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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5954 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El hijo de la interesada, reconocido como dependiente severo, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor del mismo, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente y se haga efectivo su derecho.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., quien compareció en en su propio nombre y en representación de su hijo ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso correspondiente a la dependencia reconocida a aquél.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 9 de diciembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su hijo, de 22 años de edad, tiene reconocida una dependencia severa y que hasta el año 2012 percibió la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con ocasión de revisión de oficio del grado de dependencia de su hijo, resultó valorado como dependiente moderado, dejando de percibir por ello la referida prestación.

Una solicitud de revisión de la valoración realizada por la madre del afectado a mediados de 2015, al considerar que la enfermedad de su hijo es irreversible, llevó a que nuevamente le fuera reconocida su consideración de dependiente en Grado II o severo.

En esta ocasión, sin embargo, los Servicios Sociales le indicaron la imposibilidad de proponer el mismo recurso del que ya se había beneficiado el afectado con anterioridad, negándose la promotora de la queja a desistir de la tramitación del procedimiento y a aceptar una propuesta distinta a la de prestación económica.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Ayuntamiento de ..., respondiendo la primera en mayo de 2016, que: “Los Servicios Sociales Comunitarios competentes, en este caso los de ..., tras las actuaciones necesarias han elaborado su Programa Individual correspondiente proponiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad más adecuada de intervención. Se dictará por este órgano territorial en estos días la resolución aprobatoria previéndose, salvo incidencias, se le abone le abone la prestación económica a partir del mes de junio de este año 2016”.

3. Por su parte, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de ..., remitieron informe coincidente en el tiempo, en el que, en contradicción con la afirmación de la Delegación Territorial, afirmaban que no concurriendo los requisitos para la propuesta de PECEF, los recursos ofrecidos consistían en centro ocupacional o residencia para personas con discapacidad.

4.- A la vista del afloramiento de discordancias entre Administraciones y previo traslado del resultado obtenido a la promotora de la queja para que formulara alegaciones, acordamos insistir nuevamente ante la Delegación Territorial, a fin de aclarar en qué recurso consistía finalmente el PIA pendiente de aprobación. Dos meses más tarde del informe emitido, la Administración autonómica reseñó, en esta ocasión, que: “Con fecha 22 de junio del presente año, tras el estudio y deliberación del caso por este órgano territorial se ha valorado la procedencia de búsqueda de plaza en Unidad de Estancia Diurna para el dependiente como modalidad más adecuada de intervención y no la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que fue la propuesta originaria. Esta plaza será asignada por la entidad pública andaluza FAISEM”.

5. Desde entonces se ha solicitado actualización de la situación de su hijo a la promotora de la queja, manifestando que el PIA no se ha aprobado y que la propuesta final ha sido la de PECEF.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a su dependencia, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente y se haga efectivo su derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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