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Pedimos que trasladen a su hija dependiente a una residencia más cercana al domicilio familiar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1234 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

La hija de la interesada, reconocida como dependiente, sigue esperando un traslado de residencia, solicitado como consecuencia de la involución que le ha supuesto el alejamiento de la localidad donde su familia vive.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se adopten las medidas que permitan resolver, estimándola, la solicitud de traslado de Centro Residencial de la dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido por Dª ..., en representación de su hija ..., con D.N.I. ... y domicilio en ..., exponiendo la demora en el traslado de Centro Residencial.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 9 de marzo de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos expuso que su hija ..., de 22 años de edad actualmente, tiene el denominado síndrome de west desde su nacimiento, por lo que se encuentra reconocida como dependiente y se beneficia del recurso residencial.

... se encuentra ingresada en la Residencia ... de la localidad de ..., que le fue asignada en atención a su dependencia. Este lugar dista mucho del de residencia de la familia, de manera que la madre de la dependiente precisa invertir más de tres horas en el desplazamiento para poder tener contacto con su hija.

La compareciente ha podido constatar que el alejamiento de su entorno ha provocado una involución en la dependiente, que se encuentra aletargada, sin atreverse ya a caminar, con moratones en las piernas por caídas y sin control de la micción.

En febrero de 2016 solicitó el traslado a un Centro más cercano geográficamente a su domicilio.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3. El 7 de julio de 2016 registramos la respuesta de la Delegación Territorial, que manifestó que la dependiente fue ingresada en la Residencia de Gravemente Afectados de la provincia de ..., por no existir en la provincia de Málaga “vacantes específicas del perfil de la dependiente” al tiempo de acordarse la asignación de plaza, y “ante la urgencia del caso”. Añadiendo que “la situación en cuanto a plazas en Málaga sigue siendo la misma que a fecha de petición de traslado”, siendo muy bajo el nivel de movimientos en Centros de esa tipología.

4. Dado traslado de lo expuesto a la promotora de la queja, reiteró la misma la persistencia del problema y nos hizo partícipes de la difícil situación que atraviesa por esta separación.

CONSIDERACIONES

Plantea la compareciente en la presente queja, una cuestión que se viene produciendo frecuentemente, cuando se trata de asignación de plaza residencial concertada para perfiles específicos de dependientes: la insuficiencia de plazas públicas.

En la mayor parte de los casos la dificultad se manifiesta en el momento de acceso al Sistema de la Dependencia, que, o bien se ve demorado de forma impredecible, al no existir plaza disponible en el recurso residencial que la persona dependiente precisaría, o bien acaba resolviéndose mediante la alternativa asignación de una plaza residencial inapropiada al perfil del afectado y, con ello, distinta a la prescrita como idónea en el PIA.

En el caso que nos plantea la madre de la dependiente, la aprobación del recurso hubo de hacerse asignando una plaza del perfil requerido por la dependiente, pero extrañada del lugar de su domicilio familiar. Decisión que no obedeció a un motivo arbitrario, sino a la misma razón anteriormente apuntada: la inexistencia de plaza vacante específica en la provincia de residencia.

En consecuencia, siendo estructural el motivo de fondo, la petición de la madre de la dependiente de obtener un traslado de Centro, una vez que experimentó las consecuencias adversas de la distancia y la separación, había necesariamente de tropezar con el obstáculo apuntado al inicio: la imposibilidad administrativa, ni inmediata ni mediata, de dar satisfacción a su pretensión. No hay plazas vacantes, no se espera que las haya en breve y, en cualquier caso, no es posible conocer cuándo las habrá, es la conclusión poco esperanzadora del informe de la Administración.

Por esta razón, aunque concurren en la peticionaria los requisitos que establece el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, -por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche-, para poder solicitar el traslado (artículo 10.a), es decir, el mantenimiento de la misma situación de dependencia y modalidad de intervención establecida en el Programa Individual de Atención; y aunque su petición de traslado está igualmente fundada en causa de las previstas por la normativa, (obtener una mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella); la Administración no puede cumplir con su deber de resolver la petición en el plazo máximo de tres meses preceptuado por el artículo 14.3. O, con mayor precisión: no puede estimar la solicitud en plazo, sino a lo sumo, desestimarla, por una razón que trasciende a la norma: nadie puede dar lo que no tiene.

Ello, por más que sea una obviedad, no puede servir como causa que justifique la indefinida pendencia del derecho de la dependiente a disfrutar de un recurso adecuado a su situación de dependencia que, al propio tiempo, no cercene sus lazos familiares y sociales.

La Administración alega no poder asignarle plaza en un Centro que le permita permanecer en su entorno, cercano a sus familiares, por no existir vacante. Lo que sólo puede significar la necesidad de incrementar las plazas, en vez de conducir a denegar el derecho de la afectada por la vía de no poder estimar expresamente su solicitud.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas que permitan resolver, estimándola, la solicitud de traslado de Centro Residencial de la dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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