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Pedimos que revisen su solicitud para la tarjeta de aparcamiento de vehículo para personas con movilidad reducida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1524 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

A la interesada se le había reconocido el 41% como grado de discapacidad en procedimiento de revisión, a la vez que se determinaba que no reunía suficiente puntuación en el baremo de movilidad reducida.

En abril de 2016 había vuelto a solicitar tarjeta de aparcamiento de vehículo para personas con movilidad reducida, habiendo emitido en ese mismo mes la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla certificación de no reunir los requisitos para la concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, pues solo había obtenido 4 de los 7 puntos necesarios para obtener la tarjeta de aparcamiento, mostrando su desacuerdo pues alegaba que no se habían hecho pruebas específicas para verificar su deambulación.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que por el Centro de Valoración y Orientación se revise el expediente de la interesada y, en su caso, se valoren los informes médicos aportados y se realicen las pruebas específicas necesarias para determinar las limitaciones de la movilidad que padece.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/1524.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30/03/2016 recibimos escrito de queja, presentado por Dña. ... la cual exponía que con fecha 24 de julio de 2015 se había dictado Resolución por la que se reconocía su grado de discapacidad en procedimiento de revisión, quedando éste fijado en el 41%, a la vez que se determinaba que no reunía suficiente puntuación en el baremo de movilidad reducida.

Señalaba que había presentado recurso contra la denegación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, con fecha 6 de agosto de 2015. Además, con fecha de 6 de abril de 2016 había vuelto a solicitar tarjeta de aparcamiento de vehículo para personas con movilidad reducida.

Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 17/05/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Con fecha 01/06/2016 ampliamos nuestra solicitud de informe, pues la interesada se había dirigido de nuevo al Defensor del Pueblo Andaluz, acompañando su escrito de certificación de esa Delegación Territorial de 26/04/2016, de no reunir los requisitos para la concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. La Sra. ... manifestaba su desacuerdo con esta certificación, pues a su juicio la misma se limitaba a reproducir una valoración realizada por el Centro de Valoración y Orientación, sin haberse realizado ninguna prueba para verificar su dificultad de movilidad.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 10/06/2016 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, al que nos remitimos por razones de economía, si bien destacamos que en el informe se expresaba que en fecha 6/08/2015 se le había aprobado reconocimiento de grado de discapacidad (41%), si bien en el baremo de movilidad reducida solo había obtenido 4 de los 7 puntos necesarios para obtener la tarjeta de aparcamiento. Constaba en el dictamen técnico que “acude deambulando con ayuda de dos bastones pero puede desplazarse de forma independiente sin dificultad”.

Añadía el informe que había solicitado de nuevo tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida el 6/04/2016 y se emitió resolución denegatoria por no alcanzar los siete puntos del baremo el 25/04/2016.

Posteriormente recibimos nuevo informe emitido por esa Delegación Territorial, dando traslado de informe elaborado por Técnico del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, referente a la denegación de la tarjeta de aparcamiento para persona con movilidad reducida.

En este informe, al que igualmente nos remitimos por razones de economía, se señala que la interesada fue valorada el 18/02/2015, para determinar su grado de discapacidad y posterior concesión de la tarjeta de aparcamiento. No obstante, en otro momento del informe se recoge la fecha de 18/02/2016, entendemos que por error, pues la resolución de reconocimiento de grado es de fecha anterior.

Destacamos que en dicho informe se justifica la denegación de la tarjeta de aparcamiento con la siguiente información:

Durante la valoración aportó un informe de fecha 2-2015 de su médico de familia del Centro de Salud de ... donde se señalaba que la paciente se había sometido a una intervención quirúrgica de rodilla derecha y que presentaba una limitación importante para su movilidad precisando el uso de muletas de forma habitual.

Durante la exploración para la valoración del grado de discapacidad y posterior concesión de la tarjeta de aparcamiento realizada el 18/02/2016, se describe que acude deambulando con la ayuda de dos bastones pero que puede desplazarse de forma independiente sin este tipo de apoyos.

Al aplicar el baremo de movilidad reducida:

- no puede incluirse en el apartado A reservado para personas usuarias o confinadas en silla de ruedas.

- no puede incluirse en el apartado B reservado para aquellas personas que dependen absolutamente de dos bastones para deambular: estas personas sólo alcanzan la bipedestación y no pueden deambular sin la ayuda de los dos bastones. Se trata de personas con una necesidad absoluta del uso de los dos bastones. En el caso que nos ocupa puede desplazarse de forma independiente como se observó durante la exploración.

- no puede incluirse en el apartado C reservado para personas que presentan conductas molestas o agresivas a causa de graves deficiencias intelectuales.

Al no poderse incluir en ninguno de estos apartados específicos, se valora utilizando los items correspondiente a los apartados D, E, F,G y H correspondiente a: deambular en terreno llano, deambular en terreno con obstáculos, subir o bajar un tramo de escaleras y sobrepasar un escalón de 40 cm, donde obtiene 1 punto en cada uno de ellos, excepto en el apartado H donde obtiene un 0, al presentar una limitación leve como se desprende de la exploración realizada durante la valoración.(...)

Todos los datos de la valoración y exploración se corresponde a un valor de 4 en el baremo de movilidad reducida del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre, por lo que al no superar un valor de 7 o no encontrarse incluida en los apartados A, B, o C de dicho baremo, no puede realizarse la concesión de la tarjeta de aparcamiento que solicita.”.

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, ésta nos remitió un escrito en el que tras efectuar diversas consideraciones, señalaba que “Desconozco el RD 1971/1999 pero los cuatro puntos no sé de donde han salido pues no hubo pruebas específicas, en una de las revisiones no me dejaron quitarme los medios ortopédicos, mis patologías condicionan mi movilidad ya que al ser TAO [tratamiento anticoagulante oral] y tener los analgésicos restringidos los dolores de cabeza son de órdago ...”.

En definitiva, la interesada insistía en su queja en que no se habían hecho pruebas específicas para verificar su deambulación en general, su deambulación en terreno llano, su deambulación en terreno con obstáculos, su capacidad para subir o bajar un tramo de escaleras o sobrepasar un escalón de 40 centímetros y, por supuesto, para sostenerse en pie en una plataforma en un medio normalizado de transporte.

4. A la vista del escrito de alegaciones presentado por la interesada, con fecha 26/07/2016 remitimos nueva solicitud de informe a esa Delegación Territorial, que fue contestada el 21/09/2016, mediante escrito en el que se limita a darnos traslado de nuevo del informe ya remitido de la Técnico del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla.

5. Trasladado este último informe a la interesada, ésta se ha ratificado en la queja en sus mismos términos, insistiendo en que en ningún momento se le han realizado pruebas específicas para verificar los items del baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999 y acompañando su queja de nuevo informe emitido por la médico de atención primaria de referencia, en el que se hace constar que viene obligada a utilizar bastones para la deambulación cotidiana.

A la vista de los anteriores antecedentes le trasladamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Como bien conoce esa Administración, son frecuentes las quejas que recibe el Defensor del Pueblo Andaluz en las que las personas interesadas manifiestan su desacuerdo con el grado de discapacidad que les ha sido reconocido o con la puntuación asignada en el baremo de movilidad reducida, tras la correspondiente valoración por el Equipo de Valoración y Orientación.

En estos casos nuestra intervención se limita a verificar el cumplimiento de los aspectos formales del procedimiento, no entrando a considerar los aspectos materiales de las quejas, puesto que los mismos no pueden ser objeto de valoración por parte de este comisionado parlamentario, debido a que la valoración del grado de discapacidad es una actividad que realiza un equipo técnico, respondiendo a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en los Anexos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y el Defensor del Pueblo Andaluz no dispone de un equipo técnico que pueda emitir un dictamen sobre el grado de discapacidad que ratifique o contradiga el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, siendo la vía adecuada para el ejercicio de esta pretensión, tras el correspondiente recurso en vía administrativa, la de la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Expresado lo anterior, lo cierto es que en el examen de esta queja no se ha dado respuesta a algunas de las cuestiones planteadas por la interesada, por lo que estimamos conveniente, sin perjuicio de las cautelas señaladas, trasladarle algunas consideraciones con respecto al procedimiento de denegación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

En primer lugar, figura en el expediente que la interesada presentó un informe de su médico de atención primaria del Centro de Salud de Puerta Este, en el que se señalaba que precisaba el uso de muletas de forma habitual.

Si bien no se trata de un informe emitido por médico forense, lo cierto es que tampoco se trata de un informe médico privado, sino de un informe del profesional del servicio público de salud (SAS) que trata habitualmente a la paciente y no parece, a la vista del informe recibido, que se haya realizado un esfuerzo técnico por contradecir lo expresado en el citado informe.

Abundando en lo anterior, con fecha 23/01/2017 la médico de atención primaria ha emitido nuevo informe en el que señala que “debido a la patología traumatológica incapacitante referida previamente, la paciente se ve obligada a utilizar para la deambulación cotidiana muletas de apoyo, por la limitación funcional que le origina su patología degenerativa que, actualmente, se ve empeorada por la movilización protésica en la rodilla derecha (intervenida en el año 2014)”.

En segundo lugar no se ha dado respuesta a la cuestión de la inexistencia de pruebas específicas para determinar la puntuación en los diferentes items del baremo de movilidad reducida. Parece razonable que para determinar si una persona no tiene limitación alguna, o tiene una limitación leve, grave o muy grave para deambular por terreno con obstáculos, se realice algún tipo de verificación. O, en igual sentido, para determinar si no tiene limitación, o la tiene leve, grave o muy grave para superar un escalón de 40 centímetros, se debe verificar la capacidad de la afectada y si necesita apoyos, lo cual llevaría a considerar una limitación muy grave (Sentencia núm. 668/2014 de 29 octubre, TSJ Castilla y León).

Igual razonamiento puede aplicarse a la valoración de los restantes items, que son la deambulación por terreno llano, la dificultad para subir o bajar tramo de escaleras o sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte.

En definitiva, en el informe que nos ha remitido esa Delegación Territorial se alude de forma genérica a una exploración realizada a la paciente, pero no se ha contradicho la afirmación realizada por la afectada, que ha sido objeto de solicitud de informe por esta Institución, referente a la ausencia de pruebas específicas para determinar el grado de limitación para cada una de las actividades descritas en el anexo II referente a baremo de movilidad reducida del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que por el Centro de Valoración y Orientación se revise el expediente de la interesada y, en su caso, se valoren los informes médicos aportados y se realicen las pruebas específicas necesarias para determinar las limitaciones de la movilidad que padece de acuerdo con lo previsto en el capítulo 1 del Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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10 Comentarios

Anaís Acosta (no verificado) | Agosto 2, 2022

Buenas noches
Me ha venido denegada la movilidad reducida, estoy en silla de ruedas desde marzo, por eso solicitamos la tarjeta de aparcamiento, y me ha venido denegada porque dice que estoy en una fase aguda de la lesión y que no alcanzó el baremo de puntos...pero no me pone si puedo presentar recurso u alegación, ni tampoco plazos. Me podéis ayudar? Gracias

El DPA responde | Agosto 3, 2022

Hola Anaís,

En toda resolución administrativa, debe recogerse la vía de recurso que tenga cabida contra la misma. Si no es así, si lo deseas puedes dirigirnos un escrito adjuntando la copia de la denegación, para que podamos estudiarlo. En cualquier caso, te recordamos que la intervención por parte de nuestra Institución no interrumpe los plazos ordinarios, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con el organismo competente para solicitar información sobre como recurrir.

Puedes hacernos llegar el escrito utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

También puedes llamarnos para aclarar la consulta al 954212121

Saludos

El DPA responde | Agosto 2, 2022

Hola Anais, pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y un saludo

Antonio Jose (no verificado) | Agosto 2, 2018

Yo tengo un problema y es que en 2011 me hicieron una valoración de minusvalía aprobando un 33% y 5 puntos de movilidad reducida, pues en 2012 solicito una nueva revisión por agravamiento y me suben al 39% se minusvalía pero me bajas los puntos de movilidad reducida a 3, bueno pues ahora en 2018 después de 7 años y 4 operaciones de columna 6 de pierna izq quedando sin movilidad tanto el tobillo como los dedos 2 de cadera y haciemdo una resonancia magnetica donde dice que tengo una necrosis en cadera izq y una miositis en cadera derecha me suben la minusvalia al 68% pero me ponen que de movilidad reducida 4 puntos y ojo me ponen junto a los 4 puntos que son valorados en marzo del 2011 hay que joderse y la verdad que lo acabo de poner en manos de mis abogados por que esto es un cachondeo por que a mi nunca me han echo revision de movilidad solose han guiado por los informes en los cuales en todos ponen que tengo problemas serios d emovilidad eso en todos los informes de cada medico que me ha intervenido

El DPA responde | Agosto 2, 2018

Estimado Antonio te recomendamos que presente reclamación contra el baremos de movilidad. En la resolución te viene el plazo para presentar dicha reclamación. Es conveniente que aportes toda la documentación médica que poseas.

Un saludo.

antonio (no verificado) | Noviembre 23, 2018

ya hice la reclamacion en alza a la delegación central de sevilla y me ha venido aprobado la movilidad reducida

FRANCISCO PALAC... (no verificado) | Junio 22, 2018

Mi reclamación es para manifestar el mal funcionamiento del Centro de Valoración y Orientación de Málaga, no sólo por la dejadez, la desidia y la falta de humanidad de su Coordinador D. Juan Carlos Carrasco sino porque tras dos reuniones con él y ser totalmente improductivas, en informaciones dicen que actualmente están entregando las solicitudes de tarjeta de aparcamiento para minusválido concedidas en el mes de diciembre de 2017. Ante esta situación y teniendo en cuenta que para mi padre es una necesidad vital tener esta tarjeta porque le han amputado la pierna derecha, hago esta queja para que conste donde proceda. Y se agilice la entrega de esta tarjeta tan necesaria para personas con movilidad reducida.

El DPA responde | Junio 22, 2018

Hola Francisco. Te traslado la misma respuesta que facilitamos en la anterior consulta de Aida. Para poder invertigar la denuncia que nos comentas sería necesario que nos trasladaras un escrito de queja exponiéndonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para que, tras valoración dirigirno al organismo afecetado. Puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o también vía nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTATE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Aida Palacios B... (no verificado) | Junio 22, 2018

Mi comentario es para denuciar el mal fucnionameinto del Centro de Valoracion y Orientación de Málaga, no sólo por la dejadez, la desidia y la falta de humanidad de su Coordinador D. Juan Carlos Carrasco sino porque tras dos reuniones con él y ser totlamente improdutivas, en informaciónnos dicen que actualmente estan entregando las solicitudes de tarjeta de aparcamiento para minusvalido concedidas en el mes de diciembre de 2017. Ante esta situación y teniendo en cuenta que para mi padre es una necesidad vital tener esta tarjeta porque le han amputado la pierna derecha, hago esta queja para que conste donde proceda. Y se agilice la entrega de esta tarjeta tan necesaria paar personas con movilidad reducida.

El DPA responde | Junio 22, 2018

Hola Aida. Para poder invertigar la denuncia que nos comentas sería necesario que nos trasladaras un escrito de queja exponiéndonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para que, tras valoración dirigirno al organismo afecetado. Puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o también vía nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTATE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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