

 

Volviendo a la normativa específica, debemos traer a colación lo dispuesto por el artículo 5.4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003) cuando señala que:

 

«La actividad arqueológica urgente es la que, no estando impuesta por una norma, se considere por la Consejería de Cultura que debe ejecutarse en caso de que concurran circunstancias de peligro de pérdida o destrucción al Patrimonio arqueológico o en el caso de suspensiones de obras motivadas por la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos».

 

Creemos que la Autoridad Cultural, a la vista de los informes que recibió, puede considerar que los daños descubiertos, y que le fueron advertidos, merecen la consideración de «circunstancias de peligro de pérdida o destrucción al Patrimonio arqueológico» debido a que el expolio se califica de “sistemático” y de que los objetos amenazados, como son estatuillas o pequeñas piezas metálicas de bronce, tienen una envergadura que facilita un acopio continuo. También resulta oportuno destacar las propuestas de fijar medidas de vallado o, cuando menos, sistemas de registro de imágenes y cámaras de seguridad que advirtieran in situ la intervención de la autoridades como efecto, al menos, disuasorio ante nuevas aprehensiones de estos restos arqueológicos.

Precisamente, las técnicas que evaluaron la situación tras la visita propusieron una serie de medidas que, debidamente analizadas, pueden aportar soluciones ante esta situación. Tales medidas serían de alcance propiamente arqueológico descritas como

“1.- Medidas de evaluación del impacto.

Comprobación del alcance y entidad del impacto, mediante la re-excavación del área removida en el camino de acceso y la limpieza del perfil resultante. La intervención arqueológica debería ser autorizada por esta Consejería y la realizaría el Ayuntamiento de Castellar.

Tras la intervención arqueológica se repararía la superficie dañada para rehacer el camino”.

 

Y, junto a éstas, disponer acciones de acondicionamiento del entorno y protección de la zona según proponen;

“...2.- Medidas correctoras.

La única manera de asegurar que el expolio no se reproduce es estableciendo una vigilancia permanente, mientras no se disponga de esta, hay algunas opciones para paliarlo:

  • Se debe plantear el vallado del sitio, o al menos, de la propiedad municipal.

  • Se debe estudiar la posibilidad de colocar cámaras.

  • Se debe comunicar a la Policía Municipal y a la Guardia Civil estos hechos para que extremen las labores de vigilancia”.

Esta medidas, o las que se determinen finalmente, deberán conjugarse con las actuaciones ya realizadas en la zona y que nos han sido descritas para poner en valor el entorno ganando accesibilidad desde el núcleo de Castellar.

En suma, queda a la consideración de esa Delegación Territorial un ejercicio evaluador sobre las posibles mejoras en la agilidad reactiva de las autoridades culturales para proteger este yacimiento que parece condenado sin remedio a este sistemático expolio.

Se trataría, por tanto, a la vista del incidente añadido que ha acentuado la toma en consideración de las medidas protectoras para este espacio, de que precisamente se evalúe la oportunidad de realizar alguna de las acciones propuestas en el informe elaborado por las técnicas arqueólogas y que permitan definir la intervención arqueológica procedente con argumentos y criterios científicos especialmente destinada a evitar su expolio y destrucción, según establece el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Del mismo modo, en el curso de la delimitación de las medidas de protección y custodia, reseñamos la condición del propio Ayuntamiento de Castellar como propietario del recinto, según consta acreditado a estos efectos en el expediente aludido CPPH 560/2004, lo que supone su responsabilidad compartida a la hora de velar por las condiciones de conservación.

Cuarta.- Como se ha indicado en la motivación de la presente queja de oficio, la cuestión nuclear no reside tanto en las medidas formales declarativas, sobradamente descritas, cuanto en su eficacia para la protección de tales zonas de valor arqueológico. En determinados supuestos en los que acostumbra a intervenir esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, nos encontramos ante ataques o expolios de Zonas formalmente declaradas y merecedoras, por tanto, de una actuación protectora acorde con el alcance normativo que implica la catalogación de ese espacio como Zona Arqueológica.

Con ello, queremos expresar, aun resultado obvio, que dicha formalidad declarativa no constituye per se un elemento impeditivo de los ataques y expolios como los descritos. Pero sí hemos de entender que su reconocimiento formal, bajo la categoría de BIC como “Zona Arqueológica”, es el pronunciamiento merecido y acreditado sobre el que construir todo el dispositivo de protección que este patrimonio histórico necesita sin demora.

En este caso, nos encontraríamos ante un espacio que habría permanecido referenciado y estudiado desde hace décadas por sus valores arqueológicos, pero al día de la fecha no ha sido declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

Según se nos informa por las arqueólogas actuantes, “... los antecedentes en materia de catalogación se inician en febrero de 1988, fecha de la documentación técnica para su declaración como BIC de la sesión de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén en la que se emite informe favorable a la incoación del expediente. El 17 de Septiembre de 2004 se tramita ante la Dirección General de Bienes Culturales la propuesta de incoación como BIC de la Zona Arqueológica de los Altos del Sotillo (expediente CAT 45/04)”.

Nada nuevo se añade. Con lo que nos encontramos ante otro caso, entre varios que hemos tenido la oportunidad de analizar, de elementos patrimoniales que en su día son incoados para su consideración declarativa como BIC pero que, tras el paso de los años, o décadas, permanecen en el mismo estado procedimental sin conocer las circunstancias que aporten alguna explicación a semejante parálisis o una motivación válida ante la ausencia de un pronunciamiento conclusivo del expediente formalmente incoado sin resolución.

Ante este tipo de situaciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya se ha manifestado indicando algunas consideraciones en especial con motivo de la resolución dictada en la queja 16/761.

...La declaración formal de un inmueble como Bien de Interés Cultural (BIC) se convierte en un acto complejo que engloba un compendio de efectos derivados de dicha resolución y dirigidos a lograr de dicho bien los objetivos de identificación, registro, estudio, protección y promoción que hemos señalado anteriormente.

Es, sin duda, un proceso que debe argumentarse desde criterios técnicos y científicos en los que las decisiones a la hora de incoar su tramitación, conforme establece la citada LPHA, se adoptan según los niveles de protección patrimonial (BIC, bienes incoados y bienes susceptibles de incoar) y sus propios estados de conservación (actuación muy urgente, actuación urgente o actuación ordinaria).

Hablamos de una sucesiva relación de motivaciones y criterios que deben recogerse en el expediente incoado al efecto, según señala el artículo 9 de la LPHA. Ciertamente, la ingente riqueza patrimonial que la Comunidad Andaluza ostenta es un condicionante en la determinación de estos inmuebles a la hora de decidir su inclusión formal en estos procedimientos declarativos de BIC, lo que, sin duda, genera un amplio elenco de espacios y edificios que, por sí, son perfectamente encuadrables en los valores que debe asumir un Bien de Interés Cultural declarado.

Ante esa multiplicidad de supuestos se deben fijar, necesariamente, unas pautas o unos criterios, como se ha señalado antes, que sepan conjugar los niveles de protección con los propios estados de conservación y sus amenazas para preterir unas iniciativas frente a otras que quedarían, cuando menos, aplazadas. Así mismo, esa labor de ordenación de incoación e impulsos para la declaración de BIC, en un vasto espacio como el territorio andaluz, compete ejercerla al propio Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que goza de la ordenación común de las políticas culturales con una visión integral de las necesidades del conjunto del espacio autonómico.

Probablemente, no erramos al plantear, en este orden de decisiones, que la principal dificultad no estriba en encontrar inmuebles merecedores de ser declarados BIC, sino más bien en tener de priorizar, entre tantos, cuáles deben alcanzar antes ese título formal. La trascendencia patrimonial de la historia de Andalucía ha generado, a lo largo de sus siglos, un ingente patrimonio que, por sí sólo, merece una prolífica actividad declarativa de sus valores culturales.

Ciertamente, surge una variedad de criterios que se antojan sugerentes a la hora de realizar esta compleja labor de identificación y de reconocimiento. Hablaríamos de criterios de oportunidad para cubrir necesidades de protección a través del especial régimen legal establecido; completar espacios o conjuntos culturales ya declarados; consolidar labores de planificación urbanística; enervar situaciones de riesgo en los usos del inmueble; promoción de destinos culturales; apoyo de actividades científicas o divulgativas; y la búsqueda de todo el corolario de efectos que este reconocimiento formal como BIC proporciona a los inmuebles destinatarios de tal declaración.

Igualmente estos criterios pueden tener otras referencias territoriales no menos oportunas y que deben considerarse que pueden incidir en una labor de buscar un proceso declarativo con ese enfoque geográfico. Determinada tipología monumental merecedora de este reconocimiento puede encontrar ejemplos de inmuebles repartidos a lo largo del territorio andaluz que quedarían llamados a la par a obtener la declaración BIC; en cambio, en otros supuestos primaría la exclusividad característica de un inmueble que lo calificaría de manera singularizada para tal categoría de BIC.

Tampoco hemos de olvidar la amplia legitimidad que la LPHA otorga para solicitar la incoación del expediente. Su artículo 9.1 reconoce a cualquier sujeto privado o público la facultad para instar ante la autoridad cultural mediante una petición motivada que se proceda a la apertura de dicho trámite para alcanzar finalmente la declaración de un inmueble como BIC. Ello implica una pluralidad de demandas dirigidas a la autoridad cultural que deben ser acogidas y respondidas conforme a criterios coherentes y equitativos.

Y, por último, en este ejercicio de analizar los elementos que propician o aplazan los procesos declarativos de BIC, comparecen con fuerza propia los impactos económicos de otorgar este especial régimen de protección, ya que activa unas cualificadas obligaciones para sus titulares, así como para las autoridades culturales, acordes con las necesidades que se acreditan hacia dicho inmueble y que condicionan su uso y aprovechamiento, tal y como se ha mencionado anteriormente. Un régimen de protección que se traduce en obligaciones de sometimiento a un específico sistema de autorizaciones para intervenciones, prohibiciones y controles; severos mecanismos de conservación y restauración; contenidos obligados para la ordenación y planificación urbanísticas; etc. Acciones, todas ellas, que se expresan en indicadores económicos que deben ser cuidadosamente evaluados en su alcance.

Este breve ejercicio de enumeración de los criterios o razones que intervienen en la argumentación que motiva la incoación de los correspondientes expedientes y su ulterior tramitación, no dejan de exponer un escenario de decisiones de carácter indeterminado que debe ser valorado y ponderado por las Autoridades Culturales, conforme a sus correspondientes competencias, y en base a las argumentaciones técnicas y científicas que enriquecen y fundamentan la decisión final acordada sobre el bien afectado.

En suma, la pluralidad de bienes susceptibles de merecer tal declaración y la complejidad de los criterios que ilustran el estudio de tales decisiones, ponen de manifiesto un escenario complejo y extenso de gestión de estas iniciativas.

Sin duda, la incoación, trámite y declaración de un inmueble como BIC supone un sistema decisorio que por su heterogeneidad, y desde luego por su trascendencia, aconseja disponer de un proceso motivado y bien argumentado que aporte, cuando menos, una herramienta ordenadora y planificadora de esos procesos concurrentes de declaración de BIC y su incorporación al Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía”.

Consideramos, en suma, que este yacimiento de Altos del Sotillo, de Castellar, cuyo expediente fue incoado en 1988, y que permanece sin concluir diez y ocho años después, merece un definitivo impulso que resuelva la merecida declaración formal de Bien de Interés Cultural como Zona Arqueológica, desde cuya proclamación disponer todo el corolario de medidas protectoras y de puesta en valor que la normativa otorga a tales elementos patrimoniales de ingente interés arqueológico.

Quinta.- A la vista de las anteriores circunstancias, resumimos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial con una actitud más ambiciosa, en la medida en que la reacción formal ante el nuevo episodio de expolio ofrece evidentes oportunidades de mejora. El conocimiento de este tipo de los hechos y la magnitud de los daños provocados puede generar en la sociedad una reacción de sorpresa y de incomprensión. Queremos hacernos eco de opiniones expresadas por colectivos, entidades y profesionales relacionados con la cultura, y especialmente sensibilizados ante estos expolios, cuando aducen su sorpresa y posterior decepción al comprobar las dificultades para generar un efecto impeditivo de estas agresiones al patrimonio cultural y arqueológico andaluz.

Por ello, debemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por la Autoridad Cultural y el propio Ayuntamiento de Castellar, titular de los terrenos del yacimiento, ante este grave suceso que pueden aportar oportunidades de mejora y, en su caso, métodos correctivos.

Del mismo modo, creemos que la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales. Así pues, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte debe impulsar todas las actuaciones de esclarecimiento y determinación de las responsabilidades incurridas, promover la reparación de los daños y, desde luego, ejercer las potestades de tutela y protección que se han visto gravemente afectadas por la nueva devastación en el yacimiento de Altos del Sotillo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén y al Ayuntamiento de Castellar las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén impulse, desde su ámbito de competencia, los procedimientos incoados para el esclarecimiento y determinación de responsabilidades ante el expolio del yacimiento de Cueva de la Lobera en Altos del Sotillo (Castellar).

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación junto con el Ayuntamiento de Castellar evalúen todas las actuaciones desarrolladas en torno a los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección del recinto.

RECOMENDACIÓN 3, a fin de que la Consejería de Cultura actualice el estado de tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del yacimiento de Cueva de la Lobera en Altos del Sotillo (Castellar) que consta como “incoado” desde 1988 mediante su impulso y resolución.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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