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Pedimos que sin más retraso resuelvan la solicitud de dependencia de su madre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2738 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre del interesado está padeciendo la demora en el reconocimiento de su situación de dependencia y asignación de recurso del Sistema

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se atienda la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de la interesada, procediendo a su valoración y asignación de grado y dando igualmente curso a la aprobación del recurso que a dicho grado corresponda.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª ..., en relación con la demora en el reconocimiento de su situación de dependencia y asignación de recurso del Sistema.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de mayo de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladó el enorme retraso producido en la valoración del grado de dependencia que afecta su madre, enferma de alzheimer.

Exponía el interesado que la solicitud inicial se había formalizado en abril de 2015 y que, para su desconcierto, dos años más tarde, -hasta la fecha de dirigirse a esta Institución-, la afectada ni siquiera había sido valorada y reconocida su situación de dependencia, estando judicialmente incapacitada.

Concluía el hijo de la solicitante destacando que el deterioro de su madre, en el plazo de los referidos años de demora, ha hecho necesario su ingreso en la Residencia de Mayores de … . Y que, como en tantas otras ocasiones, es el esfuerzo familiar, ya económico, ya personal, ya de ambos tipos, el que ha asumido en solitario las consecuencias de la indebida demora administrativa.

2. Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en agosto de 2017 respondió la Administración autonómica lo siguiente:

Comunicado desde los Servicios Sociales Comunitarios de la ZTS de ... el traslado de expediente de la persona interesada con fecha de entrada 13 de marzo de 2017, se está gestionando la asignación de un nuevo valorador de la zona de … ”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Del informe remitido por la Delegación Territorial en conjunción con los datos facilitados por el promotor de la queja, resulta que en la actualidad han transcurrido más de dos años desde que se formalizara la petición de reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada y asignación de recurso del Sistema, sin que la Administración haya siquiera valorado a aquélla. Por lo que resulta vacuo decir que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses) para la tramitación completa del expediente, sin la realización de acto administrativo alguno.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se atienda la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de la interesada, procediendo a su valoración y asignación de grado y dando igualmente curso a la aprobación del recurso que a dicho grado corresponda.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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