Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1284 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla
Ante la demora en la tramitación del expediente de dependencia de la hermana de la interesada, se formula recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución por la que apruebe el Programa Individual de Atención de la persona dependiente, con plena efectividad del recurso correspondiente.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con domicilio en ..., quien compareció exponiendo la demora en la tramitación del expediente de dependencia de su hermana.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 11 de marzo de 2015 acude a nosotros la interesada, hermana de ..., con DNI ..., la cual fue valorada el 10 de julio de 2012 con Grado II, Nivel 1 de Dependencia Severa. La señora ...nos comunicaba en su queja que su hermana aún no tenía aprobado el Programa Individual de Atención y, por tanto, no estaba recibiendo las prestaciones correspondientes del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
2. Con fecha 23 de marzo de 2015 solicitamos a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión de informe acerca de los hechos objeto de queja. Este informe fue recibido en nuestras oficinas el 14 de mayo de 2015, señalándose en el mismo que por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de Alcalá de Guadaíra se elevó a esa Delegación Territorial propuesta de PIA que contemplaba la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, siendo recepcionado el mismo y solicitada nueva propuesta de PIA a los Servicios Sociales Comunitarios, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.
3. A la vista del informe recibido, con fecha 8 de junio de 2015 esta Institución solicitó informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, informe que fue recibido en nuestras oficinas el 6 de julio de 2015. Del contenido de este informe destacamos que los trámites para la elaboración del PIA se iniciaron en el mes de diciembre de 2013, no siendo hasta el mes de agosto de 2014 cuando se deniega la prestación económica propuesta, a través del sistema informático, y se solicita la elaboración de nueva propuesta PIA. Posteriormente, en el mes de mayo de 2015 tras visita domiciliaria a la familia, considerando la sobrecarga de la cuidadora y las necesidades de la usuaria, se acuerda proponer la prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio.
Con fecha 25 de mayo de 2015 se valida el expediente por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y con fecha 16 de junio de 2015, se remite la nueva propuesta de PIA y el informe social.
Finaliza el Informe indicando que “el procedimiento de la situación de dependencia de la usuaria se ha llevado a cabo en los plazos estipulados por parte de los Servicios Sociales. En la actualidad el expediente se encuentra a la espera de que se le resuelvan las horas pertinentes de Servicio de Ayuda a Domicilio”.
4. En el momento de redacción de esta Resolución no tenemos constancia de que se haya dictado Resolución aprobando el recurso a favor de la Sra. ..., persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de tres años desde que se reconociera el grado de dependencia de la afectada, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).
- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos referenciados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación proceda a dictar Resolución por la que apruebe el Programa Individual de Atención de la Sra. ..., con plena efectividad del recurso correspondiente.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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