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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0232 dirigida a Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Diputación de Córdoba

Ante la exclusión de su solicitud de subvención para la adquisición de una cama adaptada, en el marco del Programa de Adecuación Funcional del hogar para personas dependientes, convocatoria de 2015, por no subsanar el requisito de aportar DNI y copia compulsada del mismo, la interesada interpuso recurso administrativo al considerar que en el anuncio para la subsanación se indicaba que se requería el DNI del solicitante, pero no se le indicaba que faltase el DNI cotejado o compulsado.

Dado el tiempo transcurrido sin haber obtenido respuesta, en virtud del articulo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que se resuelva el recurso interpuesto y de que en futuras convocatorias se especifique claramente en los formularios de solicitud los supuestos en los que los documentos se deban presentar compulsados o cotejados con el original.

Nuevamente nos ponemos en contacto con ese Instituto Provincial con relación a la queja presentada que tramitamos con la referencia del encabezamiento, Q 16/232.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 20/1/2016 recibimos escrito de queja de la interesada, que manifestaba que había solicitado una subvención para la adquisición de una cama adaptada, en el marco del Programa de Adecuación Funcional del hogar para personas dependientes, convocatoria de 2015.

Al parecer, el 18 de enero anterior se había publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su municipio un ANUNCIO por el que se le comunicaba que le había sido denegada la subvención solicitada, siendo la causa de denegación que la solicitante “No subsana”. Ante lo inconcreto de la información, la interesada se puso en contacto con ese Instituto, donde le comunicaron que no había presentado la copia compulsada del DNI de la solicitante.

La promotora de la queja señalaba, por un lado, que al remitir su solicitud entregó copia de su DNI en vigor y, por otro lado, que en ningún momento recibió en su domicilio requerimiento para subsanación de la instancia que había formulado, teniendo constancia la Administración del domicilio de la misma al figurar éste en la solicitud.

2. El Defensor del Pueblo Andaluz, a la vista de los hechos expuestos, admitió la queja a trámite y acordó con fecha 8/2/2016 solicitar al Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba la emisión del correspondiente informe.

Con fecha 28/03/2016 recibimos el informe solicitado, que obra en su expediente y al que nos remitimos por razones de economía. No obstante, de forma resumida destacamos del informe emitido por ese Instituto:

- Que de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, se publicó en el Tablón de Anuncios de ese Instituto Anuncio de 3 de noviembre de 2015, en el que figuraba la interesada como excluida por no haber presentado determinada documentación, entre ella el DNI de la solicitante, y se le otorgaba un plazo de diez días para la subsanación de los defectos contenidos en la solicitud.

- Que dentro del plazo conferido, la interesada subsanó todos los defectos de su solicitud, pero no llegó a presentar su DNI original para que pudiera compulsarse la copia a color del DNI que presentó inicialmente, lo que llevó a ese Instituto a su exclusión definitiva.

- Que la interesada presentó recurso administrativo contra la resolución que la excluía del procedimiento, recurso que tuvo entrada en ese Instituto Provincial el 27/1/2016.

Cabe destacar que en el anuncio para la subsanación se indicaba que se requería el DNI del solicitante, pero no se le indica que falte el DNI cotejado o compulsado.

3. Remitido el informe de ese Instituto a la interesada para alegaciones, con fecha 25/05/2016 nos remitió escrito con una serie de consideraciones entre las que destacamos, por un lado, que con independencia del contenido de las bases, en el formulario oficial de solicitud no se especificaba que los solicitantes hubieran de presentar el DNI compulsado del original y, por otro lado, que en dicha fecha aún no había obtenido respuesta a su recurso administrativo.

4. Transcurrido un plazo prudencial, con fecha 19/9/2016 solicitamos a la interesada que nos comunicara si le había sido notificada la resolución de su recurso. Con fecha 20/09/2016 la interesada nos ha confirmado que su recurso sigue sin resolver.

CONSIDERACIONES

Primera.

Si bien efectivamente en el artículo 10 de las bases del Programa de Adecuación Funcional del hogar para personas dependientes, convocatoria de 2015, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 15/05/2015 se recoge expresamente, entre la documentación a presentar, ”-Fotocopia cotejada o compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como relación de los miembros que componen la unidad familiar.”, lo cierto es que en el anexo I de dicha convocatoria, que recoge el Modelo de Solicitud para el programa de Adecuación Funcional del Hogar 2015, recoge un cuadro de documentación que aporta el solicitante, indicando la posibilidad de que se aporte Original y/o fotocopia.

Entendemos que aunque el artículo 10 de las Bases exige la presentación de la copia del DNI compulsada o cotejada, la inclusión en el formulario de la doble opción puede generar confusión, como ha pasado en el caso de la interesada, hasta tal punto que habiendo realizado el trámite de subsanación, en el que ha presentado toda la documentación requerida (solicitud cumplimentada donde indica el importe a subvencionar, Memoria explicativa y Plan financiero cumplimentados, donde indica el tipo de actuación a realizar y para la que se solicita subvención y Presupuesto de la actividad objeto de subvención), ha dejado de presentar el documento a priori más sencillo, esto es, el DNI compulsado o cotejado.

Pero es que además, como señalamos anteriormente, en el anuncio para la subsanación se indicó que se requería el DNI del solicitante, pero no que faltase el DNI cotejado o compulsado. Este error material o error de hecho puede ser corregido por la Administración, de acuerdo con la previsión del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habilitando a la interesada a subsanar su solicitud.

Sería también deseable, a nuestro juicio, que en futuras convocatorias que en su caso se realicen se mejore el formulario de solicitud, evitando la posible confusión, e indicando claramente que se requiere la presentación del DNI cotejado o compulsado, toda vez que hemos observado que en la convocatoria de 2016 se repite en el formulario la indicación de la posibilidad de que se aporte Original y/o fotocopia.

Segunda.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal para resolver el recurso interpuesto contra la resolución que la ha excluido del Programa de Adecuación Funcional del hogar para personas dependientes, convocatoria de 2015, al haber transcurrido ya más de nueve meses desde que se presentó la solicitud.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, resultando infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común señala que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses (artículo 115) y de un mes para el recurso potestativo de reposición (artículo 117).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin mas dilación resuelva el recurso interpuesto por la interesada contra la Resolución por la que se la excluye del Programa de Adecuación Funcional del hogar para personas dependientes, convocatoria de 2015 .

RECOMENDACIÓN 2 para que en futuras convocatorias se especifique claramente en los formularios de solicitud los supuestos en los que los documentos se deban presentar compulsados o cotejados con el original.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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