Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5229 dirigida a Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla)
Los interesados eran demandantes de vivienda social desde el año 2005 y desde entonces se han adjudicado casas sin que ellos hayan podido ser una de las familias beneficiarias.
Tras diversas actuaciones, unas ante el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, otras ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), se formula Recomendación a la corporación municipal en el sentido de que se lleven a cabo las actuaciones que necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda de esta unidad familiar, sin perjuicio de las unidades familiares residentes en ese municipio que tengan igual o mejor derecho, así como que disponga de un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, puedan excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de D. ... y Dña. ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito que tuvo entrada en nuestras oficinas el 10 de noviembre de 2014, los promotores de la queja exponían sus circunstancias familiares y laborales, así como su situación con respecto a la vivienda.
En concreto, nos indicaban que forman una familia, con tres hijos menores, que en el momento de presentación de la queja contaban con 4, 6 y 11 años de edad. Ambos miembros de la pareja se dedican al trabajo agrícola en las campañas de recolección, encontrándose desempleados sin percibir prestación económica alguna desde hace tiempo. Así, en 2014, tan solo habían encontrado empleo en la recolección de la aceituna durante unos días.
Los interesados nos explicaban que desde que habían formado su pareja nunca habían tenido una vivienda donde residir junto a sus hijos, por lo que habían estado en diferentes lugares, como la casa de familiares, vivienda de alquiler, e incluso durante unos meses estuvieron residiendo en una vivienda social que ocuparon y que abandonaron al poco tiempo.
Desde el año 2005 son demandantes de vivienda social. Indicaban también que los servicios sociales les habían tramitado diversas ayudas económicas, que, sin embargo, son cada vez son más escasas y limitadas, resultándoles imposible acceder a una vivienda de alquiler, por lo que se les había tramitado la solicitud de vivienda social.
Finalizaban la queja señalando, por un lado, que tenían conocimiento de la existencia, en La Puebla de Cazalla, de una vivienda de tres dormitorios adjudicada a una familia que reside desde hace años fuera de Andalucía, sin ocuparla y negándose a hacer entrega de las llaves para que pueda ser ocupada por otra familia necesitada. Por ello, dicha vivienda ha sido asaltada y robada en varias ocasiones pero sin embargo aún siguen las administraciones sin darle una solución, añadiendo además la localización exacta de la vivienda.
Por otro lado señalaban que en todo el tiempo que ha transcurrido desde que registraron su demanda de vivienda, se han adjudicado varias casas sin que ellos hayan podido ser una de las familias beneficiarias.
2.- Con fecha 14 de enero de 2015 solicitamos a esa Corporación que remitiese el preceptivo informe, referente a las cuestiones expuestas en la queja, así como al grado de conocimiento e intervención que los servicios sociales tenían acerca de la situación de la familia, así como respecto a si se había elaborado el informe baremo vivienda, la posición ocupada en la lista de solicitantes de vivienda de segunda ocupación y el estado de dicha solicitud con relación al resto de peticionarios y el parque de vivienda pública en La Puebla de Cazalla y, en su defecto, la valoración municipal sobre las posibilidades de acceder a corto plazo a alguna solución para el problema planteado.
Finalmente nos interesamos por la situación de la vivienda protegida deshabitada a la que aludía la familia promotora de la queja y las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento para conseguir la recuperación de la vivienda para su puesta a disposición en el parque público.
El 5 de marzo de 2015 recibimos el informe solicitado del que, en síntesis, podemos destacar las siguientes respuestas:
- Por parte de los Servicios Sociales municipales se ha venido interviniendo de manera habitual con la familia promotora de la queja, a demanda de éstos, siendo las demandas habituales las de las diferentes ayudas sociales existentes, tanto de la seguridad social como del sistema de servicios sociales. Igualmente han sido beneficiarios de contrataciones por el Plan de Exclusión Social de la Junta de Andalucía, así como por el Plan de Urgencia Municipal de la Diputación de Sevilla y del Plan de Alimentos Local.
- El Ayuntamiento confirma la antigüedad de la demanda de vivienda social de la familia (2005), y señala que hay muchas otras familias, más de 100, que también se encuentran a la espera de poder acceder a una vivienda social.
- En el momento en que esta familia solicitó vivienda, se encontraban residiendo en una vivienda que había construido el Ayuntamiento en los años noventa, para dar realojo a una serie de familias que habitaban en infraviviendas, por lo que el Ayuntamiento ha dado prioridad a otras familias que no tenían donde vivir. Sobre estas viviendas construidas por el Ayuntamiento se señala que “[aunque] se edificaron en una zona no urbanizada, las viviendas en sí no están en mal estado” y se nos informa que la familia tuvo que abandonar esta vivienda hace más de un año, es decir, antes del mes de marzo de 2014, si bien no se concreta la fecha exacta desde la que se produjo dicha salida.
- Con respecto a la vivienda desocupada aludida en la queja, el informe confirma los extremos recogidos en la queja y, en general, se refiere al problema de las viviendas que se deshabitan en el municipio, destacando la coordinación existente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que ha permitido “realizar en los últimos 14 años más de 52 readjudicaciones de viviendas cuyos ocupantes abandonaban o pretendían cederlas privativamente, a cambio de alguna gratificación económica”, si bien se destaca la existencia de muchos obstáculos para las readjudicaciones y la duración y complejidad del proceso legal para proceder a ello.
- En conclusión, ese Ayuntamiento señala que la familia promotora de la queja se encuentra en la actualidad en lista de espera, junto a más de 100 solicitantes de viviendas sociales, y que “este Ayuntamiento no dispone en este momento de ninguna vivienda social disponible, a la espera de que AVRA ponga a disposición algunas viviendas sociales que en la actualidad se encuentran desocupadas”.
3.- A la vista del informe emitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, esta Institución solicitó, con fecha 24 de junio de 2015, un informe complementario a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), interesándonos por conocer, sobre la vivienda vacía aludida en esta queja, la fecha de desocupación por sus adjudicatarios legítimos y si se había iniciado expediente de recuperación y estado de tramitación del mismo.
Del informe emitido por AVRA cabe destacar:
- Se confirma también en este informe el estado de desocupación de la vivienda, así como los actos vandálicos sufridos en la misma.
- AVRA mantiene una estrecha colaboración con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, para llevar a cabo una gestión adecuada de los grupos de viviendas de promoción pública que la Agencia tiene en dicho municipio.
- El 19 de noviembre de 2012 se inició un expediente de recuperación de la vivienda en cuestión, que se dejó cerrar por caducidad a raíz de una entrevista mantenida con el cónyuge de la titular en el mes de mayo de 2013, que solicitó un acuerdo de pago y comunicó su previsión de ocupación de la vivienda en breve.
- Finalmente señala el informe que, a través de las últimas inspecciones realizadas por los agentes verificadores de la Agencia, así como de los nuevos datos aportados por el Ayuntamiento, se ha podido constatar que el inmueble sigue desocupado, por lo que se ha decidido iniciar un nuevo expediente de recuperación de la vivienda para resolver lo antes posible dicha situación.
CONSIDERACIONES
Primera.-
De los antecedentes expuestos se deduce que la familia que ha promovido este expediente de queja, en la que hemos de recordar hay tres niños menores de edad con edades comprendidas entre los 4 y los 12 años, se encuentra en una situación que puede calificarse, sin ninguna duda, de riesgo de exclusión social, estando desempleados tanto el padre como la madre, percibiendo ayudas económicas puntuales y siendo beneficiarios del programa de alimentos del municipio y residiendo en el momento de presentación de la queja en un alojamiento temporal, concretamente en una caravana, espacio éste que no parece ser el mas idóneo para la convivencia y el desarrollo de la vida de cinco personas, tres de ellas menores.
De la investigación llevada a cabo observamos que el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla tiene pleno conocimiento de la situación en la que se encuentra la familia promotora de esta queja, y que ha estado interviniendo socialmente con dicha unidad familiar, facilitando la gestión de ayudas sociales y tratando de conseguir, en la medida de lo posible, la incorporación al mercado de trabajo de ambos progenitores.
Sin embargo, no hemos podido concluir si por parte de ese Ayuntamiento se ha realizado informe social que justifique la urgencia de la adjudicación de vivienda excepcionando la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Al contrario, puede deducirse de su informe la existencia de más de 100 familias demandantes de vivienda protegida, entre las que no aparecen diferenciadas aquellas unidades familiares que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Tampoco hemos podido verificar cuales han sido las últimas actuaciones de adjudicación de viviendas de segunda ocupación llevadas a cabo por ese Ayuntamiento y el mejor derecho de las personas adjudicatarias frente a las restantes solicitantes.
Segunda.-
Aunque sea suficientemente conocida por ese Ayuntamiento, estimamos conveniente hacer una breve reseña sobre la configuración legal del derecho de la vivienda para enmarcar adecuadamente la presente Resolución.
Así, señalar en primer lugar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el artículo 11, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuya virtud los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
En el ordenamiento jurídico español, el artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»
Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.
En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:
«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.
2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.
3. Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística.
4. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente. (...)».
En el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, se establece la regla general de adjudicación de viviendas protegidas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien en el artículo 13 se establecen las excepciones a las que nos referimos en la consideración primera de esta Resolución:
«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:
a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.
b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.
c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».
En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.
Por último cabe señalar que la adjudicación de viviendas protegidas en Andalucía se debe llevar a cabo a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien esta regla general se exceptúa en determinados casos, como es el de las unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando los servicios sociales municipales justifiquen esta situación y, en consecuencia, la urgente necesidad de adjudicarles una vivienda. Este, concretamente, es el caso de D. ... y Dña. ..., junto con sus tres hijos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que se lleven a cabo las actuaciones que resulten necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda que tiene acreditada la unidad familiar que ha promovido este escrito de queja, sin perjuicio de las unidades familiares residentes en ese municipio que tengan igual o mejor derecho, cuyas necesidades deben ser también atendidas.
Con carácter complementario a la anterior recomendación, estimamos conveniente que por parte de ese Ayuntamiento se disponga de un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, puedan excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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