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Pedimos mejorar los sistemas de inspección de elementos vegetales tras la tala de un pino carrasco de especial interés en un entorno monumental de Granada

Queja número 20/8724

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación del interesado por la poda de un árbol en el recinto de la Universidad de Granada. A tal efecto, nos dirigimos ante el ayuntamiento de la capital granadina, la autoridad universitaria y laDelegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico para solicitar la información necesaria.

Se ha recibido informe desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada del siguiente tenor literal:

En relación a esta queja se informa que mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, la petición de tala del citado árbol fue informada favorablemente en el siguiente sentido:

«La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la propuesta presentada, condicionado a que se proceda a la compensación de la masa arbórea retirada para cubrir el espacio ocasionada». Con posterioridad, recayó Resolución de autorización de la Delegación Territorial en el sentido del Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico”.

También se ha recibido informe de la Universidad de Granada:

Se recibió en esta Unidad Técnica informe del Ingeniero Técnico Agrícola, responsable del Servicio de Jardines de esta Universidad, en el cual se alertaba del grave riesgo de caída que presentaba un árbol ubicado junto al Hospital Real, de Ia especie “Pinus Hapelensls” (Pino Carrasco).

En dicho informe, se indicaba que tanto la inadecuada ubicación del árbol (en una jardinera elevada) como el importante desequilibrio que presentaba el mismo y la pérdida de estabilidad había dado lugar a la aparición de importantes grietas en el muro de hormigón de la jardinera de hasta 4 cm de anchura. Esa patología, unida a la deformación del suelo colindante por las raíces superficiales hacían inviable cualquier tipo de medida compatible con Ia seguridad tanto de las personas como del propio edificio, catalogado como BIC.

Por lo tanto, la única solución viable fue la retirada del mismo, con carácter de emergencia, y por motivos de seguridad, la cual se llevo a cabo en sábado, ya que los propios trabajos de retirada del árbol también suponían en sí mismos un riesgo importante para las personas que trabajan o visitan el Hospital Real a diario. No obstante, con carácter previo, se efectuó la comunicación de la actuación al Ayuntamiento de Granada, mediante registro telemático. De Igual modo, se cursó la correspondiente comunicación ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, dado que tal y como se indica en el informe técnico el árbol se encontraba junto al Hospital Real y existía riesgo evidente de que en su caída pudiese dañar al propio inmueble. Es importante resaltar e insistir en que se trataba de una actuación de emergencia, no planificada y sin posibilidad de posponer o aplazar por nuestra propia responsabilidad.

En cuanto a la reposición de la zona en la que se encontraba el árbol, el Servicio de Jardines ha elaborado una propuesta para la plantación de dos árboles de porte contenido que no evolucionen hacia portes elevados que darían lugar a una situación de riesgo similar (...)”

El informe del Ayuntamiento expone:

- “La Universidad de Granada presenta instancia a través de su representante que expone “Que habiendo constatado el Servicio de Jardines de esta Universidad la existencia de un árbol junto al Hospital Real que presenta riesgo grave de caída, con posibilidad de generar daños materiales y humanos, es necesario proceder a su retirada con carácter de urgencia, la cual se realizará por el propio personal de jardines de esta Universidad”, solicitando “Que se tenga por presentado el informe técnico que justifica la necesidad de llevar a cabo la intervención a los efectos oportunos”.

- La Universidad de Granada a través de su representante comunica actuación urgente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. La comunicación expresa:

El Servicio de Jardines de esta Universidad constató que un pino de gran porte ubicado junto al Hospital Real presentaba riesgo de caída con posibilidad de generar importantes daños materiales y humanos, lo cual quedó justificado en el "Informe Técnico" pertinente.

Dada la gravedad y el peligro que suponía tanto para los usuarios como para el propio edificio, se comunicó al Ayuntamiento de Granada la necesidad de proceder a su retirada con carácter de urgencia, la cual se llevó a cabo el sábado día 17 por el propio personal de jardines de esta Universidad”.

- Con fecha 23/10/20 se procedió a realizar visita de inspección por el Servicio de Conservación de Edificios, comprobándose que el pino ya había sido cortado.

- Con fecha 3/11/2020 se emite informe por el ingeniero forestal adscrito a la Dirección General de obras, concluyendo este informe que: “No se tiene constancia de que la tala del pino, efectuada los días 17 y 18 de octubre, tenga autorización municipal (licencia de obra menor u orden de ejecución) ni de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía. Por lo tanto se debería dar traslado a la Dirección General de Licencias para que, si procede, se tomen las medidas disciplinarias oportunas.

Según el informe técnico que se adjunta a la solicitud, el pino no presentaba inminente de caída, por lo que, de no tener las correspondientes licencias y permisos, se podría haber esperado a tenerlos para llevar a cabo la tala del ejemplar.

El importe de la valoración del pino, usando el método de valoración Norma Granada, es de 41.240,182 euros”.

- Con fecha 5/02/2021 se contacta desde la Inspección Urbanística con el Director Técnico de la Unidad Técnica de Construcción de la Universidad de Granada, solicitando que aclare los términos en los que se ha realizado la tala del Árbol. Este, explica que la tala se ha realizado para evitar el posible vuelco del árbol, así como los daños que se hubieran podido producir a personas y al propio inmueble, dado el tamaño del ejemplar”.

Ante todo, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida por parte de las administraciones para disponer las medidas necesarias en los términos que el equipo técnico responsable del arbolado de la Universidad sugiere en sus informes sobre la evaluación del supuesto y sobre las medidas que debían adoptarse. Así se refleja en la solicitud dirigida desde la Universidad y de la resolución expresada por la autoridad cultural, unido a la descripción que manifiestan los servicios técnicos municipales respecto del incidente planteado.

Más allá del análisis del supuesto y de sus medidas correctivas, sí merece destacar los aspectos procedimentales porque en este caso no suponen un mero elemento formal, sino que deben ser atendidos con la atención y el seguimiento que se exige a la hora de fundamentar, resolver y ejecutar una concreta medida de trascendencia, como es la tala y retirada de este elemento vegetal tan singular. De hecho, como oportunamente señala la Delegación Territorial, este árbol se integra en el ámbito sometido al régimen de protección de un Bien de Interés Cultural (BIC) como es el Hospital Real ya que, tanto en su ubicación como en su condición de elemento vegetal integrado en el recinto, merece su especial compromiso de tutela y conservación. Esta concurrente intervención de cada administración queda debidamente ordenada y reglada en el procedimiento a seguir, en el que se define el proyecto de intervención avalada por la aportación técnica de las demás instancias implicadas: la cultural (que emite su informe patrimonial) y la municipal (encargada de definir la necesaria licencia). Dicho de otro modo, tal operación solicitada exige el informe favorable de la autoridad cultural, a través de la Comisión Provincial de Patrimonio, y de la concesión de la correspondiente licencia de poda a cargo del ayuntamiento.

En este orden coherente de actuaciones podemos repasar las fechas. El 15 de octubre de 2020 la universidad comunica la situación de intervenir sobre el árbol al ayuntamiento; a través de sus servicios técnicos, diagnostican el estado del pino carrasco y concluyen que la medida necesaria es la “retirada con carácter urgente” mediante su tala y para enervar los riesgos que presenta de caída y daños en los viandantes y en el edificio próximo. Esta misma solicitud se dirige con fecha 19 de octubre a la Delegación de Cultura.

La retirada del árbol “se llevó a cabo el sábado día 17 por el propio personal de jardines de esta Universidad”. El 23 de octubre se procedió a realizar visita de inspección por el Servicio municipal de Conservación de Edificios, comprobándose que el pino ya había sido cortado y el 3 de noviembre de 2020 se emite informe por el ingeniero forestal adscrito a la Dirección General de obras, concluyendo que: “No se tiene constancia de que la tala del pino, efectuada los días 17 y 18 de octubre, tenga autorización municipal (licencia de obra menor u orden de ejecución) ni de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía”.

Resulta, pues, manifiesto que el sentido del procedimiento comentado declina de manera absoluta cuando la comunicación de un proyecto de intervención sometido a autorización se ejecuta sin contar con esa fiscalización previa. Sin contar con elementos propios de información o juicio sobre el estado del árbol y sus aparentes peligros, no nos compete cuestionar la certeza pericial del análisis realizado por los servicios técnicos de la universidad; de hecho, los servicios municipales cuestionan la emergencia argumentada.

Pero la anticipación en la detección de ese mismo riesgo sí resulta evidentemente mejorable. Si se comunica el problema detectado el día 15 de octubre y se tala dos días después, debemos deducir, efectivamente, la urgencia de la intervención proyectada, pero es inevitable cuestionar si tan rotundo riesgo no podría haberse advertido antes. Esa anticipación hubiera permitido solventar la inmediatez de una medida tan irreversible y traumática, y, desde luego, poder contar en un plazo razonable con las aportaciones de las administraciones competentes para pronunciarse con rigor ante el supuesto. Ello no ha sido así; ante el árbol cortado el 17 de octubre, el ayuntamiento constata la tala el día 23 de octubre y la Delegación Territorial de Cultura se pronuncia el 19 de noviembre.

En todo caso, la decisión técnica adoptada parece reunir un criterio acogido por la autoridad cultural en su informe de la Comisión Provincial de Patrimonio y los aspectos procedimentales han quedado debidamente canalizados para evaluar las consecuencias de la ausencia de licencia formal para ejecutar la tala del pino carrasco. Igualmente, desde un punto de vista patrimonial, se recoge el proyecto de la Universidad para equilibrar los elementos vegetales afectados por esta decisión de la tala, reponiendo la masa arbórea.

Analizada la cuestión, y sin considerar procedente emitir un pronunciamiento en forma de Resolución al amparo del artículo 29 de la ley 1/983, del Defensor del Pueblo Andaluz, sí nos posicionamos ante los servicios de la Universidad en la oportunidad de mejorar los sistemas de inspección y detección de esas situaciones relacionadas con el estado de los elementos vegetalesa través de su mantenimiento y control, con la finalidad de detectar todas las situaciones que aconsejen una reacción correctiva programada y eficaz. Del mismo modo se ha definido la necesidad de corregir la pérdida de esa masa arbórea con nuevos elementos vegetales que complementen el entorno afectado.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja. Del mismo modo, permanecemos atentos para realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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