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Pedimos medidas de protección contra el expolio del yacimiento de un acueducto romano en Osuna, Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1041 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla).

Analizada la documentación e información que obra en el expediente de queja y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, Resolución

ANTECEDENTES

I. En Febrero de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la incoación de oficio de la presente queja en los siguientes términos:

“Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectvo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Osuna, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de un acueducto romano del siglo I a.c. que han sido objeto de un reciente expolio. Tales hechos han sido conocidos e investigados por el SEPRONA y se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, a fin de conocer:

  • medidas de protección del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla)

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla nos remitió un escrito (salida 201699900114177, de 31/03) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge la relación de intervenciones de ese organismo en relación con el incidente que abordaba nuestra actuación de oficio:

Informamos: Con fecha 11.12.15 D. J.A.P.R., arqueólogo del Gabinete de Arqueología de la Delegación de Urbanismo y Obras del Ilmo. Ayuntamiento de Osuna, informaba que con anterioridad (3.12.15) y en compañía del también arqueólogo D.S.C.P., inspeccionaron algunos enclaves arqueológico del límite oriental del término municipal de Osuna, detectando un expolio sistematizado sobre unos restos romanos de naturaleza hidráulica a 250 mts. Al norte del Cortijo Girón, a pie del cauce del río Blanco cercano al casco urbano de la localidad de Aguadulce. El expolio concreto se había producido sobre los dos castilletes de sendas ruedas ejecutados con sillares y unos 25 o 30 mts. de Specus (canal de conducción de agua ejecutado mediante una bóveda) realizado con ladrillos .Asimismo con fecha 3.12.16 se presentó Denuncia ante la 2046 Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, la cual se remitió también a esta Delegación. Con fecha 1 de marzo de 2016 y ante las noticias aparecidas en prensa y la notificación de la Guardia Civil de 25.2.16 se realizó una visita al yacimiento, por el abajo firmante y D.J.A.P.R., reconociéndose actividad reciente sobre el mismo y en comparación con la documentación gráfica obtenida el 3.12.15, se pueden observar huellas de expolio reciente, así como que el tramo de specus está casi totalmente eliminado.

Exponemos: Ante las cuestiones manifestadas en el escrito del Defensor manifestamos:

-El yacimiento del cauce del Río Blanco se ha conocido a través de la Denuncia de Expolio a la Guardia Civil, sin que hasta esa fecha hubiera conocimiento de su existencia. No se encuentra catalogado ni incorporado al planeamiento urbanístico de Osuna ni figura en la Base de Datos de Patrimonio Arqueológico (SIPHA, ARQUEOS). Por ello carece de medidas de protección y no se ha realizado sobre el ninguna intervención arqueológica, ni poseemos información de que exista previsión de realización de algún tipo de actividad de naturaleza arqueológica sobre el enclave, y no teniendo que añadir ninguna circunstancia más sobre el lugar, tan sólo recordar el sitio y las circunstancias sobre su hallazgo se encuentran sujetos a un procedimiento judicial en marcha”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.

La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:

«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico»

Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.

Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.

Segunda.- A la vista de la pormenorizada regulación que se cita, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través de su Administración Cultural, ha venido desarrollando una labor concienzuda de identificación, valoración y formal reconocimiento de estos yacimientos con el objetivo primordial de otorgarles los sistemas legales de tutela y protección que hemos indicado anteriormente.

El Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) señala hasta 261 inmuebles catalogados como Zonas Arqueológicas, elementos declarados formalmente como yacimientos inscritos, como tal categoría, entre los elementos que merecen tal definición y alcance legal de protección. La provincia de Sevilla acoge veintiuno de estos elementos repartidos por todo su territorio.

Más específicamente, la ciudad de Osuna y sus entornos ha sido destinataria de un amplio reconocimiento de su valor histórico, a través de su profunda y extensa huella arqueológica, gracias a una labor de investigación desarrollada, que acumula las evidencias y conocimientos del ingente valor histórico que alberga el subsuelo de la comarca ursaonense.

Estos precedentes motivaron la incoación del procedimiento para la inscripción específica en el CGPHA de la Zona Arqueológica de Osuna (ZAH) según Decreto 460/2000, de 26 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Urso, Osuna (Sevilla). Desde entonces, y con la anotación en dicho CGPHA, Osuna ostenta un reconocimiento formal de su valor arqueológico, formalizando variados yacimientos identificados que se encuentran en su ámbito. Unos yacimientos que ratifican en sus respectivos instrumentos de declaración el valor que encierran. Y así el CGPHA recoge en su información:

Ciudad romana de Urso

Denominación del bien: Ciudad romana de Urso

Provincia: SEVILLA

Municipio: OSUNA

Régimen de protección: B.I.C

Estado administrativo: Inscrito

Fecha de disposición: 26/12/2000

Tipo de patrimonio: Inmueble

Tipología jurídica: Zona Arqueológica

Boletín oficial: BOE del 12 de marzo de 2001

La incorporación de la Zona Arqueológica de Osuna como elemento inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), supuso un paso decisivo para el reconocimiento y puesta en valor de dicho valor histórico-cultural. De ahí que la motivación de ese Decreto 460/2000, de 26 de Diciembre, alude a:

«La importancia de Urso en la antigüedad queda reflejada en las referencias de diversos autores clásicos, tales como Apiano, Diodoro, César, Estrabón o Plinio. Pero más significativas aún que estas citas son los numerosos hallazgos arqueológicos de todo tipo acaecidos en el yacimiento, entre los que destacan especialmente los relieves ibéricos de guerreros (procedentes de una tumba monumental), y la ley colonial denominada los Bronces de Osuna, uno de los testimonios epigráficos más importantes del mundo romano.

Las excavaciones acometidas en Osuna desde 1903 han puesto al descubierto estructuras de hábitat, fortificación o necrópolis pertenecientes a épocas diversas, que abarcan desde el período orientalizante hasta la Edad Media, todo lo cual confirma una prolongada continuidad del poblamiento en la zona. De entre los numerosos restos constructivos que aún se conservan destacan el teatro y las tumbas hipogeas de la vereda real de Granada.

Según se deduce de los restos arqueológicos superficiales, entre los que han aparecido numerosos fragmentos de cerámicas bruñidas y pintadas con temas geométricos, el origen de Osuna habría que situarlo en el Bronce Final, hacia el año 1000 a.C. El impacto de las colonizaciones fenicias se dejó sentir pronto en Osuna, como lo demuestran los ajuares de las tumbas, excavadas en 1903 de P. París y A. Engel, datadas hacia el siglo VII a.C. A Osuna llegarían los productos fenicios de Gadir (Cádiz) a través de las rutas interiores de comercio seguidas por los colonizadores para establecer contacto con las élites tartésicas del valle del Guadalquivir.

Osuna aparece muy tempranamente en los textos clásicos, ya que es mencionada por Apiano como refugio invernal de las tropas de Gneo Escipión en el año 212 a.C., en el transcurso de la Segunda Guerra Púnica. Posteriormente se cita como lugar de paso de las tropas que Fabio Máximo dirigía contra Viriato.

La ciudad llegó a ser uno los baluartes principales de los hijos de Pompeyo en su lucha contra César, y se mantuvo como último escollo frente a éste tras la batalla de Munda y la rendición de otras ciudades del bando pompeyano. Tras un largo asedio, la ciudad cayó en manos de César, quien la convirtió en Colonia, otorgándole un estatuto de ciudad libre inmune. Sus leyes se conservan en el Museo Arqueológico Nacional en el conjunto denominado los Bronces de Osuna.

La ciudad se convirtió entonces en uno de los centros más desarrollados de la Bética, formando parte del "conventus artigitanus".

Durante la época visigoda y musulmana la ciudad permanece en un segundo plano. Posteriormente, tras la conquista cristiana de Al-Andalus, y coincidiendo con el apogeo de sus señores, los Condes de Ureña, Osuna se convierte en el centro de una extensa comarca, como aún lo es en la actualidad».

Por tanto, el informe que motiva esta formal declaración supone la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de Osuna y su constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos.

Tercera.- Los medios de comunicación (El Correo, 26 Febrero 2016) se hicieron eco de un expolio en un acueducto romano del siglo I a.C. en el paraje conocido como Río Blanco, del término municipal de Osuna. Estas operaciones de sustracción de materiales fueron investigadas por la unidad especializada de la Guardia Civil, el SEPRONA, y sus resultados puestos en conocimiento de las autoridades judiciales.

Como se especifica en el escrito de incoación de la presente queja de oficio, “...al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica”.

Y la necesidad de esa actuación protectora parece acreditarse a la vista del informe recibido, ya que se nos indica que estos daños se habían producido en la zona identificada como Río Blanco, en el límite oriental del término municipal y han supuesto “un expolio sistematizado sobre unos restos romanos de naturaleza hidraúlica de 250 mts. al norte del Cortijo Girón”.

La descripción del daño causado que ofrece la propia Delegación de Cultura alude a que “el expolio concreto se había producido sobre dos castilletes de sendas ruedas ejecutados en sillares y unos 25 o 30 mts. de Specus (canal de conducción de agua ejecutado mediante una bóveda) realizado con ladrillos”.

Estos hechos se habrían descubierto por la inspección de dos arqueólogos del Ayuntamiento de Osuna. En el informe de Cultura se explica que con “fecha 3.12.16 (entendemos 3.12.15) se presentó Denuncia ante la 2046 Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, la cual la remitió también a esta Delegación”.

A partir de este momento, “con fecha 25.2.16 se realizó nueva visita al yacimiento... reconociéndose actividad reciente sobre el mismo y en comparación con la documentación gráfica obtenida el 3.12.15, se pueden observar huellas de expolio reciente, así como que el tramo de specus está casi totalmente eliminado”.

Entendemos mucho más oportuno interesarnos en analizar, con una vocación colaborativa y de mejora, las capacidades de reacción de las autoridades competentes. En este concreto ámbito de interés, queremos citar, brevemente, las circunstancias que pesan en cuanto al factor tiempo, para poder comentar ese elemento reactivo que hubiera podido proteger ―en términos de pura hipótesis― los valores arrasados ante la contumacia de los hechos.

Sin perjuicio del resultado que se alcance tras las actividades de investigación o esclarecimiento de los hechos —ya sea en un escenario administrativo o en el curso de las propias actuaciones judiciales incoadas— las operaciones de expolio contra el yacimiento se detectan en una visita primera a cargo de los arqueólogos locales (3 de Diciembre de 2015) quienes elaboran un informe y lo remiten ante la autoridad del SEPRONA. Más tarde, se alude a que la notificación de la Guardia Civil a la Delegación de Cultura se produce el 25 de Febrero de 2016, lo que provoca la visita al enclave el día 1 de Marzo, cuando se aprecian nuevas actuaciones de expolio respecto de las que registraron en la primera inspección del 3 de Diciembre.

Es decir, se descubre este espacio arqueológico con signos evidentes de expolio el 3 de Diciembre “sobre dos castilletes de sendas ruedas ejecutados en sillares y unos 25 o 30 mts. de Specus (canal de conducción de agua ejecutado mediante una bóveda) realizado con ladrillos” y, tras la nueva visita el 1 de Marzo, se constata “que el tramo de specus está casi totalmente eliminado”.

Se realiza un primer descubrimiento de las labores de despojo que se califican de “expolio sistemático”. En aquel momento se habla de un ataque al canal de origen romano y en la siguiente visita, tres meses después, dicho specus “está casi totalmente eliminado”. Ciertamente resulta acertada la calificación de “sistemático” del despojo, porque lo que sucedió, desde la detección de expolio hasta su nueva investigación, ha sido la continuidad de los asaltos hasta la práctica desaparición de los restos romanos. Si algo faltaba por expoliar, dispusieron de tres meses añadidos para perpetrar su destrucción.

Este relato de los hechos y sus plazos debería despertar un juicio crítico sobre qué factores de información y detección habrían mejorado la capacidad de respuesta. Resulta evidente que las causas que explican esta devastación son imputables a quienes han perpetrado y ejecutaron este expolio de restos de origen romano; para ello se sustancian los procedimientos a fin de esclarecer hechos, tipificar conductas y determinar sus consecuencias.

Pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar tras su estudio. Y así, se suscitan varias cuestiones; por ejemplo, acreditar el momento en el que se descubren estos ataques y la capacidad de respuesta de los servicios de esa Delegación Territorial una vez que le son notificados. Su alcance, sin duda, habría sido limitado porque parte de los daños ya se habían producido, pero probablemente podrían haber dificultado, al menos, que hubieran continuado en el tiempo y aumentado sus efectos destructivos.

La cuestión se centra en dilucidar si el descubrimiento de un actividad expoliadora como la descrita, habría merecido una respuesta inmediata, ágil y protectora. Volviendo a la normativa específica, debemos traer a colación lo dispuesto por el artículo 5.4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003) cuando señala que:

«La actividad arqueológica urgente es la que, no estando impuesta por una norma, se considere por la Consejería de Cultura que debe ejecutarse en caso de que concurran circunstancias de peligro de pérdida o destrucción al Patrimonio arqueológico o en le caso de suspensiones de obras motivadas por la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos».

Debemos deducir que la Autoridad Cultural, a la vista de los informes que recibió, consideró que los daños descubiertos, y que le fueron advertidos, no merecían la consideración de «circunstancias de peligro de pérdida o destrucción al Patrimonio arqueológico» a pesar de que el expolio se califica de “sistemático” y de que los objetos detraídos, como son ladrillos o piezas constructivas, tienen una envergadura que facilita un acopio continuo. Tampoco parece que se evaluaron medidas de vallado o, cuando menos, sistemas identificativos que advirtieran in situ de la intervención de la autoridades como efecto, al menos, disuasorio ante nuevas aprehensiones de restos arqueológicos.

No olvidamos que este ataque a los restos se produce en un escenario que parece alejado, en ámbitos rurales apartados en los que pueden permanecer ocultas estas operaciones de expolio, al menos para las autoridades o sistemas de control. Pero, precisamente, a partir de ser descubierto el daño, en un yacimiento del que no se tiene “conocimiento de su existencia” y por esa misma condición, hubiera merecido una actividad indagadora ante un enclave que surge ante el escenario de interés arqueológico con motivo de estar sometido a “un expolio sistemático”

En suma, queda a la consideración de esa Delegación Territorial un ejercicio evaluador sobre las posibles mejoras en la agilidad reactiva de las autoridades culturales para proteger este yacimiento, hasta entonces ignorado.

Cuarta.- Como se ha indicado en la motivación de la presente queja de oficio, la cuestión nuclear no reside tanto en las medidas formales declarativas, sobradamente descritas, cuanto en su eficacia para la protección de tales zonas de valor arqueológico. En determinados supuestos en los que acostumbra a intervenir esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, nos encontramos ante ataques o expolios de Zonas formalmente declaradas y merecedoras, por tanto, de una actuación protectora acorde con el alcance normativo que implica la catalogación de ese espacio como Zona Arqueológica.

En este caso, nos encontraríamos ante un espacio que habría permanecido ignoto a estos efectos. Según se nos informa por los arqueólogos actuantes, “el yacimiento del cauce de Río Blanco se ha conocido a través de la Denuncia de Expolio de la Guardia Civil, sin que hasta la fecha hubiera conocimiento de su existencia”.

Obviamente, sin esa previa referencia del lugar no se puede anticipar una intervención análoga o equiparable a cualquier asalto que padeciera una Zona Arqueológica declarada. A falta de este relevancia formal, no caben análisis de respuestas que están procedimentadas en las normas que fijan los ámbitos específicos de protección y tutela de estos espacios.

Creemos, pues, que la cuestión no estriba en este aspecto, sino más bien en la reacción que cabría esperar de la Autoridad Cultural sobre el espacio aparentemente descubierto y proceder a abordar el estudio de sus posibles valores a la hora de determinar su interés y méritos arqueológicos-patrimoniales.

En el informe se nos señala que, debido al desconocimiento de la existencia del yacimiento “carece de medidas de protección y no se ha realizado ninguna intervención arqueológica ni poseemos información de que exista previsión de realización de algún tipo de actividad de naturaleza arqueológica sobre le enclave” .

Se trataría, por tanto, a la vista del incidente que ha posibilitado la toma en conocimiento de este espacio, de que precisamente se evalúe la oportunidad de realizar alguna intervención arqueológica que determine con argumentos y criterios científicos la entidad de este espacio hasta ahora desconocido, pero que ha despertado la reacción de los poderes públicos, precisamente por su objeto de expolio y destrucción.

Aunque, lamentablemente, nos situamos en el tiempo en un momento posterior a estos daños ya producidos, ello no empece para poder considerar otras medidas de análisis de la entidad arqueológica de este espacio ―al que no se duda en denominar “yacimiento“― y proceder en consecuencia en función a los criterios científicos que se elaboren a través de una intervención arqueológica con la metodología y protocolos previstos en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Quinta.- A la vista de las anteriores circunstancias, resumimos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial con una actitud más ambiciosa, en la medida en que la reacción formal ante el expolio conocido ofrece evidentes oportunidades de mejora. El conocimiento de este tipo de los hechos y la magnitud de los daños provocados puede generar en la sociedad una reacción de sorpresa y de incomprensión. Queremos hacernos eco de opiniones expresadas por colectivos, entidades y profesionales relacionados con la cultura, y especialmente sensibilizados ante estos expolios, cuando aducen su sorpresa y posterior decepción al comprobar las dificultades para generar un efecto impeditivo de estas agresiones al patrimonio cultural y arqueológico andaluz.

Por ello, debemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por la Autoridad Cultural ante este grave suceso que pueden aportar oportunidades de mejora y, en su caso, métodos correctivos.

Del mismo modo, en consonancia con las actuaciones llevada a cabo bajo la competencia judicial, creemos que la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales. Así pues, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte debe impulsar todas las actuaciones de esclarecimiento y determinación de las responsabilidades incurridas, promover la reparación de los daños y, desde luego, ejercer las potestades de tutela y protección que se han visto gravemente afectadas por la devastación en el yacimiento de Río Blanco, Cortijo Girón, en Osuna (Sevilla)

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla impulse, desde su ámbito de competencia, los procedimientos incoados para el esclarecimiento y determinación de responsabilidades ante el expolio del yacimiento Río Blanco, Cortijo Girón, en Osuna (Sevilla).

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que por la Delegación se evalúen todas las actuaciones desarrolladas en torno al expolio del yacimiento Río Blanco, Cortijo Girón, en Osuna (Sevilla) y se analicen los mecanismos de detección y las pautas de respuesta desplegadas.

RECOMENDACIÓN 3, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla para que someta su consideración una intervención arqueológica conforme determina el Reglamento de Actividades Arqueológicas a fin de determinar la entidad del yacimiento de Río Blanco, Cortijo Girón, en Osuna (Sevilla) y adoptar, en su caso, aquellas medidas que se estimen necesarias a la vista de los expolios producidos en este enclave.

SUGERENCIA, para que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva, junto a la propia Consejería de Cultura, analice la oportunidad de estudiar un protocolo, o de una específica metodología, para yacimientos amenazados en el patrimonio arqueológico que albergan, ya sea de una manera preventiva ante especiales riesgos, o ya sea ante daños que se hayan producido.

Ver cierre de actuación de oficio

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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