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Pedimos la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sanlúcar la Mayor (Sevilla)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6287 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Viceconsejería

 Problemas generalizados en los órganos judiciales de Sanlúcar la Mayor (Sevilla)

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de Noviembre de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio en relación con la situación de los órganos judiciales de Sanlúcar la Mayor, en Sevilla, en base a las siguientes valoraciones;

            “Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura  realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su  trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con la situación de los Juzgados de Sanlúcar la Mayor, en Sevilla. Según recientes noticias aparecidas, la situación de estos órganos persiste en evidenciar graves deficiencias que se reflejan en una carga de trabajo de asuntos que supone un 139% de exceso respecto de los indicadores fijados por el CGPJ para este tipo de órganos.

Además, se cita las graves dilaciones en cursar citaciones que pueden retrasarse hasta 18 meses y una evidente desatención para los asuntos que deben quedar relegados cuando se deba atender la prioridad de los casos de violencia contra la mujer que se asignan al Juzgado número 3 de los de Sanlúcar. 

Situaciones análogas han sido abordadas en otras actuaciones, como las quejas 16/5276, 16/1804, 16/840, 15/5977, o la queja 15/5967, entre las más recientes, aunque podemos citar la queja 09/3930 que ya expresaba las graves dilaciones en los Juzgados sanluqueños de Sevilla.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, trasciende los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido”.

 

2.- Tras la información requerida a la Consejería de Justicia e Interior, su Viceconsejería nos ofreció un completo y detallado informe (entrada 445/00002399, de fecha 2 de Marzo de 2017) sobre el motivo de la queja de oficio, incluyendo un completo y exhaustivo examen de los criterios e indicadores que analizan los desempeños de dichos juzgados

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/6287 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados de la demarcación de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que dio lugar a una detallada información ofrecida por la Consejería de Justicia e Interior.

En dicha respuesta, destacamos un repertorio de los datos obtenidos de las Memorias del TSJA de 2015 y 2016 que vienen a describir las magnitudes e indicadores principales que afectan a los cuatro órganos que componen dicho partido judicial (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2, 3 y 4) apoyados por un Servicio Común del Partido Judicial (SCPJ).

Destacamos, además, que las cargas de trabajo, diseñadas sobre los módulos definidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fijan 450-550 asuntos civiles/año, incluidos las ejecutorias; al igual que 2.062-2.470 de asuntos penales, excluidas las ejecutorias). Los Juzgados de Sanlúcar presentan unos datos de entrada de asuntos que implican en el orden penal un 7% más de los límites previstos, pero un 139% de sobrecarga de asuntos en el orden civil.

Respecto a los desempeños de estos órganos, se nos ofrece una detallada comparación de datos sobre otros partidos y órganos judiciales en Andalucía, indicando que, respecto a los indicadores de pendencia, el Juzgado nº 1 de Sanlúcar se sitúa en el puesto 33 de los indicadores del conjunto de  Andalucía, con un 15,85%, sin que aparezcan los demás órganos sanluqueños.

Además, la evolución de los indicadores de pendencia del partido judicial en su conjunto pareció mejorar en 2014 gracias a un descenso del 8,64% sobre la ejercicio anterior (que concluyó con un aumento del 2,19%), pero que volvió a incrementarse en un 4,16% durante 2015.

 

Segunda.- La detallada descripción técnica del funcionamiento de los juzgados de Sanlúcar la Mayor, de Sevilla, viene a ratificar sobre una concreta metodología un deficiente servicio. Dicha valoración deviene del manejo y análisis de las herramientas establecidas para definir y medir los rendimientos de los órganos judiciales conforme a los parámetros e indicadores preestablecidos por el CGPJ.

Como ya hemos tenido la oportunidad de indicar en varios de los expedientes tramitados sobre problemas análogos, la continua alusión al módulo de entrada de asuntos por año o a los indicadores no deja de ser un ejercicio de acudir ante los imprescindibles criterios objetivos de referencia a la hora de establecer con magnitudes medibles y objetivas la organización y funcionamiento de estos órganos judiciales. La fijación de las cargas de trabajo para los juzgados, según su tipología, son un presupuesto clave a la hora de asignar una coherente disposición de medios personales y materiales que permitan, finalmente, ofrecer el servicio de juzgar y hacer cumplir lo juzgado que constitucionalmente les corresponde. Reiteramos; una sistemática desatención a estos módulos y la ausencia de respuestas correctivas eficaces sólo podrá acarrear una disconformidad con los niveles objetivos de los desempeños establecidos y, desde luego, la omisión de los deberes de calidad y servicio que se espera de estos órganos judiciales. (…) A la vista de la situación analizada, cualquier referencia a los estándares de calidad de servicios, plazos procesales o derechos reconocidos en la Carta de Servicios del Consejo General del Poder Judicial, quedan degradados a una vaga referencia perfectamente opuesta a las capacidades de respuesta que pueden ofrecer los Juzgados. Y, por ello, la persistencia de la situación actual sin reacción ante medidas eficaces no produce más que una manifiesta desatención ante las necesidades acreditadas, el agravamiento de los datos de pendencia y el colapso acumulado hacia los nuevos asuntos que continúan entrando en estos juzgados”.

En suma, la valoración de los desempeños de estos órganos judiciales de Sanlúcar la Mayor no puede resultar satisfactoria, aun cuando su estimación pueda ponerse en el contexto generalizado de los demás órganos judiciales de Andalucía y podamos descubrir que su crítica situación no es, ni con mucho, de las peores que se pueden encontrar en el sistema judicial andaluz.

 

Tercera.- A la vista del caso, podemos destacar que nos encontramos ante dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de todos los órganos judiciales, entre los que se hayan los cuatro Juzgados sanluqueños; y de otro, la decidida e inaplazable medida de creación de nuevos Juzgados.

De su respuesta deducimos que las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos han sido varias. Según nos indican:

“Es de destacar que este partido ha dispuesto de funcionarios de refuerzo en distintos momentos, y por distintos periodos. Concretamente desde enero hasta septiembre del 2014, el Juzgado nº 2 dispuso de 3 Tramitadores y 1 Auxilio. En el año 2016 ese mismo Juzgado nº 2 dispuso desde enero a marzo de 1 Tramitador, que después pasó al nº 4 desde abril hasta diciembre.

En el Plan Extraordinario de Refuerzos del ejercicio 2016, el Juzgado nº 1 dispuso de 2 Tramitadores desde junio a septiembre, habiendo pasado estos al Juzgado nº 1 de Utrera con fecha 30 de septiembre.

Desde 1 de enero de 2017, este Partido Judicial sigue contando con 2 Tramitadores de refuerzo, uno para el Juzgado nº 3 y otro para el nº 4.

La situación en cuanto a número de órganos, plantilla de personal y población, en comparación con otros Partidos Judiciales de la provincia de Sevilla, es igual. Así, el Partido Judicial de Utrera o Alcalá de Guadaira, por ejemplo, que atienden a una población equiparable (Utrera 96.808 habitantes), cuentan con los mismos órganos judiciales y con muy similar plantilla.”

Sin embargo, nos insisten en que el cupo de funcionarios de refuerzo está completamente agotado por encontrarse prestando sus servicios en otros destinos y el incremento neto de plantillas está restringido por la normativa presupuestaria de contención del gasto público.

Tampoco se logran vías que podrían paliar la situación en su limitado alcance, como por ejemplo la aplicación de otros criterios de reparto de asuntos o el nombramiento de Jueces de Adscripción Territorial. En el primer caso, dependería del acuerdo de la junta de jueces y en el segundo de instancias ajenas a la propia Consejería. De todas formas, tampoco se informa de iniciativas o impulsos, más o menos decididos, para promover alguna de estas medidas que quedan postergadas en el escenario de la responsabilidad ajena.

A la vista de los indicadores analizados, y en el ejercicio de procurar identificar las medidas reactivas más eficientes que este partido judicial necesita, no se trata tanto de políticas de refuerzo de personal de perfil tramitador, cuanto de comprender con carácter previo la manifiesta insuficiencia de la propia estructura judicial que esta demarcación acredita y cuya reacción principal no es otra que el aumento del número de Juzgados para Sanlúcar la Mayor.

 

Cuarta.- A la vista de todo lo comentado, la grave situación que pesa en el partido judicial de Sanlúcar la Mayor tiene como medida coherente, acreditada y definida la creación de nuevos órganos judiciales que refuercen una estructura judicial que se ha mostrado a lo largo de los años, demasiados años, claramente insuficiente.

Es una medida que ya se argumenta en base al análisis de los indicadores que se han ofrecido desde la Consejería:

“En la Memoria anual de funcionamiento y actividades del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2016, se analiza la situación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de conformidad con los módulos de referencia, reflejándose que el número medio de asuntos ingresados por órgano en el Partido judicial de Sanlúcar La Mayor (Sevilla) fue de 1310 asuntos civiles (incluidas las ejecutorias), y 2644 asuntos penales (incluido los asuntos de violencia sobre la Mujer). Experimentan, pues, respecto a los módulos de asuntos civiles una variación media del 139%, similar valor al que se dio en el 2014, que tuvo una media por órganos de 1318 asuntos civiles durante el 2015. En total 5263 asuntos/ejecutorias, que entre los 4 Juzgados existentes en Sanlúcar la Mayor correspondería una media de 1316 asuntos por órgano. Es decir un 139% de media de variación sobre el Módulo de Asuntos Civiles recomendado por el CGJ (450-550 número de asuntos civiles, incluidas las ejecutorias).

Sin embargo en cuanto al número de asuntos penales, 9810 (+382 asuntos de Violencia sobre la Mujer) el dato medio de variación sobre el Módulo del CGPJ (2062-2470 Asuntos Penales, excluidas las Ejecutorias) da un porcentaje del 7%.”   

Es decir, el partido de Sanlúcar la Mayor ocupa, según estos criterios, el cuarto lugar entre las necesidades de nuevos órganos de carácter mixto (Primera Instancia e Instrucción) en Andalucía, sólo superado por Estepona, Dos Hermanas y Ayamonte, por cierto, situaciones que ya han sido abordadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de varias quejas.

Su índice de programación es de 2,93 plazas nuevas de nuevos órganos, que deben ser creados para generar la estructura judicial acorde con la litigiosidad de su territorio y avalada con los problemas de gestión y resolución de asuntos que se manifiestan en los indicadores de pendencia.

Las propias Memorias del TSJA apuntan a la necesidad de creación de nuevos órganos; en concreto se incluía el que sería el Juzgado número 5 para Sanlúcar la Mayor, que se encontraba entre las previsiones anunciadas para el ejercicio de 2016 y que, transcurrido el año, sigue sin hacerse efectivas desde el Gobierno de la Nación en el marco del anuncio de dotar con 13 nuevos órganos judiciales el conjunto del territorio andaluz el pasado año.

Con todo, no podemos sino ratificar que ha sido acreditada la necesidad, definida la medida correctora y anunciada su puesta en marcha. Pero al día de hoy, la dotación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción para Sanlúcar la Mayor sigue siendo un ejemplo añadido de las carencias de muchos de los partidos judiciales de Andalucía que no se atienden persistiendo en las deficiencias de la Administración de Justicia y garantizando su progresivo empeoramiento.

Sin dejar de agradecer el esfuerzo colaborador de la respuesta de la Consejería, no podemos por menos que ratificar la continuidad de una situación gravemente insatisfactoria para el normal funcionamiento de estos órganos judiciales ante la carencia del personal necesario y la manifiesta insuficiencia de los órganos que necesita el partido judicial de Sanlúcar la Mayor.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz no se puede dejar de persistir en requerir todas las medidas que garanticen la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Quinta.- En suma, los hechos que nos han relatado en sus quejas muchas personas y profesionales sobre el funcionamiento de los Juzgados de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) han adquirido la categoría de ejemplos veraces y ajustados que acreditan una grave situación de dilaciones e inadecuado funcionamiento de estos órganos.

            Todas las informaciones que hemos requerido para comprobar el alcance de estas quejas ratifican la gravedad de la situación. Los titulares de varios de estos juzgados ratifican la situación de un número de asuntos que sobrepasa con creces los módulos de carga de trabajo y que dibujan un resultado muy insatisfactorio a pesar del extremo esfuerzo que se vuelca debido a una sobrecarga inasumible de asuntos. La propia Consejería califica la situación y el mismo TSJA repite, en relación con las medidas que urge adoptar, la necesidad de crear nuevos Juzgados para este partido sanluqueño.

            Las medidas paliativas acordadas no han corregido la situación. En cambio, las soluciones están perfectamente definidas y propuestas pero no se han adoptado, ante la negativa a la creación de nuevos órganos judiciales. Ratificamos el criterio que en asuntos parecidos hemos manifestado. Y es que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no ha logrado percibir ante este problema la pujanza y la contundencia de argumentos que, en otros órdenes de las necesidades sociales, sí logran acaparar las prioridades de las discusiones y asuntos que ocupan un lugar preferente en las agendas institucionales o políticas.

            Insistimos, en todas las ocasiones que resulte necesario, que no podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación. Mientras, el Defensor del Pueblo Andaluz no dejará de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables para nuestra Administración de Justicia.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Justicia e Interior la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Ver asunto solucionado o en vias de solución.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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