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Pedimos que se determinen las responsabilidades por el expolio del yacimiento de “Río Verde” en Marbella y se adopten medidas para su protección

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2150 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de Abril el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga en relación con le expolio sufrido en el yacimiento de “Río Verde” en Marbella. Dicha queja de oficio se motivaba en los términos siguientes:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Marbella, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de una villa romana que han sido objeto de un reciente expolio en Enero de este año. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de “Río Verde” en Marbella (Málaga).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga, a fin de conocer:

  • medidas de protección del yacimiento arqueológico de “Río Verde” en Marbella (Málaga), declarado BIC.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga nos remitió un escrito (salida 1419, de 14 de Junio) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge la relación de intervenciones de ese organismo en relación con el incidente que abordaba nuestra actuación de oficio:

El pasado 31 de mayo de 2016 se recibe oficio del Defensor del Pueblo Andaluz en el que comunica que se ha propuesto incoar queja de oficio ante esta Delegación en relación al BIC Villa romana de Río Verde en el término municipal de Marbella (Málaga).

La Villa romana de Río Verde, fue declarada como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, e inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, por Decreto 76/2007, de 13 de marzo (BOJA núm. 70 de 10 de abril de 2007).

Este yacimiento fue descubierto a principios de los 60 del siglo XX, con motivo de unas obras de edificación en una parcela de la urbanización Río Verde Playa de Marbella. Su excavación en varias campañas a lo de dicha década puso al descubierto una zona de la pars urbana de una villa romana compuesta por un patio porticado rectangular con una fuente arquitectónica (ninfeo) en uno de sus lados cortos (pseudoperistilo), alrededor del que se disponen diversas habitaciones, algunas de ellas con pavimento musivario.

La parcela en la que aparecieron los restos fue adquirida por el Ayuntamiento de Marbella en 1962 que la valló y ge4stionó las visitas desde entonces. El resto de la zona arqueológica delimitada se encuentra en propiedades privadas que, salvo la más oriental, se encontraban ya edificadas cuando se declaró Bien de Interés Cultural.

Como actuaciones más recientes que se han llevado a cabo en la Zona Arqueológica, encaminadas a mejorar la protección de los restos y la sustitución de los cerramientos perimetrales existentes, actuación autorizada por esta Delegación el 14/08/12 (expt. 240/12 I) y realizada bajo supervisión arqueológica, autorizada en la misma fecha (expte. 69/12 A); así como la instalación de varias pasarelas de madera que posibilitan la visita pública del yacimiento sin afectar a los mosaicos, intervención que se autorizó por esta Delegación el 20/06/13 (expte. 45/13).

Con respecto al acto de vandalismo acaecido en enero de este año, en el momento en que se reconoció la noticia, el lunes 11 de enero de 2016, se realizó una visita de inspección a la zona con técnicos municipales. Allí se pudo constatar que durante el fin de semana habían entrado en la zona visitable de la villa romana y habían destruido el elemento central de uno de los mosaicos, que representa a la cara de una gorgona, así como una de las figuras, que la rodea, correspondiente a un pato (expte. 27/16 RJ).

El Ayuntamiento puso los hechos en conocimiento de la policía local quien dio traslado a la policía nacional. De hecho, durante la inspección se personaron en el lugar varios miembros de la policía judicial que estaban investigando el asunto, así como varios jefes del cuerpo.

Por ello, y dado que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado ya estaban investigando los hechos, se acordó que el Ayuntamiento informaría a esta delegación de sus resultados así como de las medidas que se pretenden adoptar para reforzar la seguridad del yacimiento.

El pasado 18 de abril, el Ayuntamiento comunicó que, hasta la fecha, no se había recibido noticia alguna que aclare la autoría del acto de vandalismo, mientras que por otro lado, se estaba instalando una toma de corriente para colocar cámaras de seguridad en el recinto.”

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.

La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:

«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico».

Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.

Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.

Segunda.- A la vista de la pormenorizada regulación que se cita, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través de su Administración Cultural, ha venido desarrollando una labor concienzuda de identificación, valoración y formal reconocimiento de estos yacimientos con el objetivo primordial de otorgarles los sistemas legales de tutela y protección que hemos indicado anteriormente.

El Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) señala hasta 261 inmuebles catalogados como Zonas Arqueológicas, elementos declarados formalmente como yacimientos inscritos, como tal categoría, entre los elementos que merecen tal definición y alcance legal de protección. La provincia de Málaga acoge 65 de estos elementos repartidos por todo su territorio.

Más específicamente, la localidad de Marbella y sus entornos ha sido destinataria de un amplio reconocimiento de su valor histórico, a través de su profunda y extensa huella arqueológica, gracias a una labor de investigación desarrollada, que acumula las evidencias y conocimientos del ingente valor histórico que alberga el subsuelo de su comarca.

Precisamente, estos precedentes motivaron la incoación del procedimiento para la inscripción específica en el CGPHA como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de “Río Verde” en Marbella. Desde entonces, y con la anotación en dicho CGPHA, esta ciudad ostenta un reconocimiento formal de su valor arqueológico, formalizando el yacimiento identificado que se encuentra en el ámbito del Sistema de Información del Patrimonio Arqueológico.

Destacamos, por su interés, nuevo la descripción realizada por el informe de la Delegación que dio lugar a la declaración formal como BIC:

“Nos encontramos ante la pars urbana de una rica villa situada en la costa, de la que no se ha excavado aún la pars rustica de la misma, que estaría dedicada a la explotación del mar y salazón de pescados, una lucrativa actividad a la que se dedicaron buena parte de los asentamientos costeros béticos, especialmente en época romana, y de la que tenemos buena muestra en alguno de los elementos decorativos del mosaico culinario que decora la parte residencial de esta casa. A la singularidad de los pavimentos musivarios documentados en esta villa, especialmente del mosaico culinario, hemos de sumarle el hecho de que es uno de los pocos ejemplos con los que contamos en el litoral andaluz, de la zona noble de este tipo de asentamientos, imprescindible para conocer el ambiente doméstico en el que habitaban familias de nivel económico medio/alto durante este período.

En lo que a la villa se refiere, las excavaciones arqueológicas realizadas desde 1960 han sacado a la luz una parte de las estancias de esta casa, por lo que se tiene una visión incompleta de esta villa. A esto hay que sumarle la posibilidad de que en sus inmediaciones se localice la zona laboral o fructuaria de la misma, una factoría salsaria donde, por los restos documentados hasta el momento, junto a la elaboración de salsas a base de pescados, debió elaborarse tinte púrpura –objeto de comercio también muy cotizado. Las estancias descubiertas han deparado todo un conjunto musivario de altísima calidad, de temática muy diversa, que decora el pseudoperistilo y las habitaciones anexas, destacando el buen nivel técnico constatado en la elaboración de estos pavimentos así como en la singularidad temática”.

Por tanto, el informe que motiva esta formal declaración supone la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de la Zona y la constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos, principalmente de carácter romano.

Tercera.- Los medios de comunicación (Sur, 27 de Abril de 2016) se hicieron eco de un expolio en el yacimiento, relatando el ataque que se produjo a los restos de mosaicos que se ofrecían en varias de las instancias y que se definían como “de altísima calidad”. Según las informaciones se habría producido un graves destrozo por la impericia de los sujetos responsables a la hora de arrancar violentamente partes del conjunto musivario.

Como se especifica en el escrito de incoación de la presente queja de oficio, “...al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica”.

Y la necesidad de esa actuación protectora parece acreditarse a la vista del informe recibido, ya que se nos indica que estos daños se habían producido en la zona identificada y han supuesto un acceso sin graves dificultades ni impedimentos, en un entono urbano.

Sin perjuicio del resultado que se alcance tras las actividades de investigación o esclarecimiento de los hechos —ya sea en un escenario administrativo o en el curso de actuaciones judiciales— las operaciones de expolio contra el yacimiento se detectan en Enero y, según las informaciones ofrecidas, en el mes de Abril se realizaban aún labores técnicas para instalar medios de vigilancia.

Este relato de los hechos debería despertar un juicio crítico sobre qué factores de protección y detección habrían anticipado la capacidad de respuesta. Resulta evidente que las causas que explican esta devastación son imputables a quienes han perpetrado y ejecutaron este expolio de restos de origen romano; para ello se establecen los procedimientos a fin de esclarecer hechos, tipificar conductas y determinar sus consecuencias. Pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar tras su estudio. Y así, se suscitan varias cuestiones; por ejemplo, la capacidad de respuesta preventiva para proteger el escenario por parte de la entidad que ostenta la propiedad del inmueble que es el Ayuntamiento de Marbella, y a su vez, los servicios de esa Delegación Territorial para el control, impulso y autorización de las acciones que se planifiquen en el yacimiento.

La cuestión se centra en dilucidar si el recurrente desarrollo de una actividad expoliadora como la descrita, merece unas respuestas inmediatas, ágiles y, sobre todo, protectoras. No olvidamos que este ataque a los mosaicos se produce en un escenario que no parece alejado, ni se sitúa en ámbitos rurales apartados en los que pueden permanecer ocultas estas operaciones de expolio, al menos para las autoridades o sistemas de control.

En todo caso, el informe de la Delegación nos anuncia las reacciones de los servicios municipales para mejorar los sistemas de vigilancia y según nos indican “en Abril se estaba instalando una toma de corriente para colocar cámaras de seguridad en el recinto”. Teniendo en cuenta que el informe recibido es de 24 de Junio de 2016, y no se ha aportado ningún dato novedoso, confiamos que estos avances se hayan producido y, al día de la fecha, se cuente con el funcionamiento de estos sistemas de vigilancia que ayuden a preservar los valores patrimoniales del yacimiento.

Estas medidas, o las que se determinen finalmente, deberán conjugarse con las actuaciones ya realizadas en la zona para favorecer la protección y conocimiento de este yacimiento y que nos han sido descritas para poner en valor el entorno. En suma, queda a la consideración de esa Delegación Territorial un ejercicio evaluador sobre las posibles mejoras en la agilidad reactiva de las autoridades culturales para proteger este yacimiento. Se trataría, por tanto, a la vista del incidente de reforzar todos los sistemas de protección ante el riesgo de nuevos ataques.

Del mismo modo, en el curso de la delimitación de las medidas de protección y custodia, reseñamos la condición del propio Ayuntamiento de Marbella como propietario del recinto, según consta acreditado a estos efectos en el expediente aludido, lo que supone su responsabilidad compartida a la hora de velar por las condiciones de conservación. Del mismo modo, confiamos que las gestiones desplegadas para la corrección o reforma de los daños sufridos que realiza el Ayuntamiento a través de entidades expertas, puedan concluir satisfactoriamente, junto con las labores de control y seguimiento de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Cultura.

Cuarta.- A la vista de las anteriores circunstancias, resumimos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial con una actitud más ambiciosa, en la medida en que la reacción formal ante el episodio de expolio ofrece evidentes oportunidades de mejora. El conocimiento de este tipo de los hechos y la magnitud de los daños provocados puede generar en la sociedad una reacción de sorpresa y de incomprensión. Queremos hacernos eco de opiniones expresadas por colectivos, entidades y profesionales relacionados con la cultura, y especialmente sensibilizados ante estos expolios, cuando aducen su sorpresa y posterior decepción al comprobar las dificultades para generar un efecto impeditivo de estas agresiones al patrimonio cultural y arqueológico andaluz.

Por ello, debemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por la Autoridad Cultural y el propio Ayuntamiento de Marbella, titular de los terrenos del yacimiento, ante este grave suceso que pueden aportar oportunidades de mejora y, en su caso, métodos correctivos.

Del mismo modo, creemos que la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales. Así pues, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte debe impulsar todas las actuaciones de esclarecimiento y determinación de las responsabilidades incurridas, promover la reparación de los daños y, desde luego, ejercer las potestades de tutela y protección que se han visto gravemente afectadas por la devastación en el yacimiento de “Río Verde”, de Marbella.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga impulse, desde su ámbito de competencia, los procedimientos incoados para el esclarecimiento y determinación de responsabilidades ante el expolio del yacimiento de “Río Verde” en Marbella.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación, junto con el Ayuntamiento de Marbella, evalúen todas las actuaciones desarrolladas en torno a los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección del recinto.

Ver asunto solucionado

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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