Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5714 dirigida a Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado resolución al Ayuntamiento de La Luisiana para que, previos los trámites legales oportunos, proceda al cerramiento de una pista pública de pádel que se ha ubicado colindante a una vivienda y que permanece abierta durante todo el día, incluida la noche, generando a los residentes de la vivienda molestias por ruidos y por la caída de pelotas perdidas. Asimismo, se le ha recomendado que proceda a aprobar un régimen de horario de apertura y cierre y de vigilancia o inspección, así como que se instalen los elementos necesarios para evitar la caída de pelotas perdidas a la vivienda colindante.
ANTECEDENTES
La promotora de la queja, residente en el municipio sevillano de La Luisiana, denunciaba que debido a la construcción de una pista de pádel, colindante con su vivienda, venía sufriendo diversas molestias por ruidos, pelotas que caían en la misma, etc., agravadas especialmente por que la pista estaba abierta las 24 horas sin vigilancia.
En el año 2011 ya se tramitó en esta Institución la queja 11/4249 en relación con este asunto. Entonces, el Ayuntamiento nos informó que habían adoptado medidas para disminuir estas molestias y estaban estudiando otras posibles vías de solución a esta problemática, por lo que, entendimos, con ello, que, en principio, este asunto podría encontrarse en vías de solución.
No obstante, remitimos un escrito a la Alcaldía en el que le solicitábamos que considerara la posibilidad de establecer limitaciones efectivas en el horario de uso de la pista de pádel, mediante la aprobación del correspondiente acuerdo municipal y el cierre de la pista fuera del citado horario, significando que este tipo de iniciativas habían servido en otros municipios para solventar problemas similares. Con ello, dimos por finalizada nuestra intervención en aquella queja 11/4249 y procedimos a su archivo.
Sin embargo, en fecha posterior, la interesada volvió a comparecer en esta Institución mediante un nuevo escrito de queja con el que nos trasladaba que la problemática objeto de la queja seguía prácticamente en el mismo estado, que desde el Ayuntamiento no se había adoptado ninguna de las medidas cuya consideración se había sugerido en nuestra última comunicación y que, en definitiva, esta instalación deportiva estaba 24 horas abierta y que las molestias para ella y su familia eran absolutamente insoportables.
Ante tales manifestaciones, consideramos conveniente retomar el asunto e incoar nuevo número de expediente de queja interesando el preceptivo informe al Ayuntamiento. En su respuesta, la Alcaldía nos trasladó que se “ha mantenido una reunión con el marido de la reclamante llegando a un acuerdo mutuo, en el cual se marcaba un horario para la utilización de la pista de pádel. Por este tema desde el Ayuntamiento se han establecido limitaciones horarias para el uso de la misma, de forma que las molestias que pudieran ocasionar no se produzcan más allá de una hora razonable, instalando un reloj en el cuadro de la luz que corta el suministro eléctrico a la hora establecida y consensuada con la reclamante”.
En este oficio constaba, además, que desde el Ayuntamiento “existe un interés especial por el tema y se están tomando todas las medidas físicas posibles para evitar las molestias a esta vecina, de igual forma, el contacto con ella es permanente, preguntándole directamente el alcalde si se han acabado las molestias y preocupándose por la problemática existente”. Y, finalmente, se indicaba que “este Ayuntamiento se compromete a seguir trabajando y poniendo a disposición de la reclamante cualquier medida que pudiera minimizar y/o eliminar las molestias ocasionadas”.
A tenor de las informaciones del Ayuntamiento, parecía que la problemática pudiera encontrarse solucionada o, cuanto menos, en vías de solución, aunque creímos oportuno dar traslado del oficio municipal a la afectada para que, sí lo creía necesario, presentara alegaciones. En este sentido, recibidas las alegaciones, de éstas cabía destacar, en esencia, lo siguiente: que las manifestaciones que hacía el Ayuntamiento en su oficio no se ajustaban a la realidad y que las medidas adoptadas eran insuficientes e ineficaces para poner fin a esta problemática, ya que, aunque acudía menos gente que años atrás, la pista seguía estando abierta 24 horas todos los días del año, es decir, no tenía como tal un horario de apertura y cierre como sucedía con otra pista de pádel ubicada en el núcleo de La Luisiana, que también pertenece al Ayuntamiento.
CONSIDERACIONES
No cabe duda que la problemática de ruidos y otras molestias tratada en este expediente de queja está incidiendo, de una u otra forma, en el devenir diario y bienestar de la familia de la afectada, por cuanto se da la circunstancia que, colindante a su vivienda, se ha instalado una pista de pádel pública sin cerramiento ni, por tanto, horario de apertura y cierre, de tal forma que permanece permanentemente abierta para ser utilizada. En este sentido, a pesar de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en aras de evitar molestias a esta familia, lo cierto es que, hasta que no se adopte la decisión municipal de cerrar físicamente este pista de pádel y fijar un horario de apertura y cierre, el asunto no habrá quedado resuelto.
Ante esta situación, esta familia, que antes de la instalación de esta pista de pádel, no sufría ningún tipo de molestia, ha visto alterado, como hemos indicado, su normal devenir diario no sólo por los ruidos generados por el desarrollo propio de un deporte como el pádel (impactos de la pelota en los golpeos, voces, aceleraciones y frenazos de los practicantes), sino también por la caída, parece que habitual, de pelotas perdidas al interior de su domicilio, así como de otros elementos como colillas, piedras, etc., y todo ello derivado de la colindancia de esta pista deportiva con la vivienda y de la actitud incívica de algunos usuarios.
En consecuencia, aunque en este asunto no se ha planteado si los niveles acústicos generados por esta actividad están por encima de los límites permitidos en la normativa de aplicación, la realidad es que se está viendo alterada la vida cotidiana y la intimidad de esta familia por la decisión municipal de instalar una pista deportiva sin cerramiento, según se desprende de los escritos de la promotora de esta queja, y que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento parecen insuficientes e ineficaces. Con independencia de que no sabemos si en su momento se valoró debidamente si este lugar era el más adecuado o idóneo para ubicar esta instalación, llegados a este punto debe buscarse una coexistencia lo más armoniosa posible entre el fomento de la actividad deportiva que con sus instalaciones lleva a cabo la Administración Local [artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, en adelante, LBRL y artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía], y el debido respeto a la tranquilidad, al descanso y a la intimidad familiar de los vecinos en un entorno medioambiental urbano adecuado [artículo 25.2. b) de la LRBR y artículo 9.12.f) de la LAULA].
En el presente supuesto, creemos que la única forma de lograr esta coexistencia armoniosa en el ejercicio de estas dos competencias municipales, la de la promoción del deporte y la de lograr un medio ambiente urbano protegido contra la contaminación acústica, es el cerramiento de la pista de pádel objeto de la queja y la implantación de unas normas de uso y un horario de apertura y cierre ajustado a las relaciones de vecindad o los usos sociales y que, en todo caso, respete un espacio de horas de cierre para garantizar el descanso de los habitantes de los inmuebles cercanos, pues no puede olvidarse que, además de las molestias generadas por ruidos, puede también generarse un impacto lumínico al precisarse, en determinadas épocas del año, de iluminación artificial a partir de ciertas horas del día, aunque parece que este asunto, con la instalación de un reloj vinculado a los focos, parece haberse solventado.
Con ese cerramiento de esta instalación deportiva se impediría, además, su utilización para actividades para las que, en principio, no está prevista, como concentraciones de jóvenes en horario nocturno, sin perjuicio de que se llevaran a cabo, con carácter adicional, las labores de vigilancia oportuna por parte de la Policía Local-
Por todo lo expuesto, creemos que el Ayuntamiento de La Luisiana, con las medidas adoptadas no está protegiendo como debiera el derecho de la afectada y de su familia a disfrutar del descanso, a no tener que soportar en determinadas horas golpes, caídas de pelotas en su vivienda o ruidos del desarrollo de este deporte, en conclusión, su derecho a un medio ambiente urbano adecuado protegida contra la contaminación acústica. Y, respecto de ello, cabe recordar que el artículo 103 de la Constitución Española (en lo sucesivo, CE) y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), propugnan una actividad administrativa eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO: del deber legal de ejercitar de forma eficaz, conforme a los artículos 103 de la CE y 3 de la LRJPAC, las competencias atribuidas a los municipios en los artículos 25.2. b) de la LRBRL y 9.12.f) de la LAULA, en materia de protección contra ruidos y vibraciones en las zonas urbanas, así como del deber legal de gestionar y mantener, conforme a criterios de responsabilidad y buena administración, las instalaciones deportivas de su titularidad.
RECOMENDACIÓN 1: para que, sin más demoras ni dilaciones, y previos los trámites legales oportunos, se adopten los acuerdos necesarios que permitan llevar a cabo el cerramiento, con los elementos que se consideren más adecuados, de la pista de pádel objeto de este expediente de queja.
RECOMENDACIÓN 2: para que, a la mayor brevedad posible, y previos trámites legales oportunos, se adopten las pertinentes normas de uso de esta pista de pádel, fijando horario de apertura y cierre, así como las medidas de vigilancia o inspección que garanticen su cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 3: para que se lleve a cabo la instalación de los elementos que se estimen más idóneos para impedir o evitar, dentro del horario en que la pista esté abierta al público, que las pelotas perdidas de pádel lleguen hasta el interior de la vivienda de la promotora de esta queja.
RECOMENDACIÓN 4: para que se haga un seguimiento de las medidas que, en su caso, se adopten a fin de garantizar su plena ejecución. Y, si a pesar de ello persistieran las molestias y ruidos derivados del uso de estas instalaciones, de tal forma que su ubicación fuera incompatible con el derecho al descanso y al derecho constitucional a la intimidad en el seno del hogar de la familia que habita la vivienda colindante, para que se valore la oportunidad de proceder al cierre de esta instalación de pádel.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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