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Pedimos que dicten la resolución sobre la atención que requiere su marido por su situación de dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6505 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La esposa del interesado, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte la Resolución por la que se apruebe la revisión del PIA de la persona dependiente, dando efectividad al recurso propuesto y se de curso a la revisión de grado instada por la dependiente y se dicte la Resolución resultante, procediendo, en su caso, a impulsar la elaboración del PIA conforme al grado resultante.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su mujer, Dª. ..., con DNI ..., exponiendo la demora en la aprobación de recurso correspondiente a su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 22 de noviembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que solicitado el reconocimiento correspondiente el 14/08/2015, su cónyuge tiene reconocida la situación de dependencia severa (Grado II) desde el 02/06/2016, si bien no aprobado el recurso pertinente del Sistema.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en enero de 2017 manifestó que en el mes de diciembre anterior se había aprobado el PIA, con asignación del servicio de ayuda a domicilio.

3. Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, expresó este su agradecimiento por la resolución, pero añadió que en el mes de noviembre se había agravado el estado de la dependiente a causa de un delicado acontecimiento producto de su enfermedad y que, en suma, ello había hecho preciso solicitar una revisión, tanto del recurso asignado en el PIA, como del grado de dependencia.

4. A la vista de las nuevas aportaciones del interesado, se solicitaron nuevos informes a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Ayuntamiento de … . La Delegación señaló que la revisión de PIA se había remitido a los Servicios Sociales a los efectos pertinentes, los cuales estaban elaborando el informe social y que la revisión de grado, por su parte, aún debía ser admitida o no a trámite y, en el primer caso, se señalaría cita para valoración. El Ayuntamiento actualizó el estado de ambos expedientes, concluyendo que tanto la revisión de PIA como la de grado se instaron en enero de 2017, y que en junio el PIA propuesto ya se encontraba en la Delegación pendiente de aprobación, mientras que la revisión de grado, exclusiva competencia autonómica, también dependía de dicha Administración.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que el recurso propuesto en el PIA haya sido aprobado una vez superados los plazos normativos, ni se haya procedido a realizar la valoración de aquélla ni notificado y dictado su nuevo grado de dependencia, así como, en su caso, impulsado la elaboración del PIA correspondiente al mismo.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que sin mas dilación se dicte la Resolución por la que se apruebe la revisión del PIA de la persona dependiente, dando efectividad al recurso propuesto.

RECOMENDACIÓN 2: para que sin mas dilación se dé curso a la revisión de grado instada por la dependiente y se dicte la Resolución resultante, procediendo, en su caso, a impulsar la elaboración del PIA conforme al grado resultante.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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