Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5730 dirigida a Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén
La promotora de la queja denunciaba la mala e inadecuada atención a su hermano, usuario de un centro de atención sociosanitaria para personas con discapacidad en Jaén, el cual presentaba con frecuencia heridas y hematomas, que el personal del centro achacaba a autolesiones o a lesiones producidas por otros residentes.
Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Sugerencia al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén, en el sentido de que adopten las medidas pertinentes que permitan corroborar que en los períodos en los que varía la atención profesional al hermano de la promotora en el Centro Residencial aumentan los episodios de agresividad procediendo, en caso de verificarse esta situación, a adoptar las medidas que estime oportunas para mejorar la atención del mismo.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido por Dª. …, relativa a atención sociosanitaria para personas con discapacidad.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. La promotora de la queja denunciaba en su escrito una mala o inadecuada atención en un centro de atención sociosanitaria para personas con discapacidad en Jaén. Señalaba que su hermano, ..., con síndrome de Down, es usuario del centro, y presenta con frecuencia heridas y hematomas, que el personal del centro achaca a autolesiones o a lesiones producidas por otros residentes.
A su juicio, la vigilancia de los residentes, ya sean producidas las lesiones por otros residentes, ya sean autolesiones, no es la adecuada. Indicaba que había remitido diversos correos electrónicos al centro, así como que había mantenido una reunión con la Dirección, personal de psicóloga y de supervisión asistencial, sin que se hubieran adoptado las medidas adecuadas para que cesara esta situación.
2. Esta Institución admitió la queja a trámite y remitió solicitud de informe a esa Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén. Del informe recibido destacamos que existe un conocimiento detallado de la situación del hermano de la promotora de la queja, así como que se ha venido interviniendo tanto con él como con su familia, para la mejora de las condiciones en la convivencia en el centro.
Destacamos algunas de las cuestiones que se señalan en el citado informe, emitido por la Directora de los Centros Asistenciales de la Diputación:
“El residente (...) tiene diagnóstico de (...).
En el referido expediente individual de este residente, en el mismo consta, problemas de conducta tales como:
- Comportamiento autolesivo o daño a si mismo: (…).
- Heteroagresividad o daño a otros. (...).
- Destrucción de objetos: Intencionalmente rompe, estropea o destruye cosas.
Conductas que están registradas en un amplio historial de seguimientos recogidos en el sistema informático Resiplús para la coordinación interprofesional. (…).
Respecto al hecho denunciado (…) se mantuvo una reunión con Dª. ..., para aclarar los hechos.
(...)
En aquella reunión se trasmitió las numerosas y variadas incidencias que había mostrado ... en los tres últimos meses, cuarenta manifestaciones conductuales que demuestran la magnitud del problema y la forma de abordarlas por parte del equipo interdisciplinar. (...).
Le recordamos que las medidas de contención se habían prescrito dentro de la valoración de la doctora (...) y se estaba valorando la derivación a un Centro Especial de Modificación de Conducta, en el futuro, si las intervenciones conductuales no mejoraban su comportamiento agresivo.
(...).
Desde que se mantuviera la reunión mencionada el día 27 de noviembre de 2015, por lesiones a su hermano, hasta la fecha de emisión del presente informe, hemos constatado que han disminuido las incidencias. Registrándose siete incidencias, (...). Siendo todo ello resultado de un trabajo interdisciplinar y de la supervisión de su conducta.
(...)
la familia (concretamente ...) sí está participando en las reuniones del Programa de Orientación Multifamiliar, iniciativa que valoramos muy positiva, concretamente lo ha hecho en cuatro sesiones, desde que se iniciara el programa y sólo ha dejado de asistir a la última, realizada el pasado día 20 de enero del presente año.
(...)
El residente ha sido objeto de sesiones clínicas que podemos documentar. (...). De la misma forma, podemos aportar respuesta del centro a las reclamaciones interpuestas por la familia y otros informes de profesionales externos (psiquiatría), al objeto de poder clarificar la situación de este residente y de la forma histórica de relación de esta familia con la institución.
(...)”.
3. El informe emitido por la Diputación Provincial de Jaén fue remitido por esta Institución a la interesada, la cual no manifestó una objeción expresa al contenido del mismo, si bien nos indicó que “observo que los fines de semana al parecer existe más episodios de agresiones. Concretamente las heridas de noviembre fueron el domingo día 15 de 2015. Seria conveniente estudiar si influye estos factores como festivos y fines de semana y periodos estivales. Por variar atención profesional”.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 1/1999, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, los centros residenciales se configuran como recursos de atención integral destinados a aquellas personas que, al no poder ser asistidos en su medio familiar, lo precisen temporal o permanentemente.
Los usuarios de estos centros tienen derecho a “una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas” (artículo 34,5).
Del examen de los antecedentes descritos y de la documentación obrante en esta queja entendemos que está constatado, y así es asumido por la promotora de la queja, que el usuario del Centro Residencial padece una discapacidad intelectual que le lleva tanto a conductas autolesivas como a conductas de heteroagresividad, lo que ha dado lugar a que se hayan producido episodios de autolesiones, así como de lesiones a otras personas residentes o trabajadores del centro.
No obstante lo anterior, la promotora de la queja expone la existencia de un mayor número de episodios de agresiones en los períodos de fines de semana, apunta a la posible existencia de una relación de causalidad entre este incremento los fines de semana y la variación de la atención profesional que se produce esos días y, finalmente, sugiere que se estudie si en efecto los fines de semana, festivos y períodos estivales, periodos de tiempo en los que cambian los profesionales de atención, aumentan los episodios agresivos de su hermano.
De acuerdo con el derecho a una atención individualizada al que hemos hecho alusión, consideramos razonable que se valore, tal como propone la promotora de la queja, si se han estado produciendo factores en determinados períodos que condiciones y aumenten los episodios agresivos del usuario del centro o, por el contrario, se descarte dicha posibilidad.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA para que adopten las medidas pertinentes que permitan corroborar que en los períodos en los que varía la atención profesional al hermano de la promotora de la Queja en el Centro Residencial aumentan los episodios de agresividad procediendo, en caso de verificarse esta situación, a adoptar las medidas que estime oportunas para mejorar la atención del mismo.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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