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Pedimos que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de digestivo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1985 dirigida a Consejeria de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocio

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda:

-que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de aparato digestivo;

-que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora, y

-que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

El interesado manifestaba que se encontraba a la espera de ser visto por primera vez en consulta por un especialista digestivo desde que a día 27.11.2015 su petición fue registrada.

Comentaba que su salud y calidad de vida se había ido deteriorando desde entonces, ya que no había recibido ningún tratamiento y ninguna pauta.

Explicaba que había llamado en repetidas ocasiones a los teléfonos que le habían proporcionado (955012198 y 955012207), encontrándose con que no estaban operativos o sonaban muchas veces sin que nadie respondiera, y cuando conseguía que lo hicieran, había recibido tanto contestaciones sarcásticas como ninguna solución a su problema, nada más que personarse en el hospital para hablar con algún responsable, cosa que le resultaba muy complicada por motivos laborales.

Invocaba el interesado el DECRETO 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en concreto su articulo 3, entendiendo que el plazo fijado en el mismo para las primeras consultas de asistencia especializada (60 días) había sido de sobra sobrepasado y que estaba en pleno derecho de reclamar la cita.

En último término el interesado mencionado que había interpuesto una reclamación que, a la fecha de su comparecencia en esta Institución, todavía no había recibido contestación.

Por su parte el informe solicitado a esa Dirección Gerencia se limita a manifestar que el interesado fue atendido en consulta de aparato digestivo el pasado 29 de abril, y que se le ha programado cita de revisión para el 28 de noviembre.

Reconoce ese hospital que “en los últimos meses se ha producido un incremento de la demanda de consultas que ha provocado algunos retrasos en las citas”, ante lo que ha reaccionado “adoptando medidas para corregir la demora”, que esperan tengan efecto lo antes posible.

Por lo que hace a los problemas relacionados con la atención telefónica también se dice que se ha llevado a cabo una reestructuración del área administrativa de consultas para mejorar la atención, ante el aumento de llamadas registrado por el incremento de la demanda aludida

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la atención en consulta de aparato digestivo, más allá del plazo de garantía de respuesta.

Dicho incumplimiento resulta claramente acreditado, pues solicitada dicha consulta el 27.11.2015, no fue fijada hasta cinco meses después (el 29.4.2016), figurando la especialidad comentada en el listado del anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un plazo máximo previsto para su realización de 60 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la atención en primeras consultas de especialidades, ante el que esa Administración esgrime como justificación un incremento de la demanda.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora inferiores al plazo máximo (los últimos datos publicados corresponden a junio de 2015), pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Además por lo que se deduce de la respuesta de ese hospital, la situación del interesado no constituye un caso aislado, puesto que se reconoce abiertamente la existencia de “algunos retrasos”, los cuales a la vista de los hechos, no suponen un escaso apartamiento del límite temporal establecido, sino que se alejan significativamente del mismo, sin que el incremento que haya podido experimentar la demanda de consultas pueda resultar justificativo del incumplimiento normativo, cuya inexigibilidad solamente podría alegarse ante circunstancias excepcionales que incidan en el normal funcionamiento de los centros asistenciales, y por lo tanto fundamenten una suspensión de la garantía.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la consulta dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con las primeras consultas de especialidades, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de aparato digestivo.

RECOMENDACIÓN 2: Que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

RECOMENDACIÓN 3: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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