Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2622 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería. Hospital Comarcal “La Inmaculada”· (Almería)
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería del Hospital Comarcal “La Inmaculada” (Almería) por la que recomienda que se adopten las medidas oportunas para que se cumpla el compromiso adquirido con los pacientes en el Plan Integral de Oncología de Andalucía, de mejorar la gestión de los tiempos de espera, y específicamente, el que proclama que los tratamientos con radioterapia no se demorarán más de 4 semanas desde que la decisión se haya tomado.
Asimismo, recomienda que se promueva la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos, tomando conciencia de su posición de vulnerabilidad y el sufrimiento psicológico añadido que les puede causar la demora en las distintas actuaciones sanitarias, fomentando la comunicación médico-paciente de forma ininterrumpida, especialmente en el período en el que aquellos permanecen a la espera de intervención o tratamiento.
ANTECEDENTES
La interesada denunciaba falta de información y largos plazos de espera en el proceso asistencial de su padre, D. (...), y más concretamente la demora que presidió el inicio del tratamiento de radioterapia.
En este sentido refería que el 18.3.16 su padre solicitó al medico de familia cita para urología ya que sentía molestias a la hora de orinar. Nos dice que se la dieron para el 14 de junio para ser visto en ese Hospital y tras la práctica de un análisis con nivel de PSA mayor de 6, le fue repetido aquel el 23 de junio, apreciándose que dicho indicador se había incrementado.
En esta tesitura decidieron hacerle una biopsia, mandada el 22.09.16 y realizada a primeros de diciembre, de la que no llegó a conocer los resultados hasta el 14.2.17. A la vista de los mismos al parecer le practicaron una gammagrafía ósea el 06.03.2017 y un TC de tórax que, y teniendo en cuenta los datos ofrecidos por estas pruebas le pusieron ya tratamiento (Bicalutamida 50 mg. cada 24 horas y una inyección de Decapeptyl para ponerse cada 6 meses, durante 3 años, a partir de 10 días de haber empezado con las pastillas).
En esta misma consulta el día 23.3.17 le pidieron cita para el Oncólogo, que lo recibió el 23 de mayo. En esta consulta le mandaron hacer una analítica, pero habían de pasar 3 meses desde que empezó a tomar las pastillas, previéndose el análisis para el día 27 de junio. Después tenía que llamar a Oncología de Torrecárdenas (Almería), para decir que le habían tomado muestras para hacer el análisis y que a la vista del resultado ya le llamarían.
Por lo visto el mismo día 27.6.17 se hizo el análisis y llamó a secretaria de Oncología de Torrecárdenas, donde a fecha de presentación de la queja ante esta Institución (mayo de 2017), aún no había tenido respuesta.
En resumidas cuentas, la interesada llamaba la atención sobre el tiempo transcurrido desde que su padre empezó a consultar por causa de su dolencia, significando que después de un año la Administración sanitaria todavía estaba dándole vueltas, mientras el tiempo seguía corriendo y su padre carecía de tratamiento.
Pues bien, el informe recibido de ese área de gestión sanitaria, lejos de explicarnos secuencialmente el itinerario asistencial del paciente, pronunciarse sobre la existencia de demora, y en su caso ofrecer argumentos para justificar la misma; se limita a trasladarnos copia de la historia clínica a fin de que por nuestra parte extraigamos las conclusiones pertinentes, sin que de entrada se nos diga en qué momento se inició definitivamente el tratamiento de radioterapia.
CONSIDERACIONES
Esta queja se motiva en el plazo que preside todo el proceso asistencial del interesado, tanto en lo que se refiere al diagnóstico de su enfermedad oncológica, como al tratamiento de la misma una vez que se establece la terapia de elección.
Si analizamos la información clínica remitida, fundamentalmente la hoja de evolución y curso clínico de consultas provisional, podemos comprobrar las exploraciones y las pruebas practicadas, así como los resultados de las mismas, desde la consulta de urología que tuvo lugar el 23.6.2016 en la que se acordó repetir PSA, pasando por la del 22.9.16 en la que se determinó la práctica de la biopsia, la efectiva materialización de la prueba en diciembre de ese año, y la comunicación de resultados el 14 de febrero, a partir de lo cual se determina estudio de extensión con TC y gamma, acordándose el marzo de 2017 el plan de actuación tras la valoración conjunta de las alternativas terapéuticas. En este sentido, se decidió radioterapia externa con bloqueo hormonal durante tres años, indicándose entonces (23.3.17) la petición de cita preferente en oncología radioterápica para valoración e inicio de tratamiento.
Con carácter general, cuando nos enfrentamos a posibles deficiencias asistenciales en relación con procesos cancerígenos, dada la importancia que juega en los mismos el factor tiempo, normalmente se trata de valorar si han existido retrasos significativos en el diagnóstico o el tratamiento, sea este quirúrgico o de otro tipo.
Puesto que desconocemos cuáles son los tiempos adecuados que señalan el límite de lo razonable, generalmente buscamos parámetros establecidos que nos permitan realizar esta comparación. Para ello venimos recurriendo a los plazos que como indicadores de calidad se perfilan en los procesos asistenciales integrados, en cuanto que objetivos idóneos a alcanzar con la implantación de aquéllos.
Aunque en este caso legítimamente también podemos recurrir a los plazos de garantía de respuesta para la realización de pruebas diagnósticas que vienen normativamente establecidos (Decreto 96/2004, de 9 de marzo).
Y es que el exceso sobre el tiempo de garantía de treinta días establecido para la práctica de la biopsia de próstata (art. 4 en relación con el anexo III de la norma citada), se aprecia con claridad, de manera que el compromiso del plazo de garantía resulta manifiestamente incumplido (la prueba se indica el 22.9.16 y no se lleva a cabo hasta el 13 de diciembre).
Analizado por otro lado el PAI hiperplasia benigna de próstata/cáncer de próstata, encontramos un parámetro temporal referido precisamente al inicio de tratamiento de radioterapia: “el tratamiento con radioterapia, no deberá demorarse más de dos meses desde la fecha de la 2ª o 3ª consulta del Urólogo. En este se seguirán las etapas: 1ª consulta, simulación, planificación, inicio de tratamiento, administración del tratamiento, informe de alta y revisiones periódicas, que constituyen el tratamiento de radioterapia”.
Como ya hemos dicho el informe no señala cuándo comenzó el paciente con la radioterapia, aunque consultada la interesada nos ha manifestado que no lo hizo hasta agosto de año pasado. Pensando por nuestra parte que las consultas de urología más arriba reseñadas deben contabilizarse a partir del diagnóstico (febrero de 2017), teniendo en cuenta el momento en que el tratamiento se inició, tampoco parece que este lapso temporal reflejado como máximo idóneo en el PAI se haya respetado.
Aparte de lo anterior y como recomendación general sí aparece en el Plan Integral de Oncología de Andalucía (2007/2012) la previsión de que los tratamientos de cirugía y radioterapia no se demorarán más de cuatro semanas desde la toma de la decisión.
En tanto que otro de los factores de comparación al que podemos asirnos en este caso, el inicio de la radioterapia con un plazo cercano a los cinco meses entraña un apartamiento muy significativo de dicha proclama administrativa.
Es verdad que desde una perspectiva técnica no tenemos capacidad para determinar si el tiempo transcurrido para el diagnóstico y principalmente entre este y el tratamiento pudo tener alguna repercusión negativa en la evolución de la enfermedad, lo que no nos impide razonablemente apreciar que el mismo resulta excesivo.
Debido a la máxima prioridad que se nos anuncia para el tratamiento del cáncer, resulta menos entendible el retraso en este ámbito, tanto para la cirugía como para el acceso a la radioterapia y quimioterapia.
Además, quisiéramos resaltar en este punto que el Plan Integral de Oncología de Andalucía 2007-2012 al que antes nos referimos, contempla entre sus principios inspiradores el de proporcionar una atención sanitaria centrada en la persona enferma, de forma que ésta perciba un trato integral, que incluya aspectos físicos, emocionales y sociales.
Y es que el estado emocional de estos pacientes es frecuentemente esgrimido por los mismos, por la ansiedad y daño psicológico que sufren, a tenor del conocimiento general que la ciudadanía posee sobre este tipo de enfermedades, que se resume en la apreciación sobre el efecto negativo del paso del tiempo, que viene justificado en la posibilidad de empeoramiento del pronóstico.
Aunque por mucho que lo intentemos no podemos ponernos en el lugar de estos pacientes, no parece lo más indicado para este estado de cosas la desinformación que en ocasiones preside el proceso asistencial o la demora que en otras afecta a los tratamientos.
La consideración del estado emocional de los pacientes oncológicos nos conecta directamente con el principio de humanización de la relación asistencial que venimos reclamando para el ámbito sanitario, el cual implica la compatibilidad de la estricta prestación médico-asistencial con el respeto a los derechos humanos de los pacientes.
Para nosotros el principio de la dignidad humana y la libre personalidad de cada ciudadano debe regirse en el elemento rector del sistema sanitario, de manera que como exigencias de dicha humanización hemos señalado aspectos tales como el derecho a una información adecuada y apropiada para cada paciente, la acogida en la estructuras sanitarias dentro de unos niveles de confortabilidad general, el respeto escrupuloso a la individualidad y a la diferencia, el trato personal y la actitud de servicio, la atención respetuosa,...
Ciertamente estimamos que en este campo se han producido notables avances, al menos en el aspecto teórico, que han llevado a proclamar la consideración del paciente como eje central del sistema en no pocos instrumentos planificadores o programáticos. Ahora bien la efectiva plasmación práctica de esta premisa puede resultar bien distinta.
El aspecto emocional cobra más relevancia si cabe en el ámbito de los procesos oncológicos, en los que existe muchas veces la evidencia de una enfermedad grave y los tratamientos son largos y penosos para los pacientes, por lo que en ocasiones una espera que en opinión de esa Administración Sanitaria pueda encajar en la práctica habitual desde el punto de vista técnico, es posible que no resulte adecuada a las condiciones personalísimas del paciente e incluso puede llegar a revelarse inhumana.
A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia del Áea de Gestión Sanitaria Norte de Almería las siguientes
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1 Que se adopten las medidas oportunas para que se cumpla el compromiso adquirido con los pacientes en el Plan Integral de Oncología de Andalucía, de mejorar la gestión de los tiempos de espera, y específicamente el que proclama que los tratamientos con radioterapia no se demorarán más de 4 semanas desde que la decisión se haya tomado.
RECOMENDACIÓN 2 Que se promueva la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos, tomando conciencia de su posición de vulnerabilidad y el sufrimiento psicológico añadido que les puede causar la demora en las distintas actuaciones sanitarias, fomentando la comunicación médico-paciente de forma ininterrumpida, especialmente en el período en el que aquellos permanecen a la espera de intervención o tratamiento.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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