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Pedimos que sin más demora revisen el grado de dependencia y la aprobación de un nuevo plan de ayuda para su madre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5483 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

La madre de la interesada, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se dicte la Resolución por la que se apruebe el PIA de la persona dependiente, dando efectividad a la prestación propuesta.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., quien compareció en en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., exponiendo la demora en la revisión de su grado de dependencia y en la aprobación del recurso adecuado a su resultado.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de septiembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre está reconocida como persona en situación de dependencia severa y que ante el agravamiento de su situación, con fecha 10 de febrero de 2016 solicitó la revisión de dicho grado y la consiguiente revisión del Programa Individual de Atención. Añadiendo que mientras la primera había tenido lugar, reconociendo la gran dependencia de su madre, la propuesta de PIA, consistente en la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, no llegaba porque en la Delegación Territorial le habían manifestado que para ello precisaban contar con dotación presupuestaria.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en mayo de 2017, indicó, en síntesis, que la revisión del grado de dependencia de la afectada había dado lugar a la Resolución de octubre de 2016, por la que se le reconoció un Grado III o Gran Dependencia. Añadiendo que la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios fue registrada en esa Delegación Territorial el 5 de enero de 2017 y que, en consecuencia, el expediente se encuentra pendiente de resolución.

3. Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, manifestó la misma la subsistencia de su pretensión, por no haber sido dictada la Resolución aprobando el PIA; la falta de transparencia y de claridad administrativa, la invasión de las competencias de los Servicios Sociales, al imponer a sus trabajadores y trabajadoras sociales el recurso que han de proponer, sin permitirles prescribir el que por su criterio técnico, basado en la inmediación, estimen oportuno, como ocurrió en el expediente de su madre, al no aceptar la propuesta de prestación vinculada al servicio de atención residencial; la causación de dilaciones interesadas en el transcurso de la tramitación del expediente, prorrogándolo injustificadamente al requerir la aportación de documentación ya presentada anteriormente y, en suma, la indefensión generada a una gran dependiente con derecho al recurso y 90 años de edad.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que el recurso propuesto en el PIA haya sido aprobado superados los plazos normativos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte la Resolución por la que se apruebe el PIA de la persona dependiente, dando efectividad a la prestación propuesta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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