Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1292 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
El Defensor del Pueblo Andaluz, tras detectar que en algunas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente se producen extraordinarias dilaciones en la tramitación de las denuncias que se producen en materia medioambiental, y ante el riesgo e inseguridad jurídica que suponen tales retrasos, ha formulado a la citada Consejería una Resolución consistente en un Recordatorio del deber legal de observar los principios que deben informar la actividad pública y, especialmente, el de legalidad y sometimiento a los intereses generales y el de buena administración, establecidos tanto en la Constitución como en el Estatuto de Autonomía, y en una Recomendación para que, a la mayor brevedad posible, se adopten las medidas precisas para garantizar el derecho a una buena administración en términos de eficacia y eficiencia en la tramitación de los expedientes sancionadores a que haya lugar tras las denuncias presentadas, garantizando el derecho de la ciudadanía a que los expedientes sancionadores sean resueltos en un plazo razonable. Entre esas medidas precisas creemos que debe valorarse la realización de una investigación para determinar las causas de los retrasos detectados.
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz ha detectado, con ocasión de una de sus investigaciones, que en algunas de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente se están produciendo extraordinarios retrasos en la tramitación de las denuncias que se formulan en materia medioambiental. Ello dio lugar a la incoación de una queja de oficio en la que consta emitido informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se trata de justificar tal circunstancia en que "las demoras se producen, cuando se producen, entre la recepción de la denuncia y el inicio de la tramitación del expediente". Sin embargo, del análisis del informe completo, en el que nos dan los tiempos de tramitación por provincias, se desprende la existencia de algunas circunstancias que hacen preciso realizar algunas consideraciones al respecto.
CONSIDERACIONES
Los tiempos que se mencionan se refieren a los transcurridos entre la fecha de la denuncia y la de incoación de los expedientes, así como a que algunas de las Delegaciones Territoriales no aportan datos que permitan realizar valoración alguna sobre el fondo del asunto que justificó la tramitación de esta queja de oficio que, recordemos, no es otro que el retraso estructural que existe, al menos respecto determinados expediente sancionadores, por parte de los órganos encargados de su tramitación.
Consideramos que, efectivamente, se verifica que en Delegaciones Territoriales como la de Sevilla se producen unas extraordinarias dilaciones en la tramitación de las denuncias que reciben y, de manera singular, respecto de alguna tipología de expedientes sancionadores. Así, resulta que, según el informe recibido, en lo que concierne a esta Delegación los datos eran los siguientes “Denuncias recibidas en 2015: 650; denuncias tramitadas: 750. Expedientes iniciados en 2015: 220; expedientes resueltos: 300 (iniciados en 2014 y 1er. Trimestre 2015). Tiempo que transcurre desde que tiene entrada la denuncia en el registro hasta que se inicia el procedimiento en la actualidad (final de mayo 2015) se están tramitando las denuncias de caza de octubre de 2013; las forestales de enero 2014; las de protección ambiental de enero 2011 y las de vías pecuarias de julio 2013. El resto de las materias no sufre retraso”. Es decir, en la actualidad se está iniciando la tramitación de denuncias presentadas en 2011 en cuestiones relacionadas con protección ambiental y, respecto de las vías pecuarias, las presentadas en 2013. Esto, sin perjuicio del tiempo de tramitación de los expedientes hasta su total terminación y, en su caso, la ejecución de las resoluciones que se dicten.
Ello supone un riesgo serio de destrucción o dificultad para obtener pruebas en unos casos y que, a la vista de la, al menos, “aparente pasividad” que puede observar el infractor ante la inactividad sancionadora por parte de la Administración, que haya continuando desarrollando sus acciones infractoras; en otros casos, esa pasividad puede desincentivar a los denunciantes de colaborar con una Administración que puede dar la imagen, insistimos, de inacción por la falta de una reacción eficiente a las denuncias practicadas. Todo ello sin contar el serio riesgo de caducidad en unos supuestos y de prescripción en otros, según los casos, que se pueden producir por tan extraordinarias dilaciones de los expedientes iniciados y/o de las infracciones cometidas.
Consideramos que, pese a que en Servilla parece revestir una especial gravedad esta situación, no es un problema ajeno a otras Delegaciones. Así, en Almería, en una cuestión tan delicada como las denuncias por vertidos, que exigirían, por motivos obvios y en la mayoría de las ocasiones, una intervención inmediata, resulta que el tiempo que transcurre desde que se recibe la denuncia hasta que se inicia el procedimiento correspondiente es en torno a un año.
En el caso de Jaén observamos que los expedientes relativos a la protección ambiental acumulan un retraso, en cuanto al inicio de las actuaciones, de más de dos años.
Tal vez las Delegaciones más eficientes, a la vista de los datos numéricos y con independencia de cualquier otra consideración que, sin duda, puede ser importante para valorar ponderadamente la eficiencia de los servicios a la hora de tramitar los expedientes sancionadores, sean las de Granada, que tramitó un altísimo número de expedientes, y Málaga, aunque también es verdad que es, con gran diferencia, la que menos denuncias recibe.
Consideramos que, a la vista de todo ello y de acuerdo con la información que, en su día, justificó la incoación de esta actuación de oficio, existen unas graves dilaciones a la hora de tramitar los mencionados expedientes, que pueden dañar gravemente los intereses públicos que justifican la existencia del régimen sancionador en la legislación ambiental y, al mismo tiempo, enerva los efectos preventivos y, en muchos casos, el castigo a los infractores y la reparación o compensación por el daño causado.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar los principios que deben informar la actuación de las Administraciones Públicas de eficiencia, sometimiento a los intereses generales, a la Ley y al Derecho y de Buena Administración, a tenor de lo establecido en los arts. 103.1 de la Constitución, 31 y 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo), y los arts. 3.1 y 42, aptdos. 2, 3, 6 y 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RECOMENDACIÓN en el sentido de que, a la mayor brevedad posible, se adopten las medias necesarias para garantizar el derecho a una buena administración en lo que concierne a la eficiencia en la tramitación de los expedientes sancionadores. Es decir, a que, tal y como establece el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se garantice el derecho de la ciudadanía a que los expedientes sancionadores sean resueltos en un plazo razonable de acuerdo con lo establecido por el legislador, siendo así que, además, en el caso que nos ocupa, al tratarse del derecho sancionador, es la propia Administración la que debe velar, especialmente, para proteger los intereses públicos que justificaron la existencia de este derecho sancionador.
Entre estas medidas creemos que se debe valorar iniciar una investigación a fin de determinar las causas de los retrasos singulares que se están produciendo en algunas de las Delegaciones Territoriales en la tramitación de estos expedientes sancionadores.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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