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Pedimos que resuelvan la ayuda para el cuidado en el entorno familiar para su hija, dependiente severa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4425 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La hija del interesado, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en el de su hija ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación de su Programa Individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladaba la demora producida en la aprobación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondiente a la situación de dependencia severa reconocida a favor de su hija … .

En este sentido, explicó que en enero del año 2015 solicitó el reconocimiento de la dependencia de su hija, recayendo Resolución de 18 de diciembre de dicho año, notificada en enero de 2016, por la que se le reconoció una dependencia severa (expediente ...3). Pero añadía que más de un año y medio después, la dependiente no contaba aún con el recurso propuesto en el PIA.

Aludió el interesado al hecho de que en diferentes ocasiones había sido requerido para subsanar el expediente mediante la aportación de documentos ya presentados anteriormente, como el documento nacional de identidad de su hija, o el certificado de empadronamiento.

Finalmente, se refirió a que la información que ofrecen los Servicios Sociales es poco fiable y la que proporciona la Delegación, inexistente, preguntándose cómo es posible que casi tres años después su hija no contara con recurso y lamentando que el administrado sea ignorado y privado de toda información por la Administración, como si el procedimiento no le afectase y tuviese por objeto un derecho legítimo del mismo.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en noviembre de 2017, concluía que el 14 de septiembre se había aprobado el PIA y que, consistiendo en PECEF, en el mes de octubre había pasado a trámite de nómina, estando en trance de notificarse al afectado.

CONSIDERACIONES

En el presente expediente, si bien el promotor de la queja planteaba una pretensión principal, consistente en la finalización del procedimiento de dependencia de su hija dando efectividad al recurso correspondiente, cuya satisfacción ha obtenido durante el mismo mediante el dictado de la resolución administrativa pertinente, no cabe ignorar que también ha mostrado un especial interés en subrayar su percepción de la Administración como un ente inaccesible e inexpugnable, del que en ningún momento ha obtenido la información legítimamente demandada, ni una respuesta escrita ni mucho menos la posibilidad de un contacto personal y directo.

De este modo, hemos de reiterar, por una parte y en relación con la demora en la tramitación del expediente de dependencia, la infracción por la actuación administrativa, de las normas siguientes:

Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por otra parte, en el curso de este demorado proceso, cabe igualmente aludir a la circunstancia de que la Administración no ha proporcionado al interesado ninguna información sobre el estado de tramitación de un expediente cuyo desenvolvimiento ha precisado de casi tres años, ni sobre las razones de la tardanza en su conclusión, infringiendo con ello el derecho general del interesado en el procedimiento administrativo a conocer su estado de tramitación, a que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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