Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1029 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz
El hijo de la interesada está padeciendo la demora en el dictado de la resolución aprobando el recurso propuesto en el PIA del mismo, Gran Dependiente, por lo que se formula recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz en el sentido de que se dicte la misma, poniendo así término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en representación de su hijo, D. ..., ambos vecinos de Cádiz, exponiendo la primera la demora en la aprobación del programa individual de atención de su hijo, gran dependiente.
Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 26 de febrero de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que su hijo, con los 21 años de edad, padece autismo regresivo, teniendo reconocida una Gran Dependencia (Grado III).
Hasta el momento en que cumplió los 21 años, el afectado asistía al Centro de Día de "...", durante la etapa de escolarización obligatoria. Sin embargo, finalizado este período de su vida por razón de edad, ha quedado desprovisto de cualquier otro recurso, ya que el acceso al mismo ha de proceder por la vía de su situación de dependencia, siendo así que no le ha sido asignado ninguno.
Los especialistas que tratan al gran dependiente, así como los responsables del Centro al que asistía, consideran necesario que ingrese en un Centro específico para autistas. A cuyo efecto, la promotora de la queja, interesa que su hijo pueda acceder a la Residencia de Autismo de ..., por estimar que así lo requiere el beneficio del interesado, cuyas reacciones violentas ocasionales no pueden ser controladas por la madre, viuda y sometida a una fuerte medicación por su epilepsia.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
2. Con fecha de 29 de mayo de 2015 registramos la recepción del referido informe, en el que la Delegación Territorial manifestó que el expediente se encuentra en trámite de solicitud de revisión del P.I.A., con propuesta del recurso de Atención Residencial para personas con espectro autista. Si bien, con la especificación de que “no existen plazas concertadas vacantes disponibles en la provincia para esta tipología de plazas, quedando en el estado de Pendiente de Disponibilidad de Plaza”.
No constaba en el informe la previsión temporal de asignación de plaza al Gran Dependiente, ni el número de personas en lista de espera en la provincia de Cádiz, para acceder a un recurso de la misma tipología.
3. Dado traslado del contenido del informe a la promotora de la queja, conocimos la difícil situación de Dª ..., que está afectada por epilepsia desde su nacimiento y sufre de frecuentes crisis, así como de efectos secundarios adversos producto de la medicación que toma para su control (reacciones lentas y respuesta ralentizada).
Dª ..., por tanto, se encuentra sola, -al haber enviudado-, a cargo de un hijo de 21 años Gran Dependiente, con un autismo severo, que le dobla el tamaño y que la emprende a golpes con su madre. Situación tan insostenible que ha hecho necesario que la interesada ingrese a su hijo en el Centro Autismo ..., entretanto se resuelve la asignación de plaza residencial concertada propuesta en el P.I.A., si bien haciendo un enorme esfuerzo económico para ello, que la obliga a vivir modestamente, al destinar casi todos sus ingresos a pagar el coste de la plaza privada.
4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el recurso propuesto en el PIA del Gran Dependiente, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de Resolución aprobando el recurso propuesto en el PIA.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).
- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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