Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3319 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Puerto Real (Cádiz)
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Puerto Real recomendando que se promueva la aplicación de la garantía de respuesta a las primeras consultas de especialidades solicitadas mediante el ejercicio del derecho de libre elección de especialista, salvo que realmente el volumen de demanda evidencie su imposibilidad.
Y que en caso de que dicha aplicación no proceda por los motivos antes expuestos, se adopten las medidas precisas para posibilitar la adjudicación de las citas dentro de un plazo que se pueda entender razonable.
ANTECEDENTES
La interesada manifiesta que su médico de atención primaria la derivó al especialista oftalmólogo el día 14/05/2016. Por lo visto, en dicho momento ejerció su derecho a la libre elección de especialista a favor de la facultativa Dra. (...), exclusivamente por el hecho de que las otras especialistas que la habían tratado hasta entonces no consideraban que su patología pudiera ser mejorada con ningún tratamiento.
Desde entonces llevaba esperando la citación, habiéndose respondido a su reclamación en el sentido de indicar que la solicitud está contabilizada en la aplicación informática DIRAYA y que ya se le comunicaría la fecha, señalando a este respecto la pérdida de la garantía de plazo de respuesta por el hecho de haber ejercido la libre elección.
Con posterioridad a su comparecencia inicial y poco antes de recepcionar el informe de ese centro, la interesada contactó de nuevo con nosotros para decirnos que le habían dado la cita, y de hecho en el aludido informe se nos comunica que la interesada tenía cita asignada para el 25/08/2017.
Además en la respuesta emitida a su reclamación ese mismo hospital le indica que la cita que tenía pendiente no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta que recoge el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, ya que al ejercer su derecho de libre elección renuncia a la garantía de plazos de respuesta que establece dicha norma.
CONSIDERACIONES
En definitiva la solicitud de cita para la interesada data del 14/05/2016 y luego es atendida el 25/08/2017 por lo que transcurre un año y tres meses hasta que se satisface su petición.
Pues bien, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).
El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).
Ciertamente, el art. 6 del Decreto 96/2004, establece que la garantía de plazo de respuesta queda sin efecto cuando el paciente, en el ámbito de las actuaciones previstas en el Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el sistema sanitario público, elija un facultativo especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta.
A tenor de lo expuesto la exclusión de la garantía no sería automática, sino que exigiría la previa demostración de que la demora que impera para el especialista o centro elegido la impide. Pero en todo caso, aún presuponiendo que se den las circunstancias para que no exista dicha cobertura en el supuesto que consideramos, dicha falta de existencia de un plazo máximo no implica que la asistencia pueda demorarse sine die sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión.
Lógicamente no podemos considerar, aun en las circunstancias expuestas, que un plazo de un año y tres meses para una primera consulta de especialista pueda ser considerado razonable, aparte de que la vigencia de estos plazos en los casos en los que se ejercita la libre elección de especialista vendría a lastrar este derecho y podría llegar incluso a anularlo.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:
.- De la Constitución Española: art. 43.1.
.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.
.- De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).
.- De la Orden de 18/03/2005 de la Consejería de Salud por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del SSPA: art. 5.1 en relación con art. 14 b).
RECOMENDACIÓN 1: Que se promueva la aplicación de la garantía de respuesta a las primeras consultas de especialidades solicitadas mediando el ejercicio del derecho de libre elección de especialista, salvo que realmente el volumen de demanda evidencie su imposibilidad.
RECOMENDACIÓN 2: Que en caso de que dicha aplicación no proceda por los motivos antes expuestos, se adopten las medidas precisas para posibilitar la adjudicación de las citas dentro de un plazo que se pueda entender razonable.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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