Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0225 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que realice cuantas actuaciones sean necesarias para que el procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado sea objeto del debido impulso en su tramitación, con objeto de que se cumpla el modelo constitucional de administración al servicio de la ciudadanía, atendiendo así a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva esperando demasiado tiempo que el Ayuntamiento ejerza, con diligencia y eficacia, sus competencias en materia de disciplina urbanística.
En esta Institución se viene tramitando expediente de queja que vino motivado por lo que la interesada consideraba actuación pasiva y omisiva del Ayuntamiento de Sevilla ante su denuncia de posibles graves infracciones urbanísticas.
Una vez analizada la información y documentación obrante en este expediente de queja, consideramos procedente hacer constar, en torno a este asunto, los siguientes
ANTECEDENTES
1.- La reclamante nos exponía que la propiedad del inmueble situado en la calle ..., colindante con el suyo, había procedido a realizar obras en aquel inmueble consistentes en la apertura de huecos y puertas, así como en la instalación de aparatos de aire acondicionado, actuaciones todas ellas que, a juicio de la afectada, constituían graves infracciones urbanísticas. Añadía que venía denunciando estas actuaciones ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla pero que, ante la pasividad de dicho organismo en la restauración de la legalidad urbanística, lo cierto era que dichas infracciones no se habían subsanado, ocasionándole graves perjuicios, molestias e inseguridad en su vivienda.
2.- Tras numerosas gestiones y escritos, finalmente la Gerencia Municipal de Urbanismo nos dio cuenta de los antecedentes del asunto y señalaba que, tras la denegación de la solicitud de legalización formulada por la entidad promotora de la instalación del sistema de refrigeración, dicha entidad había formulado recurso de alzada que se esperaba resolver a la mayor brevedad posible. De acuerdo con ello, se había iniciado asimismo procedimiento para la restitución de la realidad física alterada, dando plazo para alegaciones a la citada entidad.
3.- Ello determinó que, pasado un plazo prudencial, en septiembre de 2016, interesáramos conocer la resolución dictada ante el recurso de alzada formulado por si se ratificaba la denegación de la legalización de las obras pretendida. Igualmente, solicitábamos que se nos informara de las actuaciones posteriores efectuadas en el procedimiento para la restitución de la realidad física alterada y, en su caso, de la resolución dictada en el mismo y de las posibles gestiones llevadas a cabo para su ejecución.
4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en noviembre de 2016 y enero de 2017, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con el del Ayuntamiento en dos ocasiones. Ello determinaba que, a pesar de numerosos escritos y gestiones, continuáramos sin conocer si el Ayuntamiento había llevado a cabo actuaciones efectivas en orden a la restauración de la legalidad urbanística en este asunto.
CONSIDERACIONES
Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.
Tercera.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si está siendo impulsado debidamente el expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado en torno a este asunto. Es decir, no conocemos si ese Ayuntamiento está ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística permitiendo la consolidación de posibles graves infracciones urbanísticas.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.
RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen, si no se han efectuado aún, cuantas actuaciones sean necesarias para que el procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado incoado por ese Ayuntamiento en torno a este asunto, sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va ejercer con diligencia y eficacia sus competencias en materia de disciplina urbanística ante el problema que le afecta.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios